REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 25 de Abril de 2012
Años 202º y 153º
ASUNTO: GP01-S-2012-000747
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: DENI ALEXANDER GALLARDO CARREÑO titular de la cédula de identidad 19.480.915, (indocumentado), residenciado en carretera Vieja, Juncalito, Brisas Pu8pular del paraiso, teléfono: 0426-243.13.98.
FISCALIA: TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA
VÍCTIMA: YESICA CEDEÑO
DEFENSA: Privada, MOCCIA BONILLA BEBELYN JOSEFINA
DECISIÓN: DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en procedimiento por flagrancia, efectuada en fecha 20-04-2012, lo que se hace en los siguientes términos:
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
El Ministerio Público, de acuerdo a las actas levantadas en fecha 18-04-2012, presenta al detenido por los siguientes hechos:
“En fecha 18 de Abril de 2012, siendo las siendo aproximadamente las 01:30 hora de la tarde, y encontrándose de servicio los funcionarios, s/1 masa sandoval deivis, s/1 ramos justin, adscritos a la segunda compañía del destacamento de seguridad urbana (desur-carabobq), del comando regional Nº 2, de la guardia nacional bolivariana de Venezuela, se presento una ciudadana YESSICA CEDEÑO, al puesto de seguridad del dibise ubicado en la plaza de tocuyito del municipio libertador del estado Carabobo manifestando que había sido víctima de una agresión por parte de su concubino de nombre deni alexander gallardo carreño titular de la cédula de identidad 22.210.240, y el mismo se encuentra dentro de su casa que está ubicada sector el juncalito carretera vieja brisas popular del paraíso, conocido como el rancherío parroquia tocuyito municipio libertador del estado carabobo. inmediatamente tomando las medidas de seguridad nos trasladamos hasta la dirección antes precitada, donde encontramos a un ciudadano en la entrada de un rancho de laminas de zing, quien vestía para el momento una camisa blanca con rayas naranjada con un short de color azul, quien se le solicito su identificación, manifestando que no tenia cédula de identidad el mismo manifestó ser y llamarse DENI ALEXANDER GALLARDO CARREÑO titular de la cédula de identidad 19.480.915, (indocumentado) continuamente inmediatamente el s/1 ramos justin se le realizo un chequeo corporal para descartar cual quiera evidencia criminalística adherida al cuerpo amparado en el artículo 205 del código orgánico procesal penal, motivado a la denuncia interpuesta por la ciudadana YESSICA CEDEÑO, se podreció a ,.a detención del precitado imputado y a dar lectura a los derechos del imputado contemplados ene l artículo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, a quien luego de trasladado hasta la sede del destacamento se procedió a realizar llamada al sistema SIPOL desde donde se informo no poder verificar los datos del precitado imputado por no haber sistema.
Acta de entrevista rendida por la ciudadana YESSICA CEDEÑO, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaraciones en su denuncia leídas las generalidades de la ley expuso lo siguiente: "Yo me encontraba EL DÍA DE AYER en mi casa que está ubicada específicamente en el sector juncalito carretera vieja, brisas popular del paraíso, conocido como el rancherío, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del estado Carabobo, cuando llego Deni Alexander Gallardo Carreño quien es mi concubino, aproximadamente a las 07:00 horas de la noche, el llego buscando comida yo le dije que se la guarde pero que se la comieron, después de ahí nos fuimos a dormir y aproximadamente 08:00 hora de la noche nos acostamos y Deni empezó a golpearme con el codo por la espalda y yo le decía que le pasa y él lo único que me decía era échate para allá, yo le dije que para donde si estaba mi hija de dos (02) años Gilmary zarraga, pero seguía golpeándome, luego cuando yo busque a defenderme se levanto y empezó a golpearme y a insultarme diciéndome maldita puta, perra, de ahí se paro con dirección donde tenemos la cocina y busco un pico de los que utilizan para trabajar albañilería, me golpeo por el cuello con que hay en el terreno donde vivimos, luego soltó el pico siguió golpeándome, agarro un cuchillo y casi me lo entierra por el pecho, siguió golpeándome por la cara fuerte que casi me desprende la mandíbula y que no me durmiera me iba a matar y luego me iba a picar y a tirarme en el pozo séptico, me dijo que si mi familia preguntaba por mí que les decía que yo-me había ido. Hoy en la mañana la familia me decían que si yo lo denunciaba que altos me iban a buscar y me matarían donde me encontraran, aproximadamente a la 01:00 de la tarde e me fui hasta el puesto de la guardia nacional que está en tocuyito, le explique lo sucedido el día de hoy aproximadamente a la 02:30 horas de la tarde cuando los funcionarios de la Guardia Nacional llegaron a mi casa a buscar a Deni mi concubino, la familia intento golpearme también, los funcionarios se metieron y no los dejaron, una vez que los funcionarios se fueron la mama de Deni quien se llama Eresma Carreño me dijo, que si algo le pasaba al hijo que yo se la iba a pagar y que todo lo que yo le estaba haciendo al hijo se lo pagaría yo. Inmediatamente los efectivos me dijeron que fuera hasta el comando para tomar entrevista de víctima, Me dirigí al Destacamento de Seguridad Urbana. En este acto consigno informe médico de fecha 18 de Abril de 2012 suscrito por el Dr. Saúl Gerardo. Es todo.
La Representación Fiscal califico la acción como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en el articulo 92 numerales 1º y 7º de la Ley Especial, así como las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 numerales 5° y 6° ejusdem, en concordancia con el ordinal 3º, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 30º del Ministerio Público, es todo.”
