REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 27 de Abril de 2012
Años 202º y 153º
ASUNTO: GP01-S-2012-000759
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: SIMANCA MORGADO JUAN LUIS, C.I No 15.495.401, fecha de nacimiento 21-09-80, residenciado en la Urb. Boca de Rio, sector 02, Modulo 37-B, Parroquia Rafael Urdaneta, hijo de Luis Simanca y Ana Morgado.
FISCALIA: TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: AMENZA Y VIOLENCI FISICA
VÍCTIMA: ZARAYS NUBRASCA ESTRADA ROJAS
DEFENSA: LIBIA CARREÑO (Pública)
DECISIÓN: DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en procedimiento por flagrancia, efectuada en fecha 21-04-2012, lo que se hace en los siguientes términos:
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
El Ministerio Público, de acuerdo a las actas levantadas en fecha 20-04-2012, presenta al detenido por los siguientes hechos:
“En esta misma fecha y siendo tas 03:15 de la larde, comparecía Funcionario .Oficial. Jefe ge) ESCALONA ARGENIS, portador c 12.373.837, Placa 3630, quien estando debidamente Juramentado y en conformidad con los Artículos 111. 112 , 113, 126, 303 del C.O.P.P Siendo aproximadamente las 03:08 de la tarde abordo de la unidad RP-4-678, en compañía a portador de la cédula de identidad Nro. V-12.373.837 fuimos presentados con una ciudadana que se años de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. v-17.552.466, quien informo que había sido objeto de maltratos por parte de su pareja el día de hoy, a las 12 del día, vista que el lapso de flagrancia para este delito se encontraba aún vigente, solicitamos a la ciudadana agraviada que nos guiara al lugar donde se encontraba el presunto agresor y la misma nos guió a las Urb. Boca de Rio, sector 02, modulo 37-B, Parroquia Rafael Urdaneta, donde al llegar, realizarnos llamado en voz clara y fuerte, al ciudadano Juan Simanca, siendo atendido por un ciudadano de contextura delgada, de baja estatura, piel morena, quien se identifico como Juan Simanca, seguidamente se le informo que debían acompañarnos a la sede de la estación Policial, motivado a que en su contra pesaba una denuncia de los derechos de Urdaneta, hijo del Ciudadano Luis Simanca las Mujeres a vivir una vida libre de violencia, instrucción que acato de forma pacífica, al salir a la parte externa de la residencia, se le solicito Información en voz ciara y fuerte, que si portaba algún objeto o sustancia Ilícita, respondiendo "No tengo nada", seguidamente se le informo que iba a ser objeto de una requisa corporal, amparado en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.F), no encontrándole ningún objeto de interés criminalística en el cuerpo, posteriormente, se le informo de sus derechos como imputado, establecidos en el Artículo 125 del código orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), para posteriormente trasladar el caso a la sede del Comando Policial, donde quedo identifico el detenido de la siguiente manera : S1MAI años, titular de la residenciado en la Urbanización. Boca de Rio, sector 02, ciudadana Ana Margado, a la ciudadana agraviada a la sede del Ambulatorio de la Isabelica, donde fue atendida por el galeno de servicio Dr, Jorget Moret, C,M 9853, quien realizo el diagnostico mediante informe médico, acto seguido, se realizo a radiofónica al control Carabobo con la intención de verificar posibles solicitudes ante el Sistema Integrado de información Policial (S.I.POL), informándome la operadora Oficial Agregado (PC) Karin Sepulveda, placa 1620, quien informo que el detenido no presentaba ninguna solicitud, seguidamente, se realizo llamada vía Telefónica, a la fiscalía #31, siendo atendido por la Abogado Magali García, quien giro instrucciones de tomar acta de entrevista a la ciudadana agraviada v colocara el caso a la Orden de su despacho. es todo.
La representación Fiscal califico la acción como AMENAZA y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en el articulo 92 numerales 1º 7º de la Ley Especial, así como las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 numerales 5° y 6° ejusdem, en concordancia con el ordinal 3º 8º 9º, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 31º del Ministerio Público, es todo.”
Acto seguido se hace pasar a la Sala de Audiencias a la víctima ciudadana ESTRADA ROJAS ZARAYS Venezolana titular de la cedula de identidad numero 17.552.466, quien manifiesta: “Eso fue ayer como a las doce y estaba haciendo mercado cuando yo llegue empecé a pelear con mis hijos y el señor se molesto porque él se la da de bravo y quieres ser el machote él se la pasa drogado y yo le dije que esa era mi casa y yo podía formar todos los problemas que yo quiera y él me empujo el no es primera vez que hace eso el es muy agresivo a veces me muerde los labios él dice que no me va a dejar y que si lo hace el se mete por la ventana y me matara a puñalada y se va para Maracaibo mis hijos le tienen miedo están traumatizados yo tengo que tener relaciones obligados cada vez que el llega drogado yo siempre tengo que aguantar eso bueno ese día el me agarro por el cuello no es primera vez que el me pega me les dice de todo el no quiere salir de mi casa yo lo que quiero que se me acerque el me dice que me va a matar a mi o mis hijos yo tengo miedo Es todo.
