REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 25 de Abril de 2012
Años 202º y 153º
ASUNTO: GP01-S-2012-000748
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: VIELMA FLORES LUIS LEONCIO, Venezolano. Natural de Maracay Estado Aragua, de 21 años de edad, fecha de Nacimiento 06-10-90, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, cédula de identidad V-20.117.449, Hijo de Jhonny Vielma y Leona Victor Flores, teléfono: 0412-414.82.60.
FISCALIA: TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA- ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA
VÍCTIMA: NAIROBYC LUCIA SUAREZ MUÑOZ
DEFENSA: LIBIA CARREÑO (Pública)
DECISIÓN: DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en procedimiento por flagrancia, efectuada en fecha 20-04-2012, lo que se hace en los siguientes términos:
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
El Ministerio Público, de acuerdo a las actas levantadas en fecha 18-04-2012, presenta al detenido por los siguientes hechos:
“ En fecha 18 de Abril de 2012, siendo aproximadamente las 10:50 horas de la noche, se encontraba el funcionario Detective LUIS VILLEGAS, adscrito a esta sub-Delegación, continuando con las investigaciones relacionadas con el expediente 1-901.648, que se adelanta por ante este despacho por un de los delitos Contemplado en la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde figura como víctima, la Ciudadana: SUAREZ MUÑOZ NAIROBYC LUCIA, de 28 años de edad y como investigado el ciudadano: Vielma Flores Luis Leoncio, procedí a comisionarme en compañía del funcionario Detective Jorge Escobar en la unidad Toyota hylux identificada de esta oficina, de igual manera en compañía de la ciudadana antes mencionada, hacia la siguiente dirección; Barrio Primero de Mayo Calle E, casa 05, Parroquia Aguas Caliente, Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, con la finalidad de ubicar y trasladar a esta Sub-delegación, una vez en el lugar la ciudadana, se permitió el libre acceso al interior de la referida vivienda, donde efectivamente se encontraba el ciudadano requerido por la comisión a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco y explicarle el motivo de nuestra presencia, no tuvo impedimento alguno en acercarse a la comisión, por lo que se le pidió que exhibiera todo lo oculto en su vestimenta, manifestando no tener nada, sin embargo le fue notificado que sería objeto de una revisión corporal, amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue practicada por el funcionario; Detective Jorge Escobar, quien no le localizo ningún tipo de evidencia de interés Criminalistico, en vista a tal situación procedimos imponerlo de sus derechos escritos en el artículo 44 y 49 de la Constitución Nacional Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 125 del COPP, siendo para el momento las 11:10 horas de la Noche, se identifico plenamente como: VIELMA FLORES LUIS LEONCIO, Venezolano. Natural de Maracay Estado Aragua, de 21 años de edad, fecha de Nacimiento 06-10-90, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, cédula de identidad V-20.117.449, Hijo de Jhonny Vielma y Leona Vict Flores asimismo procedió el funcionario; Jorge Escobar a practicar la correspondiente Inspección Técnica! del lugar, la cual consigno mediante la presente acta; Acto seguido, se procede a trasladar: al ciudadano detenido a la sede de este Despacho; Una vez presente se procedió a darle ingreso por los libros de novedades y notificarle a la Superioridad en el mismo orden de idea, procedí a trasladarme a la sala técnica de esta Oficina, con la finalidad de verificar los posibles antecedentes que pudiera presentar el precitado ciudadano por ante esta sede, siendo atendido en la misma por el Funcionario: Héctor Coronado, a quién luego de imponerle el motivo de mi presencia procedió a realizar una minuciosa búsqueda por los archivos y libros llevados por ante la precitada oficina, siendo informado al respecto que el mismo, presenta registro Policial por el Delito de Violencia de Género, de fecha 24-03-2012, planilla de identificación (PD-01) 2077900, no indica número de expediente.
