REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 13 de Abril de 2012
Años 201º y 153º

ASUNTO: GP01-S-2012-000690
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: JOSE DAVID ZAMBRANO PEREZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad V-19.469.886, natural de Valencia, Estado Carabobo, fecha de nacimiento 24-05-1985, de 26 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Militar Activo, residenciado en el sector La Vuelta, invasión renacer de Dios, carretra Nacional Mariara- Maracay, frente a la estación de servicio abejoruco, casa Nº 5. Valencia. Estado Carabobo, teléfono: 0416-147.38.88
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA
VÍCTIMA: SILVIA CAROLINA TOVAR LEÓN
DEFENSA: LIBIA CARREÑO (Pública)
DECISIÓN: DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en procedimiento por flagrancia, efectuada en fecha 12-04-2012, lo que se hace en los siguientes términos:

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
El Ministerio Público, de acuerdo a las actas levantadas en fecha 10-04-2012, presenta al detenido por los siguientes hechos:

En fecha Once de Abril de 2012, siendo las 01:00 horas de la tarde, ALEXIS AQUINO, funcionario policial adscrito a la estación policial Diego Ibarra, de la Policía General del estado Carabobo, cumpliendo funciones de patrullaje vehicular, en compañía del funcionario MARWILLIAMS PIRELA, trasladándose por a Av. Bolívar del casco central de Mariara cuando recibieron llamada telefónica desde despacho policial quien indico se trasladaran los funcionarios policial es a la fiscalía municipal Nº Diego Ibarra. Al llegar, la fiscal María Gabriela Rico nos informo que una ciudadana se encontraba denunciando a su pareja por haberla agredido físicamente, quien dijo llamarse Cinthia Carolina León de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.761.734, quien indico que su concubino la agredió físicamente, mostrando golpe. Previa dirección aportada por la víctima, los funcionarios actuantes se trasladaron acompañados de la ciudadana víctima, llegaron a la dirección indicada y logrando ubicar al ciudadano requerido y luego de entrevistarse con el mismo indico llamarse JOSE DAVID ZAMBRANO PEREZ, y a quien se le realizo inspección corporal no encontrándose objeto alguno, y luego de imponerle de los derechos del imputado fue trasladado al despacho policial quedando este identificado como JOSE DAVID ZAMBRANO PEREZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad V-19.469.886, natural de Valencia, Estado Carabobo, fecha de nacimiento 24-05-1985, de 26 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Militar Activo, residenciado en el sector La Vuelta, invasión renacer de Dios, carretera Nacional Mariara- Maracay, frente a la estación de servicio abejoruco, casa Nº 5. Valencia. Estado Carabobo. Se deja constancia que no fue posible verificar los datos del precitado ciudadano por no estar habilitado el sistema SIPOL.

La Fiscal presentó el acta de entrevista rendida por la ciudadana SILVIA CAROLINA TOVAR LEON, quien expone: “el día de hoy miércoles, como a las 09:30 horas de la mañana, me encontraba en casa de mi mama cuando se presento mi concubino y me dijo que nos fuéramos para la casa donde vivimos los dos, nos fuimos y cuando llegamos le dije que le dijera a la muchacha que el manda mensajes que lo dejara quieto, que yo sabía quién era, y que no se metiera conmigo porque yo no me metía con ella, entonces mi concubina se puso agresivo y que me quedara quieta y que yo quería que esa muchacha me dejara en paz, luego el me manoteó y yo le dije que eso no me gustaba, y cuando le dije que si seguía así se fuera de la casa y fue allí cuando empezó a darme de golpes y patadas en todo el cuerpo, y después me dijo que me, iba a llevar dentro de la casa y me iba a amarra y al tratar de llevarme cargada, porque yo me sujete a una cuerda que tengo en el patio donde s tiende la ropa, y al reventarse la misma, yo le hice presión a él con la cuerdas ropa para que me soltara y en eso me caí pero él me golpeo nuevamente por los brazos. Luego él se fue y aproveche para llevar a mi hija a casa de mi mama para yo ir a formular la denuncia, y al llegar a la casa de mi mama el estaba allí y yo le dije que o denunciaría y él me dijo que hiciera, y en eso me fui a la fiscalía municipal y ella me dio un oficio para que me hiciera reconocimiento médico legal. Luego fue todo el proceso de detención del mismo, y de la práctica de informe médico.

La representación Fiscal califico la acción como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en el articulo 92 numerales 7º de la Ley Especial, así como las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 numerales 3º: 5° y 6° ejusdem, en concordancia con el ordinal 9º, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 30º del Ministerio Público, es todo.”