La víctima ciudadana YESSICA CEDEÑO, Titular de la cedula de identidad Nº V- 19.480.915, quien manifiesta: “El desde que se paro estaba tomando y estaba consumiendo porque el consume, yo le pregunte, pero no le creí y luego me dijo que sí. En todo el día no se apareció en la casa, luego se sentó en la mesa para comer, luego empezó a jugar con la niña, yo le pedí que se acomodara y no quiso, en eso el me doblo el brazo my de broma no me lo parte. Cada vez que peleamos yo le digo a el que la niña no es de él. La niña se ha visto afectada por que el no está, esto es desde que el está detenido. A ella le ah dado hasta fiebre, ella llora y no duerme, ella se para de noche y lo busca es a él. Cuando me pare para defenderme él se me alzo y fue cuando empezó a golpearme. Yo lo he querido sacar de donde esta del abismos. El me apunto con un cuchillo, me marco con un pico de botella en el cuello (Muestra marcas en cuello). El consume piedra y toma cocuy. No es la primera vez que el me agrede. Es todo.
Impuesto al ciudadano DENI ALEXANDER GALLARDO CARREÑO del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, , y se identifica de la siguiente manera: DENI ALEXANDER GALLARDO CARREÑO titular de la cédula de identidad 19.480.915, (indocumentado), residenciado en carretera Vieja, Juncalito, Brisas Pu8pular del paraiso, teléfono: 0426-243.13.98, a quien seguidamente se la cede la palabra y quien manifiesta: “me acojo al precepto constitucional. Es todo.”
Seguidamente se concede la palabra a la defensa privada, quien expone: “Solicito la aplicación de la medidas favorables solicitadas por la representación fiscal. Consigno constancia de residencia en este acto de mi defendido.
DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece las razones que motivaron a esta juzgadora a decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: DENI ALEXANDER GALLARDO CARREÑO, en los siguientes términos:
PRIMERO: Con el Acta policial, inserta al folio 04 y su vuelto , suscrita por el Funcionario MASA SANDOVAL DEIVIS Y RAMOS JUSTIN, adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, que da cuenta de la detención material efectuada, en fecha 18-04-2012, 1:30 P.M, con vista a la informado por la víctima que el hecho se produjo en la misma fecha 17-04-2012, 07:00 P.M, por tanto se verifica que están presentes los supuestos previstos en el artículo 44.1 Constitucional y artículo 93 de la Ley especial, que establece: “…Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta ley…DEBERÁ DIRIGIRSE EN UN LAPSO QUE NO DEBE EXCEDER DE LAS DOCE HORAS,…..PROCEDERÁ A LA APREHENSIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR”, por lo que se Califica la detención en flagrancia.
SEGUNDO: Con los elementos de convicción presentados por la Fiscalía 31º del Ministerio Público:
• Acta Policial, anteriormente señalada (folios 04 y vuelto)
• Del acta de Denuncia, en la que se deja constancia de lo informado por la víctima y cuyo contenido está inserto al folio 05 y vuelto, cuyo contenido se estableció precedentemente y que se aprecia conjuntamente con lo informado ante el Tribunal por la misma.
• Informe Médico respecto al Examen Físico efectuado a la denunciante Víctima (folio 18) y que señala las lesiones que presentaba, apreciándose de conformidad con el Parágrafo Primero del artículo 91 de la LOSDMVLV.
Este tribunal considera, se encuentra acreditada sólo la calificación imputada de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Toda vez que apreciando los elementos de convicción precedentemente enunciados, generan convencimiento, para esta Juzgadora, de la ocurrencia del hecho, no teniendo razones para pensar que la víctima falsea los hechos precisados.
Se estima entonces, que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano: DENI ALEXANDER GALLARDO CARREÑO, es autor o participe de la comisión de los hechos punibles imputados, que no se encuentran evidentemente prescritos.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial.
CUARTO: Este tribunal, considera se encuentran satisfechos los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no así respecto al ordinal 3 de la referida norma, aplicando lo establecido en el artículo 253 ejusdem, resulta entonces procedente Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al (os) imputado (s) SEQUERA APONTE JESUS MIGUEL, contenida en el artículo 92 ordinal7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: 7. La comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario para evaluación Psicológica con evaluación, en relación con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°y 9°: Presentaciones ante la oficina de Alguacilazgo cada Quince (15) días, estar atento a los llamados del Tribunal
QUINTO: Así se le imponen al imputado, las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5° y 6°, vale decir: Prohibición de acercarse a la víctima en ningún lugar donde ésta se encuentre y la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima en ningún lugar donde está se encuentre.
SEXTO: Se ordena la comparecencia de la Víctima, ante el equipo Inter Disciplinario de esta Jurisdicción especializada, a fin de que sean evaluados y orientados, de conformidad con el artículo 87 ordinal 1ºde la Ley especial de Violencia, habiéndose instado a la representante fiscal a fin de que la haga comparecer ante este importante Equipo Auxiliar.
DECISIÓN
En merito de lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Decreta Medida cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano: DENI ALEXANDER GALLARDO CARREÑO,de conformidad con lo previsto en el artículo 92 ordinal 7 , en relación con el artículo 256 ordinales 3° y 9 Código Orgánico Procesal Penal y artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
Publíquese, regístrese, notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el art 175 del COPP. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 31° del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal.
La Jueza Segunda de Control
Abg. Blanca Jiménez
Abg. Josie Linares Secretaria,
Hora de Emisión: 10:52 AM