REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 27 de abril de 2012
Años 202º y 153º
ASUNTO: GP01-S-2011-000667
JUEZA: FATIMA SEGOVIA.
FISCALIA TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL EDO CARABOBO.
IMPUTADO: JUAN LUIS ZAMBRANO ANZOLA
DELITOS: AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia
VICTIMA: YARIBETH ADRIANA RODRIGUEZ ARANGUREN.
DEFENSORA PÚBLICA Abg. Juana Camacho.
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
Oídas las partes en la audiencia preliminar realizada en fecha 25-04-2.012, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación fiscal, el acusado ciudadano JUAN LUIS ZAMBRANO ANZOLA, antes identificado solicitó medida alternativa a la prosecución del proceso como es la suspensión condicional del proceso en su favor. El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:
ACUSACIÓN Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Revisado el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Decima Sexta del Ministerio Publico contra el ciudadano JUAN LUIS ZAMBRANO ANZOLA, que riela a los folios 29 al 41 de la presente actuación, el Tribunal constata que el mismo cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos formales y de fondo previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; los hechos imputados a saber, Amenaza y Violencia Física, en perjuicio de la victima ciudadana Yaribeth Adriana Rodríguez Aranguren, lo realizó en contra de la víctima, cuando el acusado la amenazado con arma blanca y agredido físicamente en su residencia . Actos constitutivos del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Al constatarse la licitud, pertinencia y necesidad de los medios de prueba ofrecidos por la representación Fiscal se admiten en su totalidad. En la audiencia preliminar, el Tribunal admitió acusación fiscal contra el ciudadano JUAN LUIS ZAMBRANO ANZOLA, (identificado en autos) por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadana Yaribeth Adriana Rodríguez Aranguren. En tal oportunidad el acusado, a los fines de que le fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso, admitió los hechos objeto de la acusación fiscal y se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal. El Ministerio Público no se opuso a la concesión al imputado de tal medida alternativa a la prosecución del proceso. Asimismo, se deja constancia que la ciudadana Yaribeth Adriana Rodríguez Aranguren, no se opuso a la medida alternativa de prosecución del proceso.
MOTIVACIÓN
El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que los delitos imputado, están conminados con pena menor de tres años en su límite superior; que el acusado de autos, ciudadano JUAN LUIS ZAMBRANO ANZOLA (identificado en autos) admitió los hechos, y se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A esto se suma que la solicitud del acusado en mención, fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose del procedimiento especial previsto en la novísima Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la Audiencia Preliminar. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido resulta procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud de concesión de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso. Y, ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En consecuencia, el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público contra el ciudadano JUAN LUIS ZAMBRANO ANZOLA; por los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadana Yaribeth Adriana Rodríguez Aranguren. Segundo: Se admiten todas y cada una de las pruebas presentada por el Ministerio Público en su escrito acusatorio y explanadas en la audiencia, por ser las mismas útiles, legales y pertinentes. Tercero: Se DECLARA CON LUGAR la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO, en la presente causa seguida al ciudadano JUAN LUIS ZAMBRANO ANZOLA, contado a partir de la fecha en que tuvo lugar la audiencia preliminar, por de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadana Yaribeth Adriana Rodríguez Aranguren. Cuarto: Impone al acusado de autos, las condiciones siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado y en caso de cambio notificarlo al tribunal. 2.- Régimen de presentaciones del acusado de autos ante la Oficina del alguacilazgo cada SESENTA (60) días 3.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima, de perseguirla, acosarla o intimidarla bien en su lugar de residencia, estudios o donde la misma se encuentre, por si o por terceras personas. 4.- Asistir al equipo Interdisciplinario a los fines de su orientación y evaluación, al menos tres veces durante el año, con sede en este palacio de justicia cada dos meses. 5.- La obligación de dictar charla sobre ley en la comunidad donde el mismo reside convocando un número no menor de 20 personas, sobre: Articulo 87 (Medidas de protección y seguridad), 71 (órganos receptores de denuncia), 92 (medidas cautelares a imponer). Articulo 88 (Facultad del juez de revocar medidas) Dicha charla debe estar respaldada tanto por el consejo comunal de donde el ciudadano reside, como del equipo interdisciplinario de los tribunales de violencia con sede en este palacio de justicia. 6.- Realizar una labor comunitaria en cualquier institución pública, de lo cual deberá consignar constancia que acredite el cumplimiento de la misma. 7º Prohibición de salida del País.El incumplimiento injustificado de las obligaciones antes impuestas da lugar a la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso y eventualmente al dictado de sentencia condenatoria en su contra sin necesidad de realizar la respectiva audiencia de juicio, conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se ordena a la victima a continuar con el tratamiento por ante el equipo multidisciplinario. Publíquese Regístrese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
En Funciones de Control Audiencia y Medidas
La Secretaria
Abg. María Blanco
ASUNTO: GP01-S-2011-000667
Hora de Emisión: 12:31 PM