REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 18 de abril de 2012
Años 201º y 153º

ASUNTO: GP01-S- 2008-000629.
JUEZA: ABG. FATIMA SEGOVIA.
FISCALIA: 30º DEL MINISTERIO PUBLICO.
INVESTIGADO: JOSE GREGORIO CEVEDA CABARCAS.
VICTIMA: JANNY GALISCA ZAPATA ORELLANA.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Celebrada como ha sido la audiencia de sobreseimiento en fecha 18/04/2012, solicitado por la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 120 ordinal 7° y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió la palabra a la representante del ministerio público, Ratifico en este acto escrito de sobreseimiento presentado en fecha 10/12/2009, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4 del COPP, por la presunta comisión de los delitos de violencia física y acoso u hostigamiento, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la ley especial que rige la materia, en virtud que no existe la certeza de incorporar nuevos datos o elementos suficientes para sostener la acusación a favor del imputado, en consecuencia solicitó se decrete el sobreseimiento de la causa . Es todo.
Después de un explicación a las partes de lo que significa la solicitud formulada por la representación fiscal de sobreseimiento de la causa. Se le cedió la palabra a la ciudadana JANNY GALISCA ZAPATA ORELLANA, victima en el presente caso para que esta de conformidad con lo previstos en los artículos 120 ordinal 7° y 323 de la Ley Penal Adjetiva exponga sus alegatos y de esta manera manifieste si está de acuerdo o en desacuerdo con lo solicitud fiscal, la mencionada ciudadana tomo la palabra y expone lo siguientes: “Si estoy de acuerdo con la terminación de este proceso y con la solicitud de sobreseimiento. Es todo.”
Acto seguido se le impone a los imputados del precepto constitucional, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...”, se le cede el derecho de Palabra al ciudadano JOSE GREGORIO CEVEDA CABARCAS, quien manifestó: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.

Seguidamente se le concede la Palabra a la Defensa Pública Abogada, Juana Camacho la cual expone: “Esta defensa se acoge a la solicitud de sobreseimiento presentada por el Ministerio Público, en virtud que los elementos presentados por ella son suficientes o necesarios para decretar el sobreseimiento, como consta en las actas de expediente, por lo que procede de conformidad con el articulo 318 ordinal 4º del COPP el sobreseimiento de la causa. Es todo.”
Visto el contenido del acta de fecha 18/04/2012, mediante la cual se deja constancia de la celebración de la audiencia de sobreseimiento y una vez oídas las partes, la representante del ministerio publico ratificar la solicitud de sobreseimiento presentado ante este tribunal en fecha 10/12/2009, mediante el cual solicito el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano JOSE GREGORIO CEVEDA CABARCAS, por la comisión de los delitos de acoso u hostigamiento y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Especial en perjuicio de la ciudadana JANNY GALISCA ZAPATA ORELLANA, conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, la víctima no oponerse a la solicitud del ministerio público, conforme a lo preceptuado en los artículos 120 numeral 7° y 323 ejusdem. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Riela a los folios cuatro y seis (04-06) de la presente actuación solicitud de sobreseimiento formulada por la Fiscalía Trigésima del Ministerio Publico del Estado Carabobo, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO CEVEDA CABARCAS, por la comisión de los delitos de acoso u hostigamiento y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, dicha solicitud fue presentada por ante este tribunal en fecha 10 de diciembre del año 2009.
SEGUNDO: Asimismo, consta en el expediente folio treinta y ocho (38) auto de fecha 11 de marzo del año 2010, mediante el cual este juzgado fija audiencia de sobreseimiento para debatir los fundamentos de la petición fiscal.
TERCERO: Se observa al folio ciento veintidós (122) de la presente causa acta de celebración de la audiencia de fecha 18 de abril del 2012, mediante la cual la ciudadana JANNY GALISCA ZAPATA ORELLANA, victima en el presente caso manifiesta su acuerdo con la solicitud de sobreseimiento formulada por la Fiscalía Trigésima del Ministerio Publico.
Ahora bien, visto el acuerdo manifestado en la oportunidad legal por la victima en el presente quien ha manifestado en viva voz en la sala de audiencia estar de acuerdo con la petición fiscal de sobreseer la causa seguida en contra del presunto agresor ciudadano JOSE GREGORIO CEVEDA CABARCAS, motivo por el cual quien aquí decide considera que lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordina 4 del Código Orgánico Procesal Penal, es decretar el sobreseimiento. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN


Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en materia de Violencia contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano JOSE GREGORIO CEVEDA CABARCAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Abg. Fátima Segovia.
Jueza Primera de Primera Instancia
En Función de Control, Audiencia y Medidas

Abg. María Blanco
La Secretaria








ASUNTO: GP01-S-2008-000629
Hora de Emisión: 5:22 PM