REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 17 de abril de 2012
Años 201º y 153º

ASUNTO: GP01-S-2012-000723
JUEZA: ABG. FÁTIMA SEGOVIA
FISCALÍA 30º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO
IMPUTADO: ORLENY RAFAEL TANG FARFAN
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSA: Abg. Juana Camacho
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas en la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, y a tal efecto se observa:
La ciudadana Fiscal 30º del Ministerio Público, le atribuye al imputado la precalificación por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, toda vez que según acta suscrita en fecha 13/04/2.012, por el funcionario Carlos Nieves Godoy, en el que señala que siendo aproximadamente las 02:55 horas de la Tarde, encontrándose como Supervisor de patrullaje de la Estación Policial del Municipio Miranda y comandante de la Rp 4-615, en compañía del funcionario Bravo Eleazar, quien era el conductor de la Unidad, y el funcionario David Camargo, recibieron una llamada radiofónica de la Estación Policial de Miranda informando que en las instalaciones de la Estación Policial se encontraba una ciudadana que había sido objeto de una violencia domestica, por lo que de inmediato se trasladaron hasta la Estación Policial donde se entrevistaron con la ciudadana GONZÁLEZ DERLY MARINA, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.240.129, quien les informo que su pareja de nombre ORLENY RAFAEL TANG FARFAN, la había agredido física y verbalmente y que la estaba sacando de la residencia sin causa ninguna, y mostró un informe médico de las lesiones recibidas, por lo que en compañía de la ciudadana se trasladaron hasta la residencia donde se encontraba el ciudadano, en el sitio nos entrevistamos con el ciudadano señalado, identificándolo como: TANG FARFAN ORLENY RAFAEL, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N* V- 18.611.988, quien les acompaño hasta la Estación Policial, en donde se le dio lectura a los derechos del imputado. Asimismo, la representación fiscal dio lectura al acta de entrevista rendida por la ciudadana VIVAS GONZÁLEZ DERLY KARINA, titular de la cédula de Identidad No. 21.240,129, quien expuso: "…Siendo aproximadamente las 12