REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 18 de abril de 2012
Años 201º y 153º
ASUNTO: GP01-S-2009-000279.
JUEZA: ABG. FATIMA SEGOVIA.
FISCALIA: VEGESIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO (S): MARIO ESPITIA PINZON.
VICTIMA (S): MARIA ELENA SANCHEZ.
DELITOS: VIOLENCIA FISICA ACOSO U HOSTIGAMIENTO.
DECISION: SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía 27º del Ministerio Público del Estado Carabobo, en el presente asunto GP01-S-2009-000279,seguido en contra de la ciudadano MARIO ESPITIA PINZON, titular de cedula de identidad Nº 9.367.237, residenciado en la Vía Panamericana, Sentido BEJUMA, Caserío la India, tercra calle, casa N. 53, Estado Carabobo, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículos 318 en concordancia con el 319 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir, sobre la solicitud presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico OBSERVA:
DESCRIPCION DEL HECHO:
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que la Investigación se inició en fecha 02 de MARZO del 2008, en la cual la Ciudadana: MARIA ELENA SANCHEZ., TITULAR DE LA CEDULA DE INDENTIDAD Nº V- 10.371.592, interpuso denuncia por ante la Fiscalía 27º del Ministerio Público del Estado Carabobo, en la fecha antes mencionada donde Manifestó entre otras cosas lo siguiente:
“…Que el ciudadano MARIO ESPITIA PINZON, es su concubino y la amenaza, acosa y hostiga…”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO:
De los hechos narrados, se constata la presunta comisión de delitos de VIOLENCIA FISICA ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los articulo 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se fijo audiencia para debatir los fundamentos de la petición, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal, la misma no pudo ser realizada por incomparecencia de la víctima en reiteradas oportunidades habiéndose librados actos de comunicación y en vista de estas incomparecencia la representante del ministerio público, solicito al tribunal que se pronunciara por auto separado. Ahora bien, en virtud de la solicitud el día 16/04/2012, este Tribunal a los efectos de la tutela judicial efectiva una vez revisada la presente causa y verificado lo manifestado por la vindicta publica acuerda la solicitud de SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° de la Ley Penal Adjetiva, en consecuencia considera este juzgado que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
En base a tales razonamientos, este Tribunal Primero de Primera instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano MARIO ESPITIA PINZON, titular de cedula de identidad Nº 9.367.237. De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese a las partes la presente decisión, déjese copia certificada de la misma, ofíciese a los siguientes organismos al equipo multidisciplinario adscrito a los tribunales de violencia, a la oficina del alguacilazgo de este circuito judicial, a la Oficina Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería Caracas (SAIME) y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Carabobo, a los fines legales correspondientes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, una vez conste las resultas de las notificaciones y oficios, remítase al Archivo a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.-
Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
En Funciones de Control Audiencia y Medidas
Abg. María Blanco. La Secretaria
ASUNTO: GP01-S-2009-000279.
Hora de Emisión: 3:51 PM
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