REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 13 de Abril de 2012
Años 201º y 153º

ASUNTO: GP01-S-2011-001384
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
DENUNCIADO: ENRIQUE JORGE ROMAY LEDEZMA
DEFENSOR: ANGEL MORILLO
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
DENUNCIANTE: ANA VICTORIA PAEZ LOBO
DECISIÍON: NEGATIVA A DECLARAR OMISIÓN FISCAL

Reincorporada como fue la Jueza Provisoria, asignada a este Tribunal, abog. Blanca Jiménez, se aboca al conocimiento de la presente causa. Con vista al escrito presentado en fecha 10-04-2012, por el abogado ANGEL MORILLO MORALES; en su condición de Defensor del ciudadano ENRIQUE JORGE ROMAY LEZAMA, quien figura como denunciado en causa signada 08-F30-0963-11, en la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público, por parte de la ciudadana ANA VICTORIA PÁEZ LOBO y por la cual se iniciara la investigación en fecha 01-06-2011, mediante el cual informa al Tribunal el tiempo transcurrido, invocando a la Jurisdicción se emita pronunciamiento de conformidad con las previsiones legales contenidos en los artículos 79 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se procedió a efectuar revisión del asunto y pudo determinarse:

1) La apertura del Asunto por parte de la Jurisdicción, la genero escritos emitidos por la representación de la Fiscalía 30° del Ministerio Público, en fecha 07-11-2011, mediante los cuales no sólo notificó del inicio de la investigación por el delito de violencia psicológica, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, sino también, informando del hecho que confrontaba la denunciante, de haber sido sacada del inmueble que ocupaba con todos sus enseres, cambiando la cerradura del mismo, por parte del ciudadano Enrique Romay y que por existir preocupación por dudas relacionadas con el inmueble, solicitó Audiencia dado que la denunciante se encontraba fuera de su hogar y así mismo la imposibilidad de dictar Medidas de Protección y Seguridad a favor de la denunciante por no haber claridad en la investigación iniciada, destacando la afectación emocional de la denunciante y el hostigamiento por parte de los abogados enviados por el denunciado a la denunciante, por lo que pide exhaustiva revisión y fijación de audiencia a los fines de imponer Medidas.

2) Se evidencia a los folios (17,18 hasta la 108), que integran el presente expediente, que el ciudadano ENRIQUE JORGE ROMAY LEDEZMA, con asistencia legal, acudió ante el Despacho Fiscal, a fin de ejercer los principios de contradicción y ejercicio de defensa. En fecha 08-03-2012 presenta escrito ante la Jurisdicción, y se extrae de su contenido, entre otros planteamientos de índole procesal, no haber sido imputado por el Ministerio Público y solicita se decrete el Archivo Judicial por no haber solicitado la Vindicta Pública otorgamiento de prórroga. En fecha 13-03-2012, presenta nuevo escrito, dirigido al Tribunal mediante el cual solicita se declare la Omisión Fiscal.

3) En fecha 27-03.-2012, Representante de la Fiscalía 30°, presenta escrito mediante el cual informa no haberse realizado Acto de Imputación, debido a causas imputables a la Defensa y denunciado y consigna copias simples de los formatos llevados por ese Despacho titulado HOJA DE AUDIENCIA (folios: 135,136,137,138,139) de cuyos contenidos se evidencia: pleno conocimiento, por parte del ciudadano denunciado y su abogado, la obligación legal de cumplir con el acto de imputación , quedando establecida como fecha el 23-03-2012, indicando la Fiscalía que, para esta última fecha no acudieron imputado ni su abogado, e informa que no le han sido impuesta Medidas de Protección.

4) En fecha 03-04-2012, se emite auto por parte de este Tribunal mediante el cual, se acordó: oficiar a la Fiscalía 30° a fin de que informe respecto a la realización de acto de imputación (folio148), así mismo adelantó Audiencia especial a los efectos de ventilar lo relacionado con la solicitud Fiscal de imposición de Medidas de Protección, quedando fijada para fecha 10-05-2012.





MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, resuelve:

Vigente como están las expectativas legales de las partes y fijada la Audiencia especial, a fin de que se materialicen los principios rectores del sistema Oral Acusatorio: Igualdad entre partes y Derecho a la Defensa y Contradicción, previstos en los artículos 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo La Igualdad de derechos entre el Hombre y la Mujer, como Derechos protegidos en el artículo 3, numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se encuentra fijada Audiencia especial, para fecha próxima 10-05-2012, con el objeto de evaluar la incidencia planteada por la Fiscalía de imponer Medida de Protección a favor de la Víctima, pondera quien aquí examina, dos (02) aspectos pendientes: 1) la evaluación de la necesidad o no de imposición de Medidas de Protección, para lo cual se fijó la Audiencia especial, 2) emitir pronunciamiento respecto a la omisión en que pudo haber incurrido la Fiscalía, cuando esta última informó, presentando recaudos pertinentes, que el acto de Imputación Formal no ha sido efectuado, por causas generadas por el denunciado y su abogado.

De tal suerte, que bajo tales circunstancias, considera esta Juzgadora, resulta prudente materializar la Tutela Judicial, prescrita en el artículo 26 Constitucional, conminando a las partes a actuar con la responsabilidad que tan delicada materia nos exige y en tal sentido se EXHORTA al ciudadano ENRIQUE JORGE ROMAY LEDEZMA, suficientemente identificado, a acudir en compañía de su abogado, ante el Despacho Fiscal que lleva la Investigación, antes de la fecha prevista para la audiencia especial, a fin de que pueda efectuarse el acto de Imputación Formal, acto del que ambos, tienen conocimiento, está pendiente (folios 137-138 y 139), ejerciendo todas las garantías en el ejercicio de su defensa, dado que la no comparecencia ante la Fiscalía del ciudadano ENRIQUE JORGE ROMAY LEDEZMA, ha imposibilitado que se realice el Acto de Imputación, condición procesal para presentar acto conclusivo, y al Ministerio Público a actuar con mayor diligencia, a fin de desarrollar una investigación que permita determinar la ocurrencia o no de delito, cumpliendo así con las facultades legales otorgadas a la Institución, debiendo presentar el acto conclusivo, que las resultas obtenidas le hagan merecer, por tanto se le EXHORTA a definir la Investigación a más tardar, para la fecha en la que está prevista la Audiencia especial, 10-05-2012, por tanto NIEGA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA DE DECLARAR LA OMISIÓN FISCAL, y así se decide.



DISPOSITIVA
De acuerdo a las consideraciones efectuadas, este Tribunal Segundo de Primera instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, decide:

PRIMERO: Niega la solicitud efectuada por el Defensor ANGEL MORILLO de declarar Omisión Fiscal, dado que la no comparecencia ante la Fiscalía del ciudadano ENRIQUE JORGE ROMAY LEDEZMA, ha imposibilitado que se realice el Acto de Imputación, condición procesal para presentar acto conclusivo por parte de la Fiscalía del Ministerio Público.

SEGUNDO: EXHORTAR tanto al ciudadano denunciado de acudir ante la Fiscalía del Ministerio Público, y cumplir con el acto de Imputación, que se encuentra pendiente, con la mayor prontitud y ejerza todos los derechos inherentes al ejercicio de Defensa y al Ministerio Público a definir la Investigación a más tardar, para la fecha en la que está prevista la Audiencia especial, 10-05-2012.

Expídanse copias del presente auto a las partes, anexadas a la Notificación en la que se ratificará la notificación de la Fijación de la Audiencia especial pautada para fecha 10-05-2012.


Abg. Blanca Zulina Jiménez Pinto
Jueza Segunda en Funciones de Control,
Audiencias y Medidas.-


Abog. Josie Linares
Secretaria




Hora de Emisión: 3:02 PM