REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 16 de Abril de 2012
Años 201º y 153º

ASUNTO: GP01-S-2012-000189
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: RONNY FABIAN CASTILLO ESCALONA, natural de Valencia Estado Carabobo, soltero, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.500.346, fecha de nacimiento 21/02/1990, de profesión u oficio Obrero, hijo de Carmen Escalona (V) y Ramon Castillo (V), residenciado en Parcelas del Socorro II Estado Carabobo, teléfono: 0424-4216011
FISCALIA: TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA.
VÍCTIMA. YIMIBER ROSSMERY CASTILLO ESCALONA
DEFENSA: JUANA CAMACHO (Pública)
DECISIÓN: DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en procedimiento por flagrancia, efectuada en fecha 29-01-2012, lo que se hace en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO
Esta Jueza que suscribe, abocada al conocimiento de los asuntos correspondientes a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, verificó, no haberse producido la publicación del auto que motiva los acuerdos tomados en la Audiencia especial de presentación celebrada, en fecha 29-01-2012, por la abogada. María Jiménez, a cargo de este Tribunal como Juez Temporal, se considera entonces, que en el presente caso, es concluyente la aplicación del criterio reiterado sostenido, tanto por las Salas Constitucional y Penal del TSJ, en sentencias No 412 de fecha 02-04-2001, ponencia del Magistrado Dr. José Manuel Delgado Ocando, No 806 de fecha 05-05-2004 con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, No 2355 de fecha 05-10-2004 con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta Merchán, No 1008 de fecha 06-05-2005 con ponencia del Magistrado Luis Velásquez, todas de la Sala Constitucional y No 105 de fecha 26-02-2008 ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves y No 432 de fecha 08-08-2008, ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves, estas últimas de la Sala de Casación Penal, en todas las cuales fijaron como criterio”… en caso de producirse falta temporal o absoluta del juez unipersonal de juicio que ha ordenado la publicación de la sentencia in extenso para dentro de los diez días siguientes a su pronunciamiento, debe el nuevo juez, con base en el contenido del acta del debate oral y las demás actas del expediente cumplir con lo requerido por la norma adjetiva…”, puede entonces, un juez distinto al que realizó la audiencia, motivar la resolución, toda vez, que la convicción que llevó a tomar la decisión en fecha 29-01-2012, fue explicada por la jueza Temporal a cargo de este tribunal, en la audiencia de calificación de flagrancia, notificada a las partes en el mismo acto de la audiencia, cuyos elementos son tomados por esta Jueza Provisoria Segunda de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas en materia de Violencia, una vez reincorporada, posterior a reposo médico y abocada al conocimiento del presente Asunto, encontrándose obligada a publicar auto motivado de dicha resolución pendiente y que no fue publicada, como lo prescribe el artículo 175 del COOPP en la oportunidad de su realización.

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA

El Ministerio Público, de acuerdo a las actas levantadas en fecha 28-01-2012 presenta al detenido por los siguientes hechos:

" El Ministerio Publico Ratifica el acta policial Es todo. La Comisión Policial, integrada por GARCIA MILLAN ALIRIO ANTONIO, actúa a instancia de la ciudadana Víctima, quien acudió ante el órgano e informó haber sido objeto de agresiones físicas y verbales, por parte de su hermano, quien se encontraba en su casa, quien fue ubicado a tres (03) casas de su lugar de residencia y detenido por la Comisión policial que recepcionara la denuncia.
Acta de entrevista a la Víctima: “… mi hermano de nombre Ronny se ha dado a la tarea de regañarme y ofenderme verbalmente con palabras obscenas…el día de hoy empezó a ofenderme, fue cuando empezamos a discutir, luego él medió una cachetada, el halo el cabello, y me dio una patada por las piernas….”

La representación Fiscal califico la acción como VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, contra el ciudadano: RONNY FABIAN CASTILLO ESCALONA y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en el articulo 92 ordinal 7º de la Ley Especial, así como las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6° ejusdem, en concordancia con el ordinales 3º, 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 31º del Ministerio Público, es todo.”
Presente la Víctima: YIIMIBER ROSMERY CASTILLO ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.395.656,y manifestó: Ratifico el acta de entrevista es todo. Acto seguido se le impone al ciudadano RONNY FABIAN CASTILLO ESCALONA del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se identifica de la siguiente manera: RONNY FABIAN CASTILLO ESCALONA, natural de Valencia Estado Carabobo, soltero, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.500.346, fecha de nacimiento 21/02/1990, de profesión u oficio Obrero, hijo de Carmen Escalona (V) y Ramon Castillo (V), residenciado en Parcelas del Socorro II Estado Carabobo, teléfono: 0424-4216011, a quien seguidamente se la cede la palabra y quien manifiesta: Me acojo al precepto Constitucional, es todo.”

