REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 27 de abril de 2012
Años 202º y 153º

ASUNTO: GP01-Q-2012-000002.
JUEZA: ABG. FATIMA SEGOVIA.
QUERELLADO: ANDRIS GREGORIO DUARTE NIMLIN:
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA LABORAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 49 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
QUERELLANTE: ROSSI CLARET MUJICA ACUÑA.
DECISION: ADMISION DE QUERRELLA.

Visto el escrito presentado por la ciudadana Rossi Claret Mujica Acuña, venezolana, titular de cedula de identidad Nº V- 11.155.908, venezolana, mayor de edad, casada, licenciada en relaciones industriales, domiciliada en la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada, edificio la Unefa piso 3 departamento de control de estudio, ubicada en la Avenida el Cementerio, Urbanización Quintas de Naguanagua, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, en donde de conformidad con los artículos 82, 83 y 84 del Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenados con los artículos 292,293,294 y 295 del Código Orgánico Procesal Penal, debidamente asistida por la Abogada Fátima María de Oliveira Chávez, inscrita el Inpreabogado bajo el No. 157.836, interpuso Querella en contra del ciudadano ANDRIS GREGORIO DUARTE NIMLIN, por encontrar que los hechos narrados en su escrito, constituyen y encuadran en los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA LABORAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 49 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Este tribunal a los fines de resolver lo solicitado y luego de una revisión exhaustiva esta Juzgadora considera que la querella cumple con todas las formalidades y requisitos previstos en los artículos 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considerando quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es la admisión de la querella interpuesta. Y ASÍ SE DECIDE

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Audiencia y Medidas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ADMITE LA QUERELLA interpuesta por la ciudadana Rossi Claret Mujica Acuña, en contra del ciudadano ANDRIS GREGORIO DUARTE NIMLIN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada, edificio la Unefa, piso 6, ubicada en la Avenida el Cementerio, Urbanización Quintas de Naguanagua, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA LABORAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 49 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas en el escrito de querella que cursa por ante este Despacho. Decisión que se toma de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se confiere a la victima la condición de parte querellante. Se ordena oficiar y remitir la presente actuación a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, y notificar al querellado. Notifíquese a las partes de la presente decisión, déjese copia certificada de la misma. Regístrese. Diarícese, publíquese, Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.

Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas



Abg. María Blanco.

La Secretaria


ASUNTO: GP01-Q-2012-000002

Hora de Emisión: 2:03 PM