Posterior a la verificación, de no encontrarse presente la ciudadana Víctima, se procedió a imponer al ciudadano JOSE DAVID ZAMBRANO PEREZ del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, Así mismo deja constancia que se le impone al mismo del contenido del artículo 135 al cual manifiesta expresamente renunciar y manifestando su voluntad de declarar, expresó: “Yo en ningún momento la golpeo, ella me tenia marcado, yo agarro las llaves, ella se me lanza y me desprendió los cables de la moto, yo la agarre y le dije que dejara la broma, y allí fue cuando la agarre y la lleve al cuarto. Ella allí se agarro de una cuerda, ella no cae al piso en ningún momento, agarro un vaso y quiso golpearme con él. Es todo.”

Seguidamente se concede la palabra a la Defensa Publica, quien expone: “Visto lo manifestado por mi representado, de que los hechos no corresponde con lo plasmado en el acta policial, esta defensa invoca la presunción de inocencia de mi representado, y con respecto al informe inserto al expediente, considera conveniente la solicitud de una medida cautelar y el proceso de investigación verificar sui realmente los hechos fueron como narra la víctima, a los fines de determinar la inocencia de mi representado. Es todo.”

DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece las razones que motivaron a esta juzgadora a decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: JOSE DAVID ZAMBRANO PEREZ, en los siguientes términos:

PRIMERO: Con el Acta policial, inserta al folio 13 y vuelto, suscrita por el Funcionario ALEXIS AQUINO, adscrito a la Policía Estadal, Mariara, que da cuenta de la detención material efectuada, en fecha 11-04-2012, 1:00 P.M, con vista a la informado por la víctima que el hecho se produjo en la misma fecha 10-04-2012, 09:30 A.M, por tanto se verifica que están presentes los supuestos previstos en el artículo 44.1 Constitucional y artículo 93 de la Ley especial, que establece: “…Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta ley…DEBERÁ DIRIGIRSE EN UN LAPSO QUE NO DEBE EXCEDER DE LAS DOCE HORAS,…..PROCEDERÁ A LA APREHENSIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR”, por lo que se Califica la detención en flagrancia.

SEGUNDO: Con los elementos de convicción presentados por la Fiscalía 30º del Ministerio Público:

• Acta Policial, anteriormente señalada (folio 03 Y vuelto )

• Del acta de entrevista, en la que se deja constancia de lo informado por la víctima y cuyo contenido está inserto al folio 04, cuyo contenido se estableció precedentemente.

• Informe Médico respecto al Examen Físico efectuado a la denunciante Víctima (folio 06) y que señala las lesiones que presentaba , apreciándose de conformidad con el Parágrafo Primero del artículo 91 de la LOSDMVLV.

Este tribunal considera, se encuentra acreditada la calificación imputada de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Toda vez que apreciando los elementos de convicción precedentemente enunciados, generan convencimiento para esta Juzgadora de la ocurrencia del hecho, no teniendo razones para pensar que la víctima falsea los hechos precisados.

Se estima entonces, que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano: JOSE DAVID ZAMBRANO PEREZ, es autor o participe de la comisión de los hechos punibles imputados, que no se encuentran evidentemente prescritos.

TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial.

CUARTO: Este tribunal, considera se encuentran satisfechos los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no así respecto al ordinal 3 de la referida norma, aplicando lo establecido en el artículo 253 ejusdem, resulta entonces procedente Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al (os) imputado (s) JOSE DAVID ZAMBRANO PEREZ, contenida en el artículo 92 ordinal7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: 7. La comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario para evaluación Psicológica con evaluación, en relación con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 9°: Presentaciones cada Cuarenta y cinco (45) días por ante la oficina de Alguacilazgo y estar atento a los llamados del

QUINTO: Así se le imponen al imputado, las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3°, 5° Y 6° , vale decir: Obligación de abandonar el hogar común que hasta ahora ha compartido con la víctima, autorizado sólo a retirar sus efectos personales y herramientas de trabajo , La prohibición de acercarse a la víctima en ningún lugar donde se encuentre, ni a su grupo familiar, y laprohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima en ningún lugar donde está se encuentre.

SEXTO: Se ordena la comparecencia de la Víctima, ante el equipo Inter Disciplinario de esta Jurisdicción especializada, a fin de que sean evaluados y orientados, de conformidad con el artículo 87 ordinal 1ºde la Ley especial de Violencia, habiéndose instado a la representante fiscal a fin de que la haga comparecer ante este importante Equipo Auxiliar.

DECISIÓN

En merito de lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Decreta Medida cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano: JOSE DAVID ZAMBRANO PEREZ ,de conformidad con lo previsto en el artículo 92 ordinal 7 , en relación con el artículo 256 ordinales 3 y 9 Código Orgánico Procesal Penal y artículo 87 ordinales 3°, 5º, 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.



Publíquese, regístrese, notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el art 175 del COPP. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 30° del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal.

La Jueza Segunda de Control
Abg. Blanca Jiménez
Abg. Josie Linares Secretaria,














Hora de Emisión: 11:09 AM