REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 27 de Abril de 2012
Años 202º y 153º
ASUNTO: GP01-S-2012-000784
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: ROBERT ANTONIO TONITO HERNANDEZ, natural de Bejuma Estado Carabobo Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.595.452, de 29 años, de profesión u oficio:,Chofer y Docente, teléfono: 0241-8335866, con domicilio en la Urbanización la Isabelica, bloque 76, escalera 1, apto 1-2, Valencia Estado Carabobo.
FISCALIA: VIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO
VÍCTIMA: Adolescente de 15 años (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME EL ART 65 lopnna)
DEFENSA: LIBIA CARREÑO (Pública)
DECISIÓN: DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en procedimiento por flagrancia, efectuada en fecha 26-04-2012, lo que se hace en los siguientes términos:
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
El Ministerio Público, de acuerdo a las actas levantadas en fecha 24-04-2012, presenta al detenido por los siguientes hechos:
"Siendo aproximadamente las 6:10 pm de hoy martes 24/04/2012, me encontraba laborando en la unidad moto M-951 en compañía del Oficial (PC) YORMAN CUEVAS, titular de la cédula de identidad V.- 17.315.000, placa: 5601 quien conducía la unidad moto M-959, y al momento en que realizábamos un recorrido por la avenida Alejo Zuloaga cruce con calle El Parque de la urbanización Trigal Norte, parroquia San José del municipio Valencia, un grupo de cinco ciudadanos nos señalaron a un vehículo marca Chevrolet, color azul, manifestaron que el ciudadano conductor del mismo había agarrado por un brazo a la ciudadana adolescente: CARLA PAOLA GÓMEZ RODRÍGUEZ, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad V.- 25.110.975, diciéndole que se :\-era con él, pero que la ciudadana adolescente logró soltarse y huyó corriendo por la referida avenida; por lo que rápidamente nos acercamos al vehículo el cual se encontraba en marcha, abordamos al conductor y le pedimos que descendiera del automóvil. Luego le solicitamos que mostrara todo lo que llevara dentro de los bolsillos de su vestimenta, amparados el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole nada de interés críminalístico. Seguidamente le realizamos una inspección al vehículo amparados el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual manera no encontramos nada de interés críminalístico. El ciudadano fue identificado como: RQBERT ANTONIO TOMTO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad V.- 16.595.452 de 29 años de edad, fecha de nacimiento: 04/04/1984, quien tiene los. siguientes rasgos fisionómico: piel morena, contextura delgada, cabello negro y corto, vestido con chemise color negro, pantalón blue jeans y botas de seguridad color marrón, residenciado en la urbanización La Isabelica, bloque 76 escalera 1 apto. 1-2, municipio Valencia estado Carabobo, hijo de Franceli Hernández de Tonito y Rómule Antonio Tonito; y el vehículo que conducía se trata de un CHEVROLET, MODELO: CHEVETTE, COLOR AZUL, PLACAS: ATZ-065, SERIAL DE CARROCERÍA: SC115F213378, AÑO 1985.
La víctima en entrevista manifestó: “ El día hoy Martes Veinticuatro de Abril del año en curso, siendo aproximadamente las cinco horas de la tarde, me desplazaba por avenida Alejo Zuloaga c/c El Parque de la Urb. Trigal Norte, en compañía de mi amiga María Soto, cuando de pronto un sujeto que conducía un vehículo Chevette de color azul, se detiene en la acera cerca de mí y comienza a halarme por el brazo izquierdo y me decía que me fuera con él, comencé a forcejear y a gritar pidiendo auxilio, como pude me solté y salimos corriendo mi amiga y yo y en ese momento venía pasando el hermano de mi amiga María Soto de nombre Jesús Soto y el sujeto se va, luego nos dirigimos a la Academia de Baile Mil Aventuras, a! salir aproximadamente a las Seis de la tarde, nos los encontramos otra vez al sujeto que iba en el carro y nos señala y nos saca la lengua, e! hermano de mi amiga Jesús Soto corre detrás del carro en ese momento iba pasando la Policía y descontarnos lo sucedido, los policías siguen al sujeto y lo y detienen, me llevan al Ambulatorio de Naguanagua, donde el médico me diagnostico dolor de leve a moderado en miembro superior izquierdo, posteriormente me trasladan a este comando a realizar la presente entrevista. Es todo.”
La Representación Fiscal califico la acción como lo es el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en el articulo 92 numeral 7º de la Ley Especial, así como las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 numerales 5° y 6° ejusdem, en concordancia con el ordinal 3º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con el agravante del 217 de la LOPNNA, se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 20º del Ministerio Público, es todo.”
El ciudadano ROBERT ANTONIO TONITO HERNANDEZ, fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y quien manifiesta: “ yo venía de mi casa, me dirijo a un farmatodo, y como no conseguí allí unos pañales, y me fue a otro sitio, y aviste a la joven, y cuando paso y me detengo, y saque el brazo sin querer le di en el brazo, le pido disculpa, y al dirigirme al central madeirense, y no conseguí los pañales, y al regresarme avisto a la señorita, no la acose y ellos ven el vehículo, y una comisión policial me detienen, Es todo.”
