REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 25 de Abril de 2012
Años 202º y 153º
ASUNTO: GP01-S-2012-000749
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: ROSARIO JAVIER PITEO BOLÍVAR de 39 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.846.480, residenciado Santa Rosa, el Vivero, Av. Roció, Cruce con Barinas, casa N° 84-11. Santa Rosa. Estado Carabobo, teléfono: 0412-405.11.51,
FISCALIA: VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA- VIOLENCIA FISICA
VÍCTIMA: LUDERKIS ANDREINA ROJAS LEÓN
DEFENSA: LEONAR JOSÉ ALVAREZ (privado)
DECISIÓN: DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en procedimiento por flagrancia, efectuada en fecha 20-04-2012, lo que se hace en los siguientes términos:
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
El Ministerio Público, de acuerdo a las actas levantadas en fecha 19-04-2012, presenta al detenido por los siguientes hechos:
En fecha 19 de Abril de 2012 como a las 06:00 horas de la tarde aproximadamente cuando el ciudadano ROSARIO JAVIER PITEO BOLÍVAR ocasiono a la adolescente un hematoma en el labio superior siendo esto contemplado como un delito de VIOLENCIA FÍSICA. La victima señala que en muchas oportunidades ha sido maltratado por la victima con palabras obscenas. Solicito se oficio al tribunal de protección correspondiente a los fines de que se proporcione abrigo a la adolescente. Solicito se practique examen médico forense al ciudadano ROSARIO JAVIER PITEO BOLÍVAR. Por lo anteriormente narrado esta representación Fiscal califico la acción como lo es el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en el articulo 92 numerales 8o de la Ley Especial, así como las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 numerales 5o y 6o ejusdem. Se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 30° del Ministerio Público, es todo."
Acto seguido la Jueza ordena verificar la presencia de las víctimas con el alguacil de la sala quien manifestó que se encuentra presente en las inmediaciones del Tribunal, manifestando en este acto la Fiscal 22° que la misma desea declarar. Acto seguido se hace pasar a la Sala de Audiencias a la víctima ciudadana REINA, quien manifiesta: "A mi mama le dieron unas convulsiones y la llevamos al CDI su esposo y yo, yo le dije que la lleváramos al central y el no quiso. Yo al otro día le dije a mi mama que la iba a acompañar al central. Mi mama me dijo que me acostara a dormir y me dijo que Piteo quería que me fuera de la casa, en el eso él se puso a pelear con mi mama, y luego el me dio un cañazo, y para el patio e saco un colchón y un ventilador, yo hable con mi tío y luego fui a denunciar a Piteo. Mi mama días antes se había caído. El no quiere que yo viva en su casa, mi mama me dijo que dijera que fue un momento de rabia y que quitara la denuncia. Mi mama lleva como un año viviendo con él. El no quiere que yo viva allí. Yo vivía con una tía hermana de mi mama. Yo estudiaba en una casa abrigo, pero deje de estudia ya que me da pena porque yo he repetido mucho. El me empujo, me dio una cachetada, y me dice groserías. Es todo.
Impuesto el ciudadano ROSARIO JAVIER PITEO BOLÍVAR del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y quien manifiesta: "Ella me raspo el abdomen (enseña marca de rasguño en abdomen), nosotros discutimos, ella se salió, yo no puedo dormir con el enemigo. Yo le puse el colchón para afuera. Yo le puse un ventilador, Ella tiene un rencor hacia nosotros, dice que el niño de mi esposa que está embarazada y es su mama, dijo que era un bastardo. En eso veíamos televisión y porque ella no quería ver esa película y me dijo viejo cabeza de guevo, y ella me volvió a pegar, yo le dije a mi esposa que aquietara a su hija. En eso agarro un cuchillo de sierra chiquito y me lastimo con eso. Es todo."
