REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 3 de abril de 2012
Años 201º y 153º
ASUNTO: GP01-S-2011- 000827.
JUEZA: ABG. FÁTIMA SEGOVIA.
FISCALÍA: 16º DEL MINISTERIO PÚBLICO.
INVESTIGADO: EMILIO SALVADOR MELET.
VICTIMA: AZIZE NEHME SIPOLS.
Decisión: Medidas de Protección y Seguridad
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Decima Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual solicita al tribunal la imposición y ratificación de las medidas de protección y seguridad contenidas en el articulo 87 orinales 5, 6 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este juzgado a los fines de garantizar los derechos de las partes, fijar audiencia para oírlos de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con el artículo 5 de la ley que rige la materia.-
Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, una vez oídas las partes decidir sobre la petición fiscal, todo bajo el tenor de lo dispuesto en los artículos 88 y 100 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a decidir sobre la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público en el escrito de fecha 05 de agosto de 2011, lo cual pasa a hacerse de seguidas en los siguientes términos:
PRIMERO: Se recibe de la Fiscalía Decima Sexta del Ministerio Publico, escrito mediante el cual solicita al tribunal la imposición y ratificación de las medidas de protección y seguridad contenidas en el articulo 87 orinales 5, 6 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud del incumplimiento de las mismas según la vindicta pública, por parte del ciudadano Emilio Salvador Melet
El Art. 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el cual dispone:
“…En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio, o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección procederán en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad…” (Subrayado de este Tribunal)
Asimismo la norma contenida en el artículo 100 de la ley que rige la materia, lo otorga al órgano jurisdiccional, la potestad de modificar, sustituir, confirmar o revocar las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor de denuncias.
SEGUNDO: La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa.
TERCERO: En la exposición de motivos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, señala que dicho cuerpo jurídico pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones. Por ello el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad de las mujeres, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, mediante el establecimiento de condiciones jurídicas y administrativas, así como la adopción de medidas positivas a favor de éstas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva.
Estos principios constitucionales constituyen el basamento fundamental de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La presente Ley tiene como característica principal su carácter orgánico con la finalidad de que sus disposiciones prevalezcan sobre otras leyes, ya que desarrolla principios constitucionales en materia de derechos humanos de las mujeres y recoge los tratados internacionales en la materia que Venezuela ha ratificado.
Ahora bien, por todo lo antes expuesto, quien aquí decide considera que lo ajustado a derecho es DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público, razón por la cual este Tribunal impune y ratifica las Medidas de Protección y Seguridad, previstas en el artículo 87 numerales 1º 5 º, 6 º y 8 º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales fueron solicitadas por la Fiscalía 16º del Ministerio Público del estado Carabobo, en 05 de agosto de 2011, a favor de la ciudadana Azize Nehme Sipols.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público, y en consecuencia impone, ratifica y ordena el cumplimiento de las medidas todo de conformidad con lo dispuesto en los Art. 88 y 100 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese a la víctima y al investigado. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía decima sexta del Ministerio Publico, al día siguiente de publicada la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Art. 101 ejusdem. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.
Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg. María blanco.
La Secretario
ASUNTO: GP01-S-2011-000827
Hora de Emisión: 11:36 AM