REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 27 de Abril de 2012
Años 202º y 153º

ASUNTO: GP01-S-2012-000761
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: ANTONIO JESUS PEREZ MONSALVE, natural Montalbán estado Carabobo estado civil: casado Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.257.737, de 33 años, obrero teléfono: no posee con domicilio Sector Rómulo Gallegos cacaguita detrás de la escuela Rómulo Gallegos.
FISCALIA: TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA
VÍCTIMA: PÉREZ ANTONIA, BARRETO GLADYS- ADOLESCENTES de 14 y 16 años (art 65 LOPNNA)
DEFENSA: GLORIA GONZÁLEZ Y ANA OJEDA (Privadas)
DECISIÓN: DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en procedimiento por flagrancia, efectuada en fecha 22-04-2012, lo que se hace en los siguientes términos:

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
El Ministerio Público, de acuerdo a las actas levantadas en fecha 21-04-2012, presenta al detenido por los siguientes hechos:

“En fecha 21-04-12 comparece oficial en jefa placa 3002 cedula 10.327.822 Rosa Gómez adscrita a la policía de Montalbán Siendo aproximadamente las siete y cincuenta de la mañana recibimos llamada telefónica de la estación Montalbán indicando que en la estación se encontraba una ciudadana que informaba una supuesta agresión en el sector Las Mercedes específicamente en la calle Mariño cruce con Ricaurte llegamos y nos entrevistamos con la ciudadana ANTONIA LISBETH PEREZ MONSALVE quien nos indico y nos señalo a un ciudadano que estaba sentado en una esquina en estado etílico y que temprano las había agredido verbalmente a ella y a unas vecinas que son adolescente nos lanzo piedra y nos mostro sus partes genitales el ciudadano quedo identificado como ANTONIO JESUS PEREZ MONSALVE luego nos dirigimos a la estación policial donde se encontraba una ciudadana Gladys Barreto en compañía de sus dos hijas adolescentes las cuales se encuentran embarazada de nombre María Barreto y Freddymar Barreto seguidamente se le realizo llamada a la fiscal quien nos indico. Es todo.

La Representación Fiscal califico la acción como AMENAZA ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en el articulo 92 numerales 7º de la Ley Especial, así como las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 numerales 5° y 6° ejusdem, en concordancia con el ordinal 3º 8º 9º, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 31º del Ministerio Público, así mismo consigno acta policial de procedimiento para agregarlo a la causa es todo.”

La ciudadana ANTONIA LISBETH PEREZ MONSALVE, víctima, manifestando en este acto la Fiscal 31º que la misma desea declarar y que asume la representación de las otras víctimas. Acto seguido se hace pasar a la Sala de Audiencias a la víctima ciudadana ANTONIA LISBETH PEREZ MONSALVE quien manifiesta: “Yo me encontraba en mi residencia a las cinco y media de la mañana y me ofendió verbalmente me dijo que le hiciera sexo oral y que me pusiera en cuatro y dijo que me quemaría la casa con mis menores luego no le dije nada y me fui a donde mi mama luego mi hermano llego y fue a insultar a la vecina y empezó a insultarlas y se saco el pene y nos tiro piedra no es primera vez yo he tenido mucha consideración con el por ser mi hermano Es todo.

El ciudadano ANTONIO JESUS PEREZ MONSALVE, fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y quien manifiesta: “ Ellas están declarado unas cosas que yo no hice ellas lo que quieren es sacarme de la casa ese problema es de hace tiempo ellas estaban bebiendo y yo venía de una fiesta y ellas le cayeron al rancho a piedra ellas me dijeron que eso se lo quedarían y me mandarían para tocuyito Es todo.”

Seguidamente se concede la palabra a la defensa privada, quien expone: “En vista que no existen elementos suficientes para inculpar a mi representado es por lo esta defensa solicita una medida cautelar sustitutiva de libertad Es todo.”

DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece las razones que motivaron a esta juzgadora a decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: ANTONIO JESUS PÉREZ MONSALVE, en los siguientes términos:

PRIMERO: Con el Acta policial, inserta al folio 16, suscrita por el Funcionario (a) GOMES ROSA, adscrit a la Policía estadal, que da cuenta de la detención material efectuada, en fecha 21-04-2012, 9:00 A.M, con vista a la informado por la víctima que el hecho se produjo en la misma fecha 21-04-2012, 05:00 A.M, por tanto se verifica que están presentes los supuestos previstos en el artículo 44.1 Constitucional y artículo 93 de la Ley especial, que establece: “…Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta ley…DEBERÁ DIRIGIRSE EN UN LAPSO QUE NO DEBE EXCEDER DE LAS DOCE HORAS,…..PROCEDERÁ A LA APREHENSIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR”, por lo que se Califica la detención en flagrancia.

SEGUNDO: Con los elementos de convicción presentados por la Fiscalía 31º del Ministerio Público:

• Acta Policial, QUE DA CUENTA DE LA DETENCIÓN MATERIAL DEL IMPUTADO (folio 16 Y VUELTO )

• De las actas de Entrevista, en la que se deja constancia de lo informado por las víctimas y cuyo contenido está inserto a los folios 04, 0608 y 10, y que se aprecia conjuntamente con lo informado ante el Tribunal por la víctima que compareciera y declara ante el tribunal.


• Informe Médico Forense (folio 7 y vuelto) que deja constancia de las lesiones observadas durante el examen físico, que se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 35 y Parágrafo Primero del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


Este tribunal considera, se encuentra acreditada la calificación imputada de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Toda vez que apreciando los elementos de convicción precedentemente enunciados, generan convencimiento, para esta Juzgadora, de la ocurrencia del hecho.

Se estima entonces, que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano: ANTONIO JESUS PEREZ MONSALVE, es autor o participe de la comisión de los hechos punibles imputados, que no se encuentran evidentemente prescritos.

TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial.

CUARTO: Este tribunal, considera se encuentran satisfechos los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no así respecto al ordinal 3 de la referida norma, aplicando lo establecido en el artículo 253 ejusdem, resulta entonces procedente Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al (os) imputado (s)ANTONIO JESUS PÉREZ MONSALVE, contenida en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: La comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario para su evaluación Integral, en relación con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 8°y 9°: Presentaciones ante la oficina de Alguacilazgo cada Quince (15) días, Caución económica con la constitución de Cuatro (04) Fiadores, quienes deberá presentar Constancias de: Residencia y Trabajo con ingresos no inferiores a 30 U.T y de residencia, debe el imputado estar atento al proceso y someterse a tratamiento psicológico y/o de Rehabilitación a fin de combatir su adicción a las drogas, debiendo consignar Constancia de su cumplimiento .

QUINTO: Así se le imponen al imputado, las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5° y 6°, vale decir: Prohibición de acercarse a la víctima en ningún lugar donde ésta se encuentre y la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima en ningún lugar donde está se encuentre.

SEXTO: Se ordena la comparecencia de la Víctima, ante el equipo Inter Disciplinario de esta Jurisdicción especializada, a fin de que sean evaluados y orientados, de conformidad con el artículo 87 ordinal 1ºde la Ley especial de Violencia, habiéndose instado a la representante fiscal a fin de que la haga comparecer ante este importante Equipo Auxiliar.

DECISIÓN

En merito de lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Decreta Medida cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano: ANTONIO JESUS PÉREZ MONSALVE , de conformidad con lo previsto en el artículo 92 ordinal 7 , en relación con el artículo 256 ordinales 3°, 8° y 9 Código Orgánico Procesal Penal y artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.

Publíquese, regístrese, Notifíquense a las partes de conformidad con lo dispuesto en el art 175 del COPP. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 31° del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal.

La Jueza Segunda de Control
Abg. Blanca Jiménez
Abg. Josie Linares Secretaria,








Hora de Emisión: 2:41 PM