REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 20 de Abril de 2012
Años 202º y 153º

ASUNTO: GP01-S-2011-001203
JUEZA: ABG BLANCA JIMÉNEZ
DENUNCIADO: CESAR RAFEL DURAN TOVAR
DENUNCIANTE: DANIELA GUANCGHEZ APONTE
FISCALIA: DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DECISIÓN: DECLARATORIA IMPROCEDENTE A SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA.

Visto el escrito presentado por la Abg María Carla Ysabel Torres Solorzano, Fiscal Auxiliar Décimo Sexta del Ministerio Público, en fecha 04-10-2011, ante la oficina de Alguacilazgo y recibido en esta jurisdicción con competencia especial en materia de violencia, en fecha 05-10-2011, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, formulada por la ciudadana: DANIELA GUANCHEZ APONTE, Titular de la Cédula de Identidad No 17.476.521, este Tribunal evalúa:

El Ministerio Público, considera que los hechos denunciados no pueden subsumirse en ninguno de los tipos penales establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y solicita la Desestimación de la denuncia, a tenor de lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde al Ministerio Público el Principio de Oficialidad en el ejercicio de la acción, salvo las excepciones legales, constituye entonces, una excepción legal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 301 de la Ley Penal Adjetiva, la facultad que tiene el Ministerio Público de DESESTIMAR una Denuncia, en cuyo caso lo deberá elevar ante la Jurisdicción, pudiendo hacerlo sólo bajo 05 supuestos:

• Dentro de Treinta (30) días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia
• Cuando el Hecho no Revista carácter Penal
• Cuya acción está evidentemente prescrita
• Exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso
• Si luego de iniciada investigación los hechos constituyen delito que sólo procede a instancia de parte agraviada.

En el presente caso, la motivación Fiscal para su pedimento, se corresponde a que los hechos denunciados, no se adecuan a ninguno de los tipos penales descritos en la Ley Orgánica de la materia, viéndose el Estado imposibilitado de actuar, por no Revestir carácter penal.

Ahora bien, este Tribunal para decidir, observa:

Se evidencia que la denuncia fue formulada por parte de la ciudadana DANIELA GUANCGHEZ APONTE, ante la Fiscalía Superior, Oficina de Atención a la Víctima, distribuida a la Fiscalía 16° y recibida en fecha 04-08-2011, remitida a su vez por la Oficina de Orientación, del Ministerio Público quien recibiera en fecha 21-07-11 y la solicitud Fiscal de Desestimación fue recibida en la Jurisdicción en fecha 04-10-2011.

El criterio de este Tribunal, aplicado en solicitudes anteriores, presentadas en forma extemporáneas, ha sido el siguiente:

“Es necesario entonces ponderar que resultaría inútil rechazar la desestimación Fiscal planteada por extemporánea, con la devolución que apareja para presentar un acto conclusivo que ponga término a la investigación y que ocupa a las Instituciones dentro del gran cúmulo de asuntos que se debe manejar, por tanto es conveniente sin que ello implique constituirse en un precedente que relaje las exigencias legales, que atañen a la seguridad jurídica y del debido proceso, se considera, resulta inútil rechazar la desestimación por extemporánea, habiendo manifestado el Ministerio Público su criterio, lo que implicaría su devolución para presentar el acto conclusivo del Sobreseimiento, con efectos jurídicos procesales distintos, que demandan mayor inversión y carga para el sistema y sus actores.

Considera esta Juzgadora que dependiendo de cada concreto deberá ponderarse y evaluar las salidas que se adopten aunque ello implique flexibilizar la rigurosidad de la legislación Penal adjetiva, puntualizando que en modo alguno, puede constituir precedente válido para tomarlo como criterio a ser aplicado en forma genérica y abstracta, sino todo lo contrario, tal solución obedece a la necesidad de optimizar y agilizar la necesidad de definir jurídicamente los asuntos, sin menoscabar derechos ni garantías, toda vez que la víctima tiene la opción establecida en la aparte in fine del artículo 302 del COPP, por tanto aún cuando la solicitud fiscal no se encuentra dentro del lapso estipulado en el encabezamiento del artículo 301 del COPP, se considera dada las características particulares del caso denunciado, que resulta útil, necesario y conveniente que la jurisdicción se pronuncie para definir la situación, acordando declarar con Lugar la Solicitud de Desestimación de denuncia y así se declara.”

Respecto a esta opción procesal, esta Juzgadora había explanado un criterio que flexibilizaba la rigurosidad del lapso establecido por el legislador penal adjetivo, en atención al manejo del sistema y de economía procesal, toda vez que manifestada la decisión fiscal, resultaba inoficioso rechazar la solicitud de Desestimación de denuncia por la extemporaneidad en su presentación, cuando lo denunciado no se tratara de un hecho ilícito, sin embargo tal esfuerzo por parte de la jurisdicción no pretendía relajar la disciplina normativa procesal, sino por el contrario, que el Ministerio Público asumiera que agotado el lapso de 30 días posterior a la recepción de la denuncia, al verificar alguno de los tres supuestos que hace procedente la petición: 1) Que el hecho no revista carácter penal, 2) Acción evidentemente prescrita y 3) Exista obstáculo legal para el desarrollo del proceso, entonces definiera la investigación mediante acto conclusivo, no obstante el Ministerio Público, vencido el lapso insiste en elevar solicitud de desestimación de denuncia, subvirtiendo un requisito de procedibilidad.

En tal sentido, este Tribunal orientado por el criterio de la Sala Penal en sentencias de fechas: 11-04-2008-Exp 2007-371 con ponencia del Magistrado Eladio Aponte y 10-12-2009 Exp. No 2009-347 con ponencia de Hector Coronado, que establecen en caso de solicitud de Desestimación de denuncia, la necesidad de la fijación de Audiencia oral para oír a la Víctima, de conformidad con lo establecido en el artículo 120 ordinal 7mo del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto se ha procedido a verificar si tal solicitud fue presentada dentro del lapso estipulado de 30 días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, a fin de fijar Audiencia Oral.

Por tanto, la solicitud fiscal no se encuentra dentro del lapso estipulado en el encabezamiento del artículo 301 del COPP, toda vez que fue presentada a la jurisdicción a los Dos (02) meses siguientes de recibida por el Despacho Fiscal, resultando extemporánea por incumplirse uno de los requisitos de procedibilidad, establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando en consecuencia declarar Improcedente la Solicitud de Desestimación de denuncia.

Por tanto NO SE ACEPTA LA solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, planteada por el Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia devuélvase la actuación a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, a fin de que defina la misma mediante acto conclusivo . Notifíquense a las partes.

DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, acuerda:

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE DESENTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana: DANIELA GUANCGHEZ APONTE, presentada por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público y en consecuencia, se acuerda la devolución de la actuación a dicho Despacho Fiscal, en atención a lo dispuesto en el artículo 302 del COPP. Notifíquense a las partes de la presente decisión.


Abg. BLANCA JIMÉNEZ
La Jueza de Primera Instancia en
Función de Control, Audiencias y Medidas
Abg.Josie Linares Secretaria,







Hora de Emisión: 10:32 AM