REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 24 de Abril de 2012
Años 202º y 153º

ASUNTO: GP01-S-2012-000610
JUEZ: Abg. Blanca Jiménez
FISCAL: Vigésima Segunda (22°) del Ministerio Público.
DEFENSA: Abogado CARLOS SALAS (Privado)
IMPUTADO: CARLOS ARTURO HERNANDEZ
VÍCTIMA: Niña de 09 Años (Identidad Omitida art 65 LOPNNA)
DECISI PROCEDENTE OTORGAMIENTO DE PRORROGA

Visto el escrito que antecede, presentado por la ciudadana: Arelis Veliz, Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, mediante el cual solicita una prórroga de Quince (15) días a los fines de emitir el correspondiente acto conclusivo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, procede a decidir sobre la solicitud planteada:

“….. El tribunal… dictó el día 27-03-2012, en Audiencia de Presentación, una Medida de Privación…… Pero es el caso…que esta Representación Fiscal requiere se sirva conceder una Prórroga de quince (15) días, a los fines de emitir un Acto Conclusivo en el caso…….. por cuanto aún faltan diligencias importantes por practicar, tales como: la inspección ocular del sitio del suceso, entrevista a testigos, siendo las mismas necesarias…… ”

El artículo 79, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece:

“ En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes….”

La solicitud en referencia, fue presentada en fecha 20 de Abril del 2012 y conocida por la jueza en fecha 23-04-2012 al firmar el auto que acuerda agregarlo a la actuación.

En fecha 27-03-2012 se realiza Audiencia especial de presentación del ciudadano CARLOS ARTURO HERNANDEZ, oportunidad en la que se Decreta Medida Judicial Privativa de Libertad, admitida la calificación imputada de ACTOS LASCIVOS CONTINUADOS, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo dispuesto en los artículos 217 de la LOPNNA Y 99 del Código Penal.

El lapso estipulado, en el citado artículo 79 de la LOSDMVLV, para presentar Acto Conclusivo vence en fecha 27-04-2012, por tanto se verifica, que la Representación Fiscal dio cumplimiento al lapso de Cinco (05) días de anticipación.

Siendo así y encontrándose debidamente fundamentadas las razones que justifican tal pedimento, como es realizar Inspección al lugar donde ocurriera los hechos para determinar características y entrevistar a testigos para que aporten información, cumpliendo el Ministerio Público con las garantías que amparan el debido proceso, es por lo que este Tribunal acuerda la Prórroga de QUINCE (15) continuos, la cual habrá de computarse desde el día 28 -04-2012 que vence el 12-05-2012.

DECISION

En consideración a lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: DECLARA PROCEDENTE OTORGAR QUINCE (15) días continuos de PRÓRROGA, la cual habrá de computarse desde el día 28 -04-2012 hasta el 12-05-2012 en que vence, para presentar Acto Conclusivo

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Abg. BLANCA JIMÉNEZ
La Jueza de Primera Instancia en
Función de Control, Audiencias y Medidas


Abog, María Eugenia Blanco
Secretaria.-




Hora de Emisión: 12:38 PM