REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 3 de abril de 2012
Años 201º y 153º

ASUNTO: GP01-S-2011-000537.
JUEZA: ABG. FATIMA SEGOVIA.
FISCALIA: 30º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
IMPUTADO: RAFAEL ORLANDO HERRERA ROMERO.
DELITOS: VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Defensora Pública: Abg. Hada Depablos
VICTIMA: MORILLO CHACON MILAGROS DESIRE.
DECISIÓN: DECRETO DE ARCHIVO JUDICIAL

Vista y revisada la presente causa, quien aquí suscribe se aboca a conocer del presente asunto a los fines de de emitir el pronunciamiento de correspondiente.este Tribunal, preservando las garantías constitucionales del investigado y víctima, antes emitir pronunciamiento realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 14/05/2011, se celebro audiencia especial de presentación de imputado al ciudadano RAFAEL ORLANDO HERRERA ROMERO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MORILLO CHACON MILAGROS DESIRE, en virtud de la solicitud de la Fiscalía Trigésima del Ministerio Publico, teniendo el Ministerio Publico un lapso de cuatro (04) meses de conformidad con lo previsto en el artículo 79 ejusdem, para presentar su acto conclusivo correspondiente.


SEGUNDO: En fecha 30- 05-2.011 se libró oficio N° C1V- 3378-2011, dirigido a la Fiscalía 30º del Ministerio Público, en la oportunidad de remitirle anexo y constante de diecisiete (17) folios útiles, el asunto signado bajo el N° GP01-S-2011-000537, seguida al Imputado RAFAEL ORLANDO HERRERA ROMERO, a los fines de su pronunciamiento.
TERCERO: En fecha 11 de noviembre de 2011 este Tribunal acordó notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, acerca de la omisión en que incurrió la Fiscalía 30º del Ministerio Público, en la causa penal Nº GP01-S-2011-000537, instruida contra el ciudadano RAFAEL ORLANDO HERRERA ROMERO, al no haber dictado dentro del lapso de cuatros meses desde el inicio de la investigación, el acto conclusivo correspondiente, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 79 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CUARTO: Consta al folio diecisiete (17) de la presente actuación la resulta del oficio No. C1V-5759, de fecha 11-11-2011, en que se puede verificar en la parte inferior del mismo, sello húmedo de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Carabobo, indicando que éste fue recibido en fecha 15-11-2011.
QUINTO: En esta misma fecha, verificado el SISTEMA JURIS 2000, en el cual se llevan todo los registros de las actuaciones que ingresan a este tribunal, se pudo constatar que la Fiscalía Trigésima del Ministerio Publico, hasta la presente fecha no había presentado ningún acto conclusivo en el asunto signado con el N° GP01-S-2011-000537, seguido en contra del ciudadano RAFAEL ORLANDO HERRERA ROMERO.
Esta Juzgadora estima necesario traer a colación el contenido de la norma en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual señala:
“…De conformidad con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las disposiciones procesales previstas en esta Ley se aplicarán desde el mismo momento de entrar en vigencia, aun a los procesos que se hallaren en curso, sin menoscabo del principio de irretroactividad en cuanto favorezcan al imputado o a la imputada, al acusado o a la acusada, al penado o penada. Los recursos ya interpuestos, la evacuación de las pruebas ya admitidas, así como los términos o lapsos que hayan comenzado a correr, se regirán por las disposiciones anteriores. El Ministerio Público proveerá lo conducente para que las causas que se encuentren en fase de investigación sean tramitadas en forma expedita y presentado el acto conclusivo correspondiente dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de la presente Ley…”
En virtud de lo antes señalado, esta Juzgadora advierte que en el caso concreto se debe aplicar las estipulaciones contenidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la contenida en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual dispone:
“…El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días…”.

Asimismo, se debe aplicar el artículo 103 de la Ley mencionada, el cual estipula lo siguiente:
“…Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a el o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o a la Fiscal omisivo u omisiva. Transcurrida la prórroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el archivo judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal…”
De todo los antes expuesto, esta juzgadora observa que vencido el lapso contemplado en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la prorroga extraordinaria por omisión fiscal, contemplada en el articulo 103 ejusdem, sin que la Fiscalía del Ministerio Público presentare acto conclusivo, lo ajustado a derecho es que se DECRETE EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, el cual comporta, el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, así como la condición de imputado, tal como lo prevé el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en garantía del DEBIDO PROCESO. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA PRESENTE ACTUACIÓN Y ORDENA EL CESE INMEDIATO DE TODA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, CAUTELAR O DE ASEGURAMIENTO impuestas al ciudadano RAFAEL ORLANDO HERRERA ROMERO, antes identificado, así como el CESE DE SU CONDICIÓN DE IMPUTADO respecto de la presente causa, de conformidad con lo prevenido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 79 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de su exclusión del Sistema Computarizado de Información Integrado y Registro Policial (S.I.I.P.O.L.). Regístrese. Cúmplase.
Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas

Abg. María Blanco
La Secretaria





ASUNTO: GP01-S-2011-000537.


Hora de Emisión: 8:31 AM