Seguidamente se concede la palabra a la Defensa Publica, quien expone: “esta defensa técnica solicita que ambas partes sean remitidos al equipo multidisciplinario, es todo.”
DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece las razones que motivaron a esta juzgadora a decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: RONNY FABIAN CASTILLO ESCALONA, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se evidencia del acta policial fechada 28-01-2012, que da cuenta de la detención material, que la misma se produjo en fecha 28-01-2012, posterior a las 9:30 A.M, con vista a denuncia interpuesta por la víctima quien manifestara que el hecho ocurrió en fecha 28 -01-2012, 09:50 A.M se verifica que se cumplen los supuestos previstos en el artículo 44.1 Constitucional y artículo 93 de la Ley especial, que establece: “…Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta ley…DEBERÁ DIRIGIRSE EN UN LAPSO QUE NO DEBE EXCEDER DE LAS DOCE HORAS,…..PROCEDERÁ A LA APREHENSIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR”, por lo que se Califica la detención en flagrancia.


SEGUNDO: Con los elementos de convicción presentados por la Fiscalía 31º del Ministerio Público:

• De lo que se desprende del acta policial, de fecha 28/01/2012, suscrita por el funcionario: GARCIA MILLAN ALIRIO ANTONIO, adscritos a la Policía estadal, Secretaria de Seguridad Ciudadana, Estación Policial Socorro Sur, que deja constancia de la detención material, estableciéndose fecha y hora de la actuación policial. (folio 3).

• Del acta de entrevista, en la que se deja constancia de lo informado por la víctima y cuyo contenido está inserto al (folio 04), precedentemente establecido, apreciándose conjuntamente con lo declarado ante el Tribunal.


• Informe Médico (folio 06), apreciándose de conformidad con lo establecido en el artículo 35 y 91 parágrafo primero de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia.


Este tribunal considera, se encuentra acreditada, para este momento procesal, las calificaciones Jurídicas imputadas: VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se estima entonces, que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano: RONNY FABIAN CASTILLO ESCALONA, es autor o participe de la comisión del hecho punible, que no se encuentra evidentemente prescrito.

TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial.

CUARTO: Este tribunal, considera se encuentran satisfechos los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no así respecto al ordinal 3º de la citada norma adjetiva, aplicando lo establecido en el artículo 253 ejusdem , por tanto para esta juzgadora, resulta entonces procedente Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al (os) imputado (s): RONNY FABIAN CASTILLO ESCALONA, de las contenidas en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, para recibir orientación, de concordancia con el artículo 256 ordinales 3°,4° y 9º del C.O.P.P; vale decir: Presentaciones cada Quince (15) días ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, Prohibición de Salida del estado Carabobo y Estar atento de la investigación y de cualquier citación que le haga el Tribunal o la Fiscalía, debiéndose presentar la respectiva Constancia de Residencia, ante el Tribunal en un lapso no mayor de 15 días.

QUINTO: Se imponen al imputado: RONNY FABIAN CASTILLO ESCALONA, las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5°° y 6°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, VALE DECIR: La prohibición de acercarse a la víctima en ningún lugar donde se encuentre y tampoco realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar.

SEXTO: Se ordena la comparecencia de la víctima: YIMIBER ROSSMERY CASTILLO ESCALONA, ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1ºde la Ley especial de Violencia, con el objeto de ser evaluada y orientada.
DECISIÓN

En merito de lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano: RONNY FABIAN CASTILLO ESCALONA de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 9º del COPP, en relación con los artículos 92. 7 e impuestas la Medida de Protección y Seguridad, prevista en el artículo 87 ordinales 5° y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.

Publíquese, regístrese, notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el art 175 del COPP. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 31° del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal.

La Juez Segunda de Control
Abg. Blanca Jiménez
Abg. Josie Linares Secretaria,













Hora de Emisión: 12:16 PM