REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 3 de abril de 2012
Años 201º y 153º
ASUNTO: GP01-S-2012-000604.
JUEZA: ABG. FATIMA SEGOVIA.
FISCALIA: Trigésima Primera del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
IMPUTADO: ELEAZAR MARRERO
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: ANA RODRIGUEZ.
DECISION: SOLICITUD DE PRÓRROGA IMPROCEDENTE.
Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Trigésima Primera del Ministerio Publico, del estado Carabobo, abogada Alejandrina Barrios, mediante el cual solicita a este tribunal un lapso de prórroga de noventa (90) días en el presente asunto seguido en contra del ciudadano ELEAZAR MARRERO, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA RODRIGUEZ.
Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, decidir sobre la solicitada presentada por la Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público, en escrito de fecha 26 /03/2012, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Se recibe de la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo escrito en fecha 02 de abril del 2010, solicitando al tribunal una prorroga de 90 días a los fines de emitir un acto conclusión en el presente asunto.
SEGUNDO: En fecha 24/11/2011, la ciudadana Ana Rodríguez, formulo denuncia por ante la Trigésima Primera del Ministerio Publico, del estado Carabobo, en contra del ciudadano ELEAZAR MARRERO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
A los efectos de emitir el pronunciamiento esta juzgadora considera necesario señalar el contenido del artículo 79 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece lo siguiente:
“… El ministerio publico dará termino a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses, si la complejidad del caso lo amerita, el ministerio público podrá solicitar fundadamente ante el tribunal de Violencia Contra la Mujer con Funciones de Control, Audiencias y Medidas competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal...”
La norma antes mencionada prevé que el ministerio público, pueda solicitar fundadamente ante el tribunal de Violencia Contra la Mujer con Funciones de Control, Audiencias y Medidas competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días. Ahora bien, vista la petición fiscal y revisada de manera exhaustiva la presente causa este tribunal, observa que el lapso previsto en la ley para que la representación fiscal solicitara la prorroga correspondiente venció, ya que la norma establece con al menos diez (10) días, es de hacer nota que la petición fiscal fue realizada vencido el lapso previsto en el artículo 79 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Este tribunal tomando en consideración el derecho de igualdad entre las partes previsto en nuestra Carta Magna y en la ley que rige la materia, aunado al hecho que la solicitud se realizo fuera del lapso previsto en la Ley Especial. Es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público. Y así decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud formulada por la Vindicta Público, en tal sentido se insta a la Fiscalía Trigésima Primera del ministerio público, a darle fiel cumplimiento al contenido del artículo 79, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese a las partes de la presente decisión, déjese copia certificada de la misma. Regístrese. Diarícese, publíquese, CÚMPLASE.
Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg. María Blanco.
La Secretaria
ASUNTO: GP01-S-2012-000604
Hora de Emisión: 12:07 PM