REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 26 de abril de 2012
Años 202º y 153º
ASUNTO: GP01-S-2012-000777
JUEZ: ABG. FATIMA SEGOVIA
FISCALIA: Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
IMPUTADO: ARNOLD LIVANYEL OCHOA GONZALEZ.
DELITOS: VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: ADOLESCENTE.
DEFENSA PRIVADA: ABG. JESUS MENDOZA.
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas en la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, y a tal efecto se observa:
El ciudadano Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, le atribuye al imputado la precalificación de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, toda vez que en fecha 23-04-12, encontrándose de servicio el funcionario Oficial Javiel Enrique Ygarra, cédula de identidad Nº V-3.663.839, adscrito a la Policía Municipal de Miranda, siendo las 04:40 horas de la tarde, en labores de patrullaje en las barriadas del Municipio Mirandino a bordo de la unidad moto M-17 en compañía del oficial Misael David Ojeda Barreto, específicamente por el Matadero a la altura de la avenida Escalona, notando que adyacente al mercado de Chan, había un ciudadano atacando a con un arma blanca a una ciudadana que vestía una chemisse de color beige, por lo que amparados en el artículo 117 del COPP por lo que detuvieron al ciudadano que la sometía, dándole cachetadas a la altura del rostro, el cual tenía en sus manos un arma blanca tipo cuchillo marca US ARMY; envuelto en su mango con material sintético, el cual los funcionarios le lograron quitar, realizándole una inspección corporal amparados en el artículo 205 del COPP, sin localizarle ninguna otra evidencia de interés criminalístico, identificándolo como Arnold Livanyel Ochoa González, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.447.908, natural de Valencia, estado Carabobo, fecha de nacimiento 06-07-1982, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer de la Funeraria SIOL, hijo de Víctor Ochoa (V) y Susana González (V), residenciado en el sector San Roque (Invasión), Municipio Miranda del estado Carabobo, quien vestía para el momento una chemisse verde con rayas blanca y negra, una bermuda de color azul, de tez morena, de 1.75 mts de estatura, de contextura delgada, imponiéndole de sus derechos previstos en el artículo 125 del COPP y artículo 49 constitucional, trasladándolo a un centro asistencial donde fue atendido por el Dr. Jhon Gonzalez, posteriormente lo trasladaron a la Estación Policial, posteriormente acudió la ciudadana víctima adolescente Laura (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), quien les manifestó que ella venía del Liceo Carlos Brant, donde estudia en compañía de unas compañeras de clases, cuando observó que venían dos hombres en una moto, y el copiloto se lanzó contra ella, halándola por la camisa del liceo, rompiéndosela con un arma blanca tipo cuchillo en la mano derecha con la que le quiso apuñalear, por lo que ella gritaba sin parar, luego le había dado dos cachetadas, cuando se presentaron los funcionarios, seguidamente verificaron los datos del mismo a través del sistema SIIPOL, informándoles el centralista de guardia que no contaban con sistema disponible, notificándole del procedimiento a el Fiscal de Guardia
De los hechos anteriormente narrado la representación Fiscal califico la acción como los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionado en el articulo 92 ordinal 7º de la Ley Especial y las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6º, en concordancia con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3° y 9º. Se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 20º del Ministerio Público.
PRIMERO: De la revisión de la presente causa se pudo observar del acta de fecha 23-04-2012, suscrita por el funcionario Javiel Enrique Ygarra, de las actas de entrevistas realizada a la víctima y testigos se desprende que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano ARNOLD LIVANYEL OCHOA GONZALEZ, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como son los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define la Aprehensión en Flagrancia y estipula la forma de proceder en el Artículo 93, señalando que se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse, o aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor popular, o el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que hagan presumir con fundamentos que él es el autor.
En relación a cómo ocurrió la aprehensión del imputado, quien aquí juzga considera que en el presente caso, estamos en presencia de un delito flagrante toda vez que el ciudadano ARNOLD LIVANYEL OCHOA GONZALEZ, el día 23-04-2012, fue detenido por funcionarios policiales momentos después de haber ocasionado daño a la adolescente víctima, tal como se evidencia del acta policial inserta al folio dos (02); del acta de entrevista realizada a la agraviada que consta al folio cuatro (04) del presente asunto.
