REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 27 de Abril de 2012
Años 202º y 153º
ASUNTO: GP01-S-2012-000771
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: NESTOR RAMÓN CASTILLO
FISCALIA: TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO- AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA
VÍCTIMA: IVON YANETH SANTAMARIA SANDOVAL
DEFENSA: JUANA CAMACHO (Pública)
DECISIÓN: DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en procedimiento por flagrancia, efectuada en fecha 24-04-2012, lo que se hace en los siguientes términos:
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
El Ministerio Público, de acuerdo a las actas levantadas en fecha 23-04-2012, presenta al detenido por los siguientes hechos:
L a ciudadana YVON YANETH SANTAMARIA SANDOVAL manifestó que tiene 7 meses que dejo NESTOR RAMON CASTILLO debido a que era muy violento y siempre la ofendía de palabras y aunado a esto es una persona que consume drogas y desde hace dos meses para acá la ha estado molestando por teléfonos amenazándola con desfigurarle el rostro y amenazándola de muerte. El día domingo a las 9 de la noche se encontraba en el porche de su casa y llego el referido ciudadano y trato de entrar a la misma y la agarro por el cabello y ella trata de escapar forcejeando con él y el por tener mucha fuerza la agarro por los cabello hasta un zanjón que está cerca porque estaba muy oscuro y allí le dijo que la violaría pero que la llevaría hasta su casa para hacerlo mejor, y al él soltarla, ella aprovecha y sale corriendo y al llegar a su casa se encierra pero luego llega el señor NESTOR RAMON CASTILLO gritándole que saliera, golpeándole la puerta y al ver que la ciudadana víctima no salía se fue, lo que motiva a la ciudadana n a acudir al despacho policial.
La representación Fiscal califico la acción como lo es el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en el articulo 92 numerales 7º de la Ley Especial, así como las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 numerales 5° y 6° ejusdem, en concordancia con el ordinal 3º y 8º, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 30º del Ministerio Público, es todo.”
La víctima ciudadana YVON YANETH SANTAMARIA SANDOVAL, quien manifiesta: “El me llama y me amenaza, me dice que me va a matar, el domingo fue a hacer un escándalo, yo no quiero que me moleste más. Sus amigos me dicen que me van a matar, que me van a desfigurar el rostro.”
El ciudadano NESTOR RAMON CASTILLO, fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y quien manifiesta: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.”
Seguidamente se concede la palabra a la Defensa Publica, quien expone: “La defensa considera que no se acredita el delito de violencia por no constatar informe médico, así como que no se evidencia marca o rasgo de tal delito. Solicito se desestime el ordinal 81º del artículo 256. Solcito la remisión de ambos partes al esquipo interdisciplinario a los fines de orientación. Es todo.”
DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece las razones que motivaron a esta juzgadora a decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: NESTOR RAMÓN CASTILLO, en los siguientes términos:
PRIMERO: Con el Acta policial, inserta al folio 02, suscrita por el Funcionario FELIPE FRANCO , adscrito a la Policía estadal, Estación Guigue, que da cuenta de la detención material efectuada, en fecha 23-04-2012, 7:45 P.M, con vista a la informado por la víctima que el hecho se produjo en la misma fecha 22-04-2012, 9:00 PM, por tanto se verifica que están presentes los supuestos previstos en el artículo 44.1 Constitucional y artículo 93 de la Ley especial, que establece: “…Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta ley…DEBERÁ DIRIGIRSE EN UN LAPSO QUE NO DEBE EXCEDER DE LAS DOCE HORAS,…..PROCEDERÁ A LA APREHENSIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR”, por lo que se Califica la detención en flagrancia.
SEGUNDO: Con los elementos de convicción presentados por la Fiscalía 31º del Ministerio Público:
• Acta Policial, QUE DA CUENTA DE LA DETENCIÓN MATERIAL DEL IMPUTADO (folio 02 )
• Del acta de Denuncia, en la que se deja constancia de lo informado por la víctima y cuyo contenido está inserto a los folios 03.
Este tribunal considera, se encuentra acreditada la calificación imputada de AMENAZA , ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 40 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Toda vez que apreciando los elementos de convicción precedentemente enunciados, generan convencimiento, para esta Juzgadora, de la ocurrencia del hecho, aun cuando no reposa el Informe Médico, no obstante este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Primero del artículo 91 de la Ley Orgánica de la materia asume como medio idóneo la presencia de la víctima.
Se estima entonces, que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano: NESTOR RAMÓN CASTILLO, es autor o participe de la comisión de los hechos punibles imputados, que no se encuentran evidentemente prescritos.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial.
CUARTO: Este tribunal, considera se encuentran satisfechos los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no así respecto al ordinal 3 de la referida norma, aplicando lo establecido en el artículo 253 ejusdem, resulta entonces procedente Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al (os) imputado (s) : NESTOR RAMÓN CASTILLO, , contenida en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: La comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario para su evaluación Integral, en relación con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 8° y 9°: Presentaciones ante la oficina de Alguacilazgo cada Quince (15) días, caución económica consistente en Dos (02) Fiadores quienes deberán presentar Constancias de residencia y Trabajo con ingresos no inferiores de 30 U.T y debe el imputado estar atento al proceso debiendo consignar Constancia de Residencia.
QUINTO: Así se le imponen al imputado, las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5° y 6°, vale decir: Prohibición de acercarse a la víctima en ningún lugar donde ésta se encuentre y la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima en ningún lugar donde está se encuentre.
SEXTO: Se ordena la comparecencia de la Víctima, ante el equipo Inter Disciplinario de esta Jurisdicción especializada, a fin de que sean evaluados y orientados, de conformidad con el artículo 87 ordinal 1ºde la Ley especial de Violencia, habiéndose instado a la representante fiscal a fin de que la haga comparecer ante este importante Equipo Auxiliar.
DECISIÓN
En merito de lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Decreta Medida cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano: NESTOR RAMÓN CASTILLO de conformidad con lo previsto en el artículo 92 ordinal 7 , en relación con el artículo 256 ordinales 3°,8° y 9 Código Orgánico Procesal Penal y artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
Publíquese, regístrese, Notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el art 175 del COPP. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 31° del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal.
La Jueza Segunda de Control
Abg. Blanca Jiménez
Abg. Josie Linares Secretaria,
Hora de Emisión: 5:30 PM