El ciudadano SIMANCA MORGADO JUAN LUIS, fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se identifica de la siguiente manera: SIMANCA MORGADO JUAN LUIS, C.I No 15.495.401, fecha de nacimiento 21-09-80, residenciado en la Urb. Boca de Rio, sector 02, Modulo 37-B, Parroquia Rafael Urdaneta, hijo de Luis Simanca y Ana Morgado, y quien manifiesta: “ A veces yo la golpeaba porque ella se lo buscaba y no hablo mas quiero que hable mi defensa eso Es todo.”
Seguidamente se concede la palabra a la defensa, quien expone: “ En conversación sostenida como representado que con respeto a los hechos controvertidos hoy en esta sala nada que ver la discusión se `presento fue con la niña y posteriormente la presunta víctima en defensa de la menor asumió una actitud agresiva contra el sin embargo el no la toco y así se evidencia en el acta policial en la declaración de la victima toda vez que la victima manifiesta que solo hubo un forcejeo con un palo de cepillo y en ningún momento la ha tocado pudiera decir muchas cosas producto de este acto pero no viene al caso toda vez que se trata de la menor es por lo que solicito se considere dicho testimonio de la victima expresado en el tribunal solicito que se desestime la violencia física para mi representado Es todo.
DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece las razones que motivaron a esta juzgadora a decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: SIMANCA MORGADO JUAN LUIS, en los siguientes términos:
PRIMERO: Con el Acta policial, inserta al folio 03, suscrita por el Funcionario ESCALONA ARGENIS , adscrito a la Policía estadal, que da cuenta de la detención material efectuada, en fecha 20-04-2012, 3:08 P.M, con vista a la informado por la víctima que el hecho se produjo en la misma fecha 20-04-2012, 12:00 M, por tanto se verifica que están presentes los supuestos previstos en el artículo 44.1 Constitucional y artículo 93 de la Ley especial, que establece: “…Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta ley…DEBERÁ DIRIGIRSE EN UN LAPSO QUE NO DEBE EXCEDER DE LAS DOCE HORAS,…..PROCEDERÁ A LA APREHENSIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR”, por lo que se Califica la detención en flagrancia.
SEGUNDO: Con los elementos de convicción presentados por la Fiscalía 22º del Ministerio Público:
• Acta Policial, QUE DA CUENTA DE LA DETENCIÓN MATERIAL DEL IMPUTADO (folio 03 )
• Del acta de Denuncia, en la que se deja constancia de lo informado por la víctima y cuyo contenido está inserto a los folios 04, y que se aprecia conjuntamente con lo informado ante el Tribunal por la misma.
• Informe Médico Forense (folio 7 y vuelto) que deja constancia de las lesiones observadas durante el examen físico, que se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 35 y Parágrafo Primero del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Este tribunal considera, se encuentra acreditada la calificación imputada de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Toda vez que apreciando los elementos de convicción precedentemente enunciados, generan convencimiento, para esta Juzgadora, de la ocurrencia del hecho.
Se estima entonces, que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano: SIMANCA MORGADO JUAN LUIS, es autor o participe de la comisión de los hechos punibles imputados, que no se encuentran evidentemente prescritos.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial.
CUARTO: Este tribunal, considera se encuentran satisfechos los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no así respecto al ordinal 3 de la referida norma, aplicando lo establecido en el artículo 253 ejusdem, resulta entonces procedente Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al (os) imputado (s) JUAN CARLOS LEAL SEQUERA, contenida en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: La comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario para su evaluación Integral, en relación con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 8°y 9°: Presentaciones ante la oficina de Alguacilazgo cada Ocho (08) días, Caución económica con la constitución de Cuatro (04) Fiadores, quienes deberá presentar Constancias de: Residencia y Trabajo con ingresos no inferiores a 30 U.T y de residencia, debe el imputado estar atento al proceso y someterse a tratamiento psicológico y/o de Rehabilitación a fin de combatir su adicción a las drogas, debiendo consignar Constancia de su cumplimiento .
QUINTO: Así se le imponen al imputado, las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3°,5° y 6°, vale decir: Se ordena al agresor la inmediata salida del hogar común, autorizado sólo a retirar sus efectos personales y herramientas de trabajo, Prohibición de acercarse a la víctima en ningún lugar donde ésta se encuentre y la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima en ningún lugar donde está se encuentre.
SEXTO: Se ordena la comparecencia de la Víctima, ante el equipo Inter Disciplinario de esta Jurisdicción especializada, a fin de que sean evaluados y orientados, de conformidad con el artículo 87 ordinal 1ºde la Ley especial de Violencia, habiéndose instado a la representante fiscal a fin de que la haga comparecer ante este importante Equipo Auxiliar.
DECISIÓN
En merito de lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Decreta Medida cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano: SIMANCA MORGADO JUAN LUIS, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 ordinal 7 , en relación con el artículo 256 ordinales 3°, 8° y 9 Código Orgánico Procesal Penal y artículo 87 ordinales 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
Publíquese, regístrese, Notifíquense a las partes de conformidad con lo dispuesto en el art 175 del COPP. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 31° del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal.
La Jueza Segunda de Control
Abg. Blanca Jiménez
Abg. Josie Linares Secretaria,
Hora de Emisión: 12:35 PM