REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 18 de abril de 2012
Años 201º y 153º
ASUNTO: GP01-S-2012-000366
JUEZA: Abg. FATIMA SEGOVIA.
FISCALIA: Trigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
IMPUTADOS: JOSÉ ALBERTO MONTENEGRO CARVALLO Y JESÚS ALBERTO MONTENEGRO MORENO.
DELITO (S): VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: HILDA MARLENE MORENO MORA.
DEFENSA PRIVADA Abg. Nancy Goicochea Gómez.

Realizada como ha sido la audiencia para oír a las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con el artículo 5 de la ley especial que rige la materia.-
Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, una vez oídas las partes decidir sobre la petición formulada por la victima y la defensa de los imputados de autos, todo bajo el tenor de lo dispuesto en los artículos 88 y 100 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo cual pasa a hacerse de seguidas en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 19/02/2012, se celebro audiencia especial de imputado en contra de los ciudadanos JOSÉ ALBERTO MONTENEGRO CARVALLO Y JESÚS ALBERTO MONTENEGRO MORENO, por la presunta comisión de los delitos de s VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HILDA MARLENE MORENO MORA,
SEGUNDO: El día 22/03/2012, se recibió escrito del ciudadano José Alberto Montenegro Carvallo, quien es imputado en el presente asunto y de la ciudadana Hilda Marlene Moreno Mora, quien funge como víctima en el mismo.
TERCERO: Consta inserta a los folios ciento veintidós al ciento veintiséis (122-126) del presente asunto acta de celebración de la audiencia donde las partes expusieron sus alegatos dando como resultado la siguiente decisión.
CUARTO: La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa.
QUINTO: En la exposición de motivos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, señala que dicho cuerpo jurídico pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones. Por ello el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad de las mujeres, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, mediante el establecimiento de condiciones jurídicas y administrativas, así como la adopción de medidas positivas a favor de éstas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva.
Estos principios constitucionales constituyen el basamento fundamental de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La presente Ley tiene como característica principal su carácter orgánico con la finalidad de que sus disposiciones prevalezcan sobre otras leyes, ya que desarrolla principios constitucionales en materia de derechos humanos de las mujeres y recoge los tratados internacionales en la materia que Venezuela ha ratificado.

Esta juzgadora estima necesario traer a colación el contenido de las normas legales que permiten la confirmación sustitución y revocación de dichas medidas.
El Art. 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el cual dispone:

“…En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio, o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección procederán en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad…” (Subrayado de este Tribunal)
Asimismo la norma contenida en el artículo 100 de la ley que rige la materia, lo otorga al órgano jurisdiccional, la potestad de modificar, sustituir, confirmar o revocar las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor de denuncias.

Ahora bien, una vez realizada la audiencia y oídas las partes este juzgado garantizando los derechos de la mismas emite los siguientes pronunciamientos: Primero: En relación a la solicitud de divorcio formulada por la victima se declara Sin Lugar en virtud que no es competente para emitir el pronunciamiento respectivo. Segundo: En cuanto al acoso y hostigamiento, este fue anterior a la fecha de la audiencia especial de presentación de imputado, y existiendo las medidas de protección y seguridad necesarias y correspondientes, las cuales fueron establecidas en el art. 87 de la ley especial que rige la materia, ordinales 5º y 6º esta se ratifican de conformidad con los artículos 88 y 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