Seguidamente se concede la palabra a la defensa privada, quien expone: "Vista la declaración de nuestro defendido y de lo explanado en las actuaciones y visto que la víctima es difícil de controlar, esta defensa se adhiere a lo indicado por la representación fiscal. Constancia de residencia de mi representado para desvirtuar el peligro de fuga
DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece las razones que motivaron a esta juzgadora a decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: ROSARIO JAVIER PITEO BOLIVAR, en los siguientes términos:
PRIMERO: Con el Acta policial, inserta al folio 04 y su vuelto , suscrita por el Funcionario GARCIA MANRIQUE JOSÉ , adscrito a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, que da cuenta de la detención material efectuada, en fecha 19-04-2012, 06:30 P.M, con vista a la informado por la víctima que el hecho se produjo en la misma fecha 18-04-2012, 0P:00 P.M, por tanto se verifica que están presentes los supuestos previstos en el artículo 44.1 Constitucional y artículo 93 de la Ley especial, que establece: “…Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta ley…DEBERÁ DIRIGIRSE EN UN LAPSO QUE NO DEBE EXCEDER DE LAS DOCE HORAS,…..PROCEDERÁ A LA APREHENSIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR”, por lo que se Califica la detención en flagrancia.
SEGUNDO: Con los elementos de convicción presentados por la Fiscalía 22º del Ministerio Público:
• Acta Policial, anteriormente señalada (folios 06 )
• Del acta de Denuncia, en la que se deja constancia de lo informado por la víctima y cuyo contenido está inserto al folio 10, cuyo contenido se estableció precedentemente y que se aprecia conjuntamente con lo informado ante el Tribunal por la misma.
• Informe Médico respecto al Examen Físico efectuado a la denunciante Víctima (folio 13) y que señala las lesiones que presentaba, apreciándose de conformidad con el Parágrafo Primero del artículo 91 de la LOSDMVLV.
• Actas de entrevistas: YESICA PITEO (folio 08) y NOHELIA LEÓN (folio 09) hija y pareja del agresor respectivamente, quienes presenciaran lo ocurrido.
Este tribunal considera, se encuentra acreditada las calificaciones imputadas de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Toda vez que apreciando los elementos de convicción precedentemente enunciados, generan convencimiento, para esta Juzgadora, de la ocurrencia del hecho, no teniendo razones para pensar que la víctima falsea los hechos precisados.
Se estima entonces, que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano: ROSARIO JAVIER PITEO BOLIVAR, es autor o participe de la comisión de los hechos punibles imputados, que no se encuentran evidentemente prescritos.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial.
CUARTO: Este tribunal, considera se encuentran satisfechos los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no así respecto al ordinal 3 de la referida norma, aplicando lo establecido en el artículo 253 ejusdem, resulta entonces procedente Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al (os) imputado (s) SEQUERA APONTE JESUS MIGUEL, contenida en el artículo 92 ordinal7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: 7. La comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario para evaluación Psicológica con evaluación, en relación con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°,4° y 9°: Presentaciones ante la oficina de Alguacilazgo cada Quince (15) días, Prohibición de salida del estado Carabobo yestar atento a los llamados del Tribunal
QUINTO: Así se le imponen al imputado, las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5° y 6°, vale decir: Prohibición de acercarse a la víctima en ningún lugar donde ésta se encuentre y la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima en ningún lugar donde está se encuentre.
SEXTO: Se ordena la comparecencia de la Víctima, ante el equipo Inter Disciplinario de esta Jurisdicción especializada, a fin de que sean evaluados y orientados, de conformidad con el artículo 87 ordinal 1ºde la Ley especial de Violencia, habiéndose instado a la representante fiscal a fin de que la haga comparecer ante este importante Equipo Auxiliar. De igual forma, se acordó de conformidad con lo establecido en el artículo 92 ordinal 8°, Oficiar al Consejo de Protección del Municipio Valencia a fin de realizar Visita Social, evaluar situación en que se encuentra la Víctima a fin de resguardarla.
DECISIÓN
En merito de lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Decreta Medida cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano: SEQUERA APONTE JESUS MIGUEL,de conformidad con lo previsto en el artículo 92 ordinal 7 , en relación con el artículo 256 ordinales 3°,4° y 9 Código Orgánico Procesal Penal y artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
Publíquese, regístrese, notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el art 175 del COPP. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 22° del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal.
La Jueza Segunda de Control
Abg. Blanca Jiménez
Abg. Josie Linares Secretaria,
Hora de Emisión: 3:44 PM