REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 24 de Abril de 2012
Años 202º y 153º
ASUNTO: GP01-S-2012-000719
JUEZ: Abg. Blanca Jiménez
FISCAL: Abg. Margarita Echenique, Fiscala Décima Sexta Ministerio Público.
INVESTIGADO: JOSÉ GUILLERMO RUIZ TORRES
VÍCTIMA: BEATRIZ CABRA DE RUIZ
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA
DECISIÓN: IMPROCEDENTE SOLICITUD DE PRORROGA
Visto el escrito presentado, por la Abogada MARGARITA ECHENIQUE, en su carácter de Fiscal 16º del Ministerio Público, mediante el cual solicita:
“…solicito ante su competente autoridad, se sirva conceder una PRORROGA de cuarenta (40) días a esta representación fiscal, a los fines de emitir un ACTO CONCLUSIVO, todo de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia. Dicha solicitud obedece a que se está en espera de recibir y recabar diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos; por parte del Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub- Delegación (Experticias y declaración de testigos del hecho), para proceder con el pronunciamiento Fiscal respectivo….”
Ahora bien, el Tribunal para decidir observa:
Se recibió en fecha 13-04-2012 Notificación de que ese Despacho Fiscal Inicio la Investigación en fecha 29-12-11.
En fecha 20-04-2012, se recibe escrito de la Fiscalía 16°, solicitando la Prorroga de Cuarenta (40) días y conocida por la Jueza al firmar el auto que acuerda agregarla en fecha 23-04-2012.
El artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece:
“El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal….”
Si la Investigación inicio el 29-12-2011, el lapso de los Cuatro Meses, vencerá en fecha 29-04-2012, y al haber presentado la solicitud de Prórroga en fecha 20-04-2012, lo hizo Nueve (09) días antes al vencimiento del lapso de Investigación .
Se evidencia entonces, que la solicitud de prórroga se presentó a la Jurisdicción, en forma extemporánea, lo que evidencia incumplimiento no sólo a lo establecido en la norma precedentemente citada, sino también en la notificación del inicio de la investigación recibida a los 03 meses y 15 días posterior a su apertura, incumpliéndose así lo señalado en el artículo 76 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En consecuencia:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, procede a decidir sobre la solicitud planteada, en base a las anteriores consideraciones:
PRIMERO: Declara Improcedente la solicitud de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, de Otorgamiento de Prorroga, respecto al lapso de investigación, para presentar acto conclusivo, por extemporánea, ya que la solicitud fue presentada con Nueve (09) días de antelación, al vencimiento del lapso de cuatro meses establecidos en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , incumpliendo lo estipulado en el encabezamiento de la citada norma, esto es, hacerlo con al menos Díez días de antelación al vencimiento de dicho lapso.
SEGUNDO: Se exhorta a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público a atender los requerimientos efectuados por la Jurisdicción y a ejercer mayor control en el manejo de los lapsos, pues hay hechos que ameritan o exigen mayor tiempo para definir la investigación, por tanto debe observarse con mayor cuidado las normas de carácter adjetivo a fin de evitar actos conclusivos deficientes que pudieran generar impunidad.
TERCERO: Se insta a la Representación de la Vindicta Pública, presente acto conclusivo en fecha 29-04-2012.
DECISION
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento.
PRIMERO: DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de Prórroga de Cuarenta (40) días, presentada por la ciudadana Fiscala Décimo Sexta del Ministerio Público, para presentar acto conclusivo en la investigación iniciada en contra del ciudadano: JOSÉ GUILLERMO RUIZ TORRES.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Notifíquese a las partes.
Abg. Blanca Zulina Jiménez Pinto
Jueza 2da de Control, Audiencias y Medidas.
Abog. María Eugenia Blanco
Secretaria
Hora de Emisión: 4:41 PM