Tercero: En relación a lo solicitud del Ministerio Público, que ordene una inspección a través del equipo interdisciplinario, se ordena oficiar a la Lic. Eva Sánchez y a la Lic. En Educación del equipo, a los fines que las mismas se trasladen a la residencia donde reside la víctima, a los efectos de que se realice una inspección de las condiciones de habitabilidad básica, la cual será realizada el día Miércoles 18/04/2012 a las 09.00 a.m, Cuarto. Se ratifica el ordinal 1º del art. 87 de la ley especial que rige la materia y la prevista en el art. 92.7 de la citada ley, en consecuencia se ordena la comparecencia una vez más ante el equipo interdisciplinario, del imputado y la víctima, sin embargo se niega la solicitud en cuanto a las hijas del matrimonio a remitir al antes mencionado equipo, por cuanto las menores no son víctimas, pero en vista de que se trata del grupo familiar y a los efectos del resguardo y protección psicológica, esta juzgadora insto a la representante del Ministerio Publico, aunado al hecho de que el tiene la potestad de la investigación, para las menores sean remitidas al psicólogo de protección y/o de la Fiscalía del Ministerio Público: Quinto: Una vez realizada la inspección ordenada y verificado por el quipo interdisciplinario, el imputado José Alberto Montenegro Carvalo, la obligación de comprar en un lapso de quince días lo que requiera su familia, es decir, esposa e hijas, y pagar el traslado del mismo a la residencia, y consignar las factura de lo comprado; de igual manera, deberá realizar el pago de los efectos personales, ropas, zapatos y carteras de la víctima y de sus menores niñas que se encuentran en la Guaira. Sexto: En cuanto al numeral 11º del art. 87 de la ley especial que rige la materia, se SUSPENDE hasta tanto haya resultas de la inspección, y aunado a que la victima manifestó tener un ingreso de seis mil bolívares. En relación a la solitud de la defensa en su escrito, en dividir el canon de arrendamiento, se declara SIN LUGAR por no ser este tribunal competente, en virtud que no puedo invadir esferas que no me compete como juzgadora de la materia que conozco


DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: En relación a la solicitud de divorcio formulada por la victima se declara Sin Lugar en virtud que no es competente para emitir el pronunciamiento respectivo. Segundo: En cuanto al acoso y hostigamiento, este fue anterior a la fecha de la audiencia especial de presentación de imputado, y existiendo las medidas de protección y seguridad necesarias y correspondientes, las cuales fueron establecidas en el art. 87 de la ley especial que rige la materia, ordinales 5º y 6º esta se ratifican de conformidad con los artículos 88 y 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Tercero: En relación a lo solicitud del Ministerio Público, que ordene una inspección a través del equipo interdisciplinario, se ordena oficiar a la Lic. Eva Sánchez y a la Lic. En Educación del equipo, a los fines que las mismas se trasladen a la residencia donde reside la víctima, a los efectos de que se realice una inspección de las condiciones de habitabilidad básica, la cual será realizada el día Miércoles 18/04/2012 a las 09.00 a.m, Cuarto. Se ratifica el ordinal 1º del art. 87 de la ley especial que rige la materia y la prevista en el art. 92.7 de la citada ley, en consecuencia se ordena la comparecencia una vez más ante el equipo interdisciplinario, del imputado y la víctima, sin embargo se niega la solicitud en cuanto a las hijas del matrimonio a remitir al antes mencionado equipo, por cuanto las menores no son víctimas, pero en vista de que se trata del grupo familiar y a los efectos del resguardo y protección psicológica, esta juzgadora insto a la representante del Ministerio Publico, aunado al hecho de que el tiene la potestad de la investigación, para las menores sean remitidas al psicólogo de protección y/o de la Fiscalía del Ministerio Público: Quinto: Una vez realizada la inspección ordenada y verificado por el quipo interdisciplinario, el imputado José Alberto Montenegro Carvalo, la obligación de comprar en un lapso de quince días lo que requiera su familia, es decir, esposa e hijas, y pagar el traslado del mismo a la residencia, y consignar las factura de lo comprado; de igual manera, deberá realizar el pago de los efectos personales, ropas, zapatos y carteras de la víctima y de sus menores niñas que se encuentran en la Guaira. Sexto: En cuanto al numeral 11º del art. 87 de la ley especial que rige la materia, se SUSPENDE hasta tanto haya resultas de la inspección, y aunado a que la victima manifestó tener un ingreso de seis mil bolívares. En relación a la solitud de la defensa en su escrito, en dividir el canon de arrendamiento, se declara SIN LUGAR por no ser este tribunal competente, en virtud que no puedo invadir esferas que no me compete como juzgadora de la materia que conozco . Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 de Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Publico, al día siguiente de publicada la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Art. 101, de la ley especial que rige la materia. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.
Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas

Abg. María blanco.
La Secretaria
ASUNTO: GP01-S-2012- 000366.
Hora de Emisión: 10:54 AM