Seguidamente se concede la palabra a la defensa publica Abg. Libia Carreño , quien expone: “ vista la declaración de mi representado y habiendo oído la precalificación fiscal, la defensa en este acto, considera que los hechos realmente no son transparente, ya que existe un acta policial, folio dos, emitida por el jede de la estación policial el trigal, que indica que remite a mi representado, debiendo que presuntamente quería despojar de sus pertenencias a la ciudadana Carla Paola Rodríguez, después encontramos una declaración de una víctima que narra unos hechos, expresando que mi representado la quería montar en el vehículo, encontrándose este en movimiento, lo que deja ver claramente que no se configura con la precalificación de acoso u hostigamiento, pues mi representado a manifestado que por conclusión y encontrándose en movimiento el vehículo, saludo a la presunta víctima llamándola Ana María, no obstante habiéndose dado cuenta que no era la joven pidió disculpa, viendo que la misma se había asustado, cabe destacar, que mi defendido se regresa a su hogar después de haber realizado sus diligencias por otra vía, sin embargo es observado por la joven y fue perseguido por una comisión policial, es por lo que solicito le sea acordado a mi representado, una libertad sin restricciones, aunado a que mi representado, es una persona de intachable conducta con experiencia en la educación, lo que deja ver claramente, que no posee intenciones de causarle daños a una adolescentes, `pues, firma a las mismas, ahora bien, si este Tribunal acoge la precalificación del M.P, la defensa solicita se desestime el 256. 3 del COPP; en protección al derecho laboral, para lo cual consigno constancias de trabajo, es todo.”
DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece las razones que motivaron a esta juzgadora a decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: ROBERT ANTONIO TONITO HERNANDEZ , en los siguientes términos:
PRIMERO: Con el Acta policial, inserta al folio 03, suscrita por el Funcionario JOSÉ PADILLA CONSTANTINO, adscrito a la Policía estadal, Estación El Trigal , que da cuenta de la detención material efectuada, en fecha 24-04-2012, 6:10 P.M, con vista a la informado por la víctima que el hecho se produjo en la misma fecha 24-04-2012, 5:00 PM, por tanto se verifica que están presentes los supuestos previstos en el artículo 44.1 Constitucional y artículo 93 de la Ley especial, que establece: “…Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta ley…DEBERÁ DIRIGIRSE EN UN LAPSO QUE NO DEBE EXCEDER DE LAS DOCE HORAS,…..PROCEDERÁ A LA APREHENSIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR”, por lo que se Califica la detención en flagrancia.
SEGUNDO: Con los elementos de convicción presentados por la Fiscalía 31º del Ministerio Público:
• Acta Policial, QUE DA CUENTA DE LA DETENCIÓN MATERIAL DEL IMPUTADO (folio 03 y vuelto )
• Del acta de Denuncia, en la que se deja constancia de lo informado por la víctima y cuyo contenido está inserto a los folios 06.
• Actas de entrevistas a JESUS ENRIQUE SOTO ROSALES Y JOSÉ ANGEL ALCALA MOLINA (folios 04 y 05), quienes aportaron información respecto a los hechos y en la forma como ocurrieran.
Este tribunal considera, se encuentra acreditada la calificación imputada de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Toda vez que apreciando los elementos de convicción precedentemente enunciados, generan convencimiento, para esta Juzgadora, de la ocurrencia del hecho.
Se estima entonces, que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano: ROBERT ANTONIO TONITO HERNANDEZ, es autor o participe de la comisión de los hechos punibles imputados, que no se encuentran evidentemente prescritos.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial.
CUARTO: Este tribunal, considera se encuentran satisfechos los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no así respecto al ordinal 3 de la referida norma, aplicando lo establecido en el artículo 253 ejusdem, resulta entonces procedente Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al (os) imputado (s) : ROBERT ANTONIO TONITO HERNANDEZ, , contenida en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: La comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario para su evaluación Integral, en relación con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9°: debe el imputado estar atento al proceso debiendo consignar Constancia de Residencia.
QUINTO: Así se le imponen al imputado, las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5° y 6°, vale decir: Prohibición de acercarse a la víctima en ningún lugar donde ésta se encuentre y la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima en ningún lugar donde está se encuentre.
SEXTO: Se ordena la comparecencia de la Víctima, ante el equipo Inter Disciplinario de esta Jurisdicción especializada, a fin de que sean evaluados y orientados, de conformidad con el artículo 87 ordinal 1ºde la Ley especial de Violencia, habiéndose instado a la representante fiscal a fin de que la haga comparecer ante este importante Equipo Auxiliar.
DECISIÓN
En merito de lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Decreta Medida cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano: ROBERT ANTONIO TONITO HERNANDEZ de conformidad con lo previsto en el artículo 92 ordinal 7 , en relación con el artículo 256 ordinal 9 Código Orgánico Procesal Penal y artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
Publíquese, regístrese, Notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el art 175 del COPP. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 20° del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal.
La Jueza Segunda de Control
Abg. Blanca Jiménez
Abg. Josie Linares Secretaria,
Hora de Emisión: 6:00 PM