Ahora bien, en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por lo que este tribunal califica la detención en Flagrancia y así se decide.
SEGUNDO: El Legislador ha previsto en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la afirmación de libertad, el cual señala:
“Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de Libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tiene carácter excepcional, sólo podrán ser interpretados restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza.”
Por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable al caso concreto, aunado al hecho que el Representante del Ministerio Público, Abg. Wilson Nieves, lo solicitó en el momento de la audiencia, todos estos argumentos considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano ARNOLD LIVANYEL OCHOA GONZALEZ, las medidas cautelares sustitutiva contenidas en los ordinales 3º, 4º, 5º y 9° del artículo 256 del COPP, es decir: 3º. La presentación periódica ante la unidad del alguacilazgo cada QUINCE (15) días, así mismo deberá consignar dos fotos de frente y fotocopia de la cedula de identidad y constancia de trabajo, para lo cual se le otorga un lapso de 15 días hábiles contados a partir de la presente fecha; 4º. La prohibición de salida del país, sin autorización del Tribunal, 5º. La prohibición de concurrir a determinados lugares o reuniones, en especial los frecuentados por la víctima, y 9º. La obligación de estar atento a los llamados del Tribunal y el Fiscalía, así como mantener actualizado sus datos; en concordancia con las contenidas en el artículo 92 ordinal 7° de la ley especial, consistentes en: La Obligación de comparecer al Equipo Multidisciplinario, con sede en este Palacio de Justicia, para su orientación y evaluación. Asimismo, se imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6º, es decir: 5º. La prohibición de acercarse a la víctima, a su trabajo, residencia o lugar de estudios y 6º. La prohibición de perseguir y acosar a la ciudadana victima por sí o por interpuesta persona, consagrado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordena la comparecencia de la ciudadana víctima adolescente Laura (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Así mismo se le indica a las partes que las medidas de protección y seguridad acordadas el día de hoy son de naturaleza preventiva todo esto a los fines de evitar nuevos actos de violencia y atención al artículo 88 ejusdem las mismas subsistirán durante el proceso pero pueden ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por este tribunal de oficio o a solicitud de partes. Se deja constancia que se le indicó al ciudadano imputado de autos que el incumplimiento de cualquieras de las medidas acarrea la revocatoria de la medida cautelar Sustitutiva de Liberta. Y así se DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Debido a que en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal califica la detención en Flagrancia, y así se decide. Segundo: Este Tribunal DECRETA a favor del ciudadanoARNOLD LIVANYEL OCHOA GONZALEZ, las medidas cautelares sustitutiva contenidas en los ordinales 3º, 4º, 5º y 9° del artículo 256 del COPP, es decir: 3º. La presentación periódica ante la unidad del alguacilazgo cada QUINCE (15) días, así mismo deberá consignar dos fotos de frente y fotocopia de la cedula de identidad y constancia de trabajo, para lo cual se le otorga un lapso de 15 días hábiles contados a partir de la presente fecha; 4º. La prohibición de salida del país, sin autorización del Tribunal, 5º. La prohibición de concurrir a determinados lugares o reuniones, en especial los frecuentados por la víctima, y 9º. La obligación de estar atento a los llamados del Tribunal y el Fiscalía, así como mantener actualizado sus datos; en concordancia con las contenidas en el artículo 92 ordinal 7° de la ley especial, consistentes en: La Obligación de comparecer al Equipo Multidisciplinario, con sede en este Palacio de Justicia, para su orientación y evaluación. Asimismo, se imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6º, es decir: 5º. La prohibición de acercarse a la víctima, a su trabajo, residencia o lugar de estudios y 6º. La prohibición de perseguir y acosar a la ciudadana victima por sí o por interpuesta persona, consagrado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordena la comparecencia de la ciudadana víctima adolescente Laura (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Ofíciese lo conducente. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 20º del Ministerio Público, una vez conste en autos las resultas. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.
Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg. María Blanco
La Secretaria
ASUNTO: GP01-S-2012-000777
Hora de Emisión: 8:31 AM