REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 10 de abril de 2012
Años 201º y 153º
ASUNTO: GP01-S-2012- 000572
JUEZA: ABG. FATIMA SEGOVIA.
FISCALÍA: Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
IMPUTADO: HEVERT ENRIQUE ROCHA PEREZ.
DEFENSA PÚBLICA. Abg. Juana Camacho.
DELITOS: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia
VICTIMA: AMERICA CAROLINA SILVA COVA
Decisión: solicitud de la defensa sin lugar.
Visto el escrito presentado por la defensora publica abogada Juana Camacho, mediante el cual solicita al tribunal la revisión de la medida cautelar contenida en el articulo 256 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta por este juzgado en fecha 22/03/2012. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, decidir sobre la petición de la defensa del imputado de autos:
PRIMERO: En fecha 22/03/2012, se realizo audiencia especial de presentación de imputado HEVERT ENRIQUE ROCHA PEREZ, por la presunta comisión del los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AMERICA CAROLINA SILVA COVA, se le decreto medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, la constitución de una custodia.
SEGUNDO: Consta al folio 20 del presenta asunto acta de constitución de custodia comprometiendo en esta acto la ciudadana NELIDA YRIS ROCHA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.127.642, Vivienda Popular las Guayos, Calle la Unidad, Casa Nº 20. Estado Carabobo, en su condición de hermana del imputado.
TERCERO: Se recibió el día 09704/2012, escrito de la defensa del justiciable mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar contenida en el articulo 256 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta por este juzgado en fecha 22/03/2012.
Revisada como ha sido la presente causa se observa que ya se materializo la custodia en fecha de 26 de marzo del año en curso, y por ende puesto en libertad el imputado garantizándose el derecho a la libertad personal, en consecuencia por todo lo antes expuesto, quien aquí decide considera que lo ajustado a derecho es DECLARA SIN LUGAR la solicitud formulada por la defensa. Y así se decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud formulada por la defensa del imputado de autos. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.
Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg. María blanco.
La Secretario
ASUNTO: GP01-S-2012- 000572
Hora de Emisión: 2:16 PM