REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 24 de Abril de 2012
Años 202º y 153º
ASUNTO: GP01-S-2012-000005
JUEZ: Abg. Blanca Jiménez
FISCAL: Trigésima (30°) del Ministerio Público.
DEFENSA: Abg. Enelda Oliveros (Pública)
IMPUTADO: JUAN JOSÉ LÓPEZ PINTO
VÍCTIMA: AIDEE JOSEFINA PINTO FUENTES
DECISIÓN: PRORROGA
Visto el escrito que antecede, presentado por la ciudadana: Rosa Aular Escalona, Fiscal Trigésima (A) del Ministerio Público, mediante el cual solicita una Prórroga de Sesenta (60) días a los fines de emitir el correspondiente acto conclusivo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, procede a decidir sobre la solicitud planteada:
“..solicito ante su competente autoridad, se sirva conceder una PRÓRROGA de sesenta (60) días a esta representación fiscal, a los fines de emitir un ACTO CONCLUSIVO, todo de conformidad con el único del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia. Dicha solicitud obedece a que se demostró que el ciudadano Juan José López, no fue el actor de los hechos denunciado, y a través de la declaración de los testigos de los hechos se han identificado los agresores de la ciudadana Haide Josefina Pinto Fuentes, los cuales deben ser imputados, solicitándose la prórroga para cumplir con dicho acto y realizar el acto conclusivo correspondiente……”
El artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece:
“El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal….”
La solicitud en referencia, fue presentada en fecha 18 de Abril del 2012 y a conocimiento de esta Jueza en fecha 20-04-2012 al firmar el auto que acuerda agregarlo a la Actuación.
La investigación fue iniciada, en fecha 02-01-2012, por tanto vence en fecha 02-05-2012 y se verifica, que la Representación Fiscal dio cumplimiento al lapso de Díez (10) días de anticipación al vencimiento, establecido como exigencia en el citado artículo 79 de la Ley Especial que rige la materia.
El ciudadano JUAN JOSÉ LÓPEZ PINTO, en fecha 02-01-12, fue presentado ante este Tribunal y otorgada la Libertad sin Restricción por solicitud Fiscal, encontrándose vigente la investigación por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Siendo así y encontrándose debidamente fundamentadas las razones que justifican tal pedimento, como es concretar diligencias a fin de evitar impunidad, cumpliendo el Ministerio Público con las garantías que amparan el debido proceso, es por lo que este Tribunal ACUERDA OTORGAR LA PRÓRROGA de Sesenta (60) continuos, la cual habrá de computarse desde el día 03 -05-2012 y vence el 01-07-2012.
DECISION
En Mérito de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA PROCEDENTE OTORGAR PRÓRROGA de Sesenta (60) días continuos, que se inicia en fecha 03-05-2012 y vence 01-07-2012, para concluir la Investigación iniciada por el delito de VIOLENCIA FISICA ejecutado contra la ciudadana AIDEE JOSEFINA PINTO FUENTES.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Abg. BLANCA JIMÉNEZ
La Jueza de Primera Instancia en
Función de Control, Audiencias y Medidas
Abo.María Eugenia Blanco Secretaria
Hora de Emisión: 11:11 AM
ASUNTO: GP01-S-2012-000005
JUEZ: Abg. Blanca Jiménez
FISCAL: Trigésima (30°) del Ministerio Público.
DEFENSA: Abg. Enelda Oliveros (Pública)
IMPUTADO: JUAN JOSÉ LÓPEZ PINTO
VÍCTIMA: AIDEE JOSEFINA PINTO FUENTES
DECISIÓN: PRORROGA
Visto el escrito que antecede, presentado por la ciudadana: Rosa Aular Escalona, Fiscal Trigésima (A) del Ministerio Público, mediante el cual solicita una Prórroga de Sesenta (60) días a los fines de emitir el correspondiente acto conclusivo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, procede a decidir sobre la solicitud planteada:
“..solicito ante su competente autoridad, se sirva conceder una PRÓRROGA de sesenta (60) días a esta representación fiscal, a los fines de emitir un ACTO CONCLUSIVO, todo de conformidad con el único del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia. Dicha solicitud obedece a que se demostró que el ciudadano Juan José López, no fue el actor de los hechos denunciado, y a través de la declaración de los testigos de los hechos se han identificado los agresores de la ciudadana Haide Josefina Pinto Fuentes, los cuales deben ser imputados, solicitándose la prórroga para cumplir con dicho acto y realizar el acto conclusivo correspondiente……”
El artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece:
“El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal….”
La solicitud en referencia, fue presentada en fecha 18 de Abril del 2012 y a conocimiento de esta Jueza en fecha 20-04-2012 al firmar el auto que acuerda agregarlo a la Actuación.
La investigación fue iniciada, en fecha 02-01-2012, por tanto vence en fecha 02-05-2012 y se verifica, que la Representación Fiscal dio cumplimiento al lapso de Díez (10) días de anticipación al vencimiento, establecido como exigencia en el citado artículo 79 de la Ley Especial que rige la materia.
El ciudadano JUAN JOSÉ LÓPEZ PINTO, en fecha 02-01-12, fue presentado ante este Tribunal y otorgada la Libertad sin Restricción por solicitud Fiscal, encontrándose vigente la investigación por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Siendo así y encontrándose debidamente fundamentadas las razones que justifican tal pedimento, como es concretar diligencias a fin de evitar impunidad, cumpliendo el Ministerio Público con las garantías que amparan el debido proceso, es por lo que este Tribunal ACUERDA OTORGAR LA PRÓRROGA de Sesenta (60) continuos, la cual habrá de computarse desde el día 03 -05-2012 y vence el 01-07-2012.
DECISION
En Mérito de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA PROCEDENTE OTORGAR PRÓRROGA de Sesenta (60) días continuos, que se inicia en fecha 03-05-2012 y vence 01-07-2012, para concluir la Investigación iniciada por el delito de VIOLENCIA FISICA ejecutado contra la ciudadana AIDEE JOSEFINA PINTO FUENTES.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Abg. BLANCA JIMÉNEZ
La Jueza de Primera Instancia en
Función de Control, Audiencias y Medidas
Abg.María Eugenia Blanco Secretaria