Acta de entrevista de la Víctima, la ciudadana SUAREZ MUÑOZ NAIROBYC LUCIA, quien manifestó no proceder maliciosa ni falsamente y en consecuencia expone: "Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar a mi ex concubino, de nombre LUIS LEONCIO VIELMA FLORES, porque en la tarde de hoy, cuando fui a buscar a mi hijo, a la casa de una amiga, me estaba esperando y sin causa justificada me agredió dándome varios golpes en la cabeza, me dio una patada en las nalgas y me ofendió con palabras obscenas, también me amenazo de muerte, si no volvía a vivir con él. Es todo
La representación Fiscal califico la acción como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 42, 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en el articulo 92 numerales 1º y 7º de la Ley Especial, así como las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 numerales 5° y 6° ejusdem, en concordancia con el ordinal 3º y 8º, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 30º del Ministerio Público, es todo.”
La víctima ciudadana NAIROBIC LUCIA SUAREZ MUÑOZ, quien manifiesta: Yo estoy separada de él y el tiene una orden de que no se me puede acercarse, el volvió a arremeter contra mí, me jalo de los cabellos y no hizo más porque mi jefe se metió. El me galo el pelo porque me dijo que si me pegaba en torro lado me iba a dejar marcas y el no era tonto para eso. El ya estuvo por aquí en otro caso por el tribunal en marzo de este año. El me señalo y me amenazo que ya iba a ver lo que me iba a pasar. Yo no quiero que lo manden preso, pero no es la primera vez que el me agrede. El consume droga. Es todo.
Impuesto el ciudadano LUIS LEONCIO VIELMA FLORES del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y quien manifiesta: “En realidad el problema empezó por que en la casa se perdió un cargador de teléfono y no aparecía y le pegaron a la niña. El miércoles en la noche la muchacha le fue a entregar el cargador a NAIROBIC, luego yo le reclame que ella dejo que el pegaran a la niña sabiendo que ella había prestado ese cargador. El miércoles en la noche yo me vine en autobús me entere que el negro, porque así le dice, el me dijo que ella lo había buscado para matarme, el me dijo aléjate de esa chama porque ella me quería matar. Yo la fui a buscar y le dije lo que sabía, lo que el negro me había dicho, en eso ella me empezó a ofender y salí corriendo detrás de ella y la agarre por el pelo y ella me dijo maldito, que no iba a descansar hasta verme muerto y yo le gritaba que ya saliera de mi vida. Yo pido que ella se aleje de mí, yo no quiero estar con ella, no quiero arriesgar mi vida por ella. Yo consumo marihuana. Es todo.”
Seguidamente se concede la palabra a la defensa privada, quien expone: “Visto lo manifestado por mi representado en sala, solicito la medida cautelar sustitutiva de libertad como medidas menos gravosas. En este estado esta defensa solicita se desestime la VIOLENCIA FISICA por cuanto no costa en el expediente informe médico donde se refleje el daño causado y tampoco se puede observar en la victima presente en sala daño alguno. So observan placas de la columna y de la cabeza, sin embargo no hay informe médico que indique daños en las partes antes mencionadas, y donde la victima manifestó haber recibido golpes, y solo se evidencia una referencia a un traumatólogo sobre una escoliosis por una situación que nada tiene ver con los hechos narrados en sala. En relación a la causa por violencia que se sigue por control Nº 01 donde se evidencia que ambos han violado las medidas impuestas, es por lo que la defensa solicita le sea acordada una medida cautelar sustitutiva de libertad a los fines de que durante el procedimiento de investigación se pueda determinar la realidad de lo hechos
DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece las razones que motivaron a esta juzgadora a decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: VIELMA FLORES LUIS LEONCIO, en los siguientes términos:
PRIMERO: Con el Acta policial, inserta al folio 04 y su vuelto , suscrita por el Funcionario LUIS VILLEGAS , adscritos al C.I.C.P.C, SUB DELEGACIÓN MARIARA, que da cuenta de la detención material efectuada, en fecha 18-04-2012, 11:10 P.M, con vista a la informado por la víctima que el hecho se produjo en la misma fecha 18-04-2012, 08:00 P.M, por tanto se verifica que están presentes los supuestos previstos en el artículo 44.1 Constitucional y artículo 93 de la Ley especial, que establece: “…Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta ley…DEBERÁ DIRIGIRSE EN UN LAPSO QUE NO DEBE EXCEDER DE LAS DOCE HORAS,…..PROCEDERÁ A LA APREHENSIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR”, por lo que se Califica la detención en flagrancia.
SEGUNDO: Con los elementos de convicción presentados por la Fiscalía 31º del Ministerio Público:
• Acta Policial, anteriormente señalada (folios 06 y vuelto)
• Del acta de Denuncia, en la que se deja constancia de lo informado por la víctima y cuyo contenido está inserto al folio 03 y vuelto, cuyo contenido se estableció precedentemente y que se aprecia conjuntamente con lo informado ante el Tribunal por la misma.
• Récipes médicos fechado 18-04-2012, respecto a Examen Físico efectuado a la denunciante Víctima (folios 1 hasta 13) que aun cuando son indicativos de cuadro pre-existente (escoliosis), pudo sufrir efectos por el evento vivido con el agresor, apreciándose de conformidad con el Parágrafo Primero del artículo 91 de la LOSDMVLV.
• Acta de Inspección No 40 85 de fecha 18-04-2012 (folio 06) en el lugar de ocurrencia de los hechos.
Este tribunal considera, se encuentra acreditada sólo la calificación imputada de VIOLENCIA FÍSICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previstos en los artículos 42, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Toda vez que apreciando los elementos de convicción precedentemente enunciados, generan convencimiento, para esta Juzgadora, de la ocurrencia del hecho.
Se estima entonces, que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano: DENI ALEXANDER GALLARDO CARREÑO, es autor o participe de la comisión de los hechos punibles imputados, que no se encuentran evidentemente prescritos.
Ahora bien, el presunto agresor manifestó tener problemas de adicción a las drogas, y su voluntad de alejarse de la víctima, ponderando lo manifestado por la víctima ante el tribunal que ciertamente en causa anterior ella fallo en la necesaria reciprocidad para el cumplimiento de las medidas y manifestar su voluntad, de que el mismo no quedará detenido.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial.
CUARTO: Este tribunal, considera se encuentran satisfechos los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no así respecto al ordinal 3 de la referida norma, aplicando lo establecido en el artículo 253 ejusdem, resulta entonces procedente Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al (os) imputado (s) VIELMA FLORES LUIS LEONCIO, contenida en el artículo 92 ordinal7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: 7. La comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario para evaluación Psicológica con evaluación, en relación con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°y 9°: Presentaciones ante la oficina de Alguacilazgo cada Quince (15) días, estar atento a los llamados del Tribunal y someterse a tratamiento psicológico y de rehabilitación para superar sus adicciones, debiendo consignar Constancia en lapso no mayor de 15 días..
QUINTO: Así se le imponen al imputado, las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5° y 6°, vale decir: Prohibición de acercarse a la víctima en ningún lugar donde ésta se encuentre y la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima en ningún lugar donde está se encuentre.
SEXTO: Se ordena la comparecencia de la Víctima, ante el equipo Inter Disciplinario de esta Jurisdicción especializada, a fin de que sean evaluados y orientados, de conformidad con el artículo 87 ordinal 1ºde la Ley especial de Violencia, habiéndose instado a la representante fiscal a fin de que la haga comparecer ante este importante Equipo Auxiliar.
SEPTIMO: Por cuanto, se verifico por secretaria cursa actuación previa por ante el Tribunal primera en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, se acuerda Oficiar a dicho Despacho a fin de informar respecto a esta nueva Imputación y de las Medidas dictadas. Líbrese la respectiva comunicación.
DECISIÓN
En merito de lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Decreta Medida cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano: VIELMA FLORES LUIS LEONCIO,de conformidad con lo previsto en el artículo 92 ordinal 7 , en relación con el artículo 256 ordinales 3° y 9 Código Orgánico Procesal Penal y artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
Publíquese, regístrese, notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el art 175 del COPP. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 31° del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal.
La Jueza Segunda de Control
Abg. Blanca Jiménez
Abg. Josie Linares Secretaria,
Hora de Emisión: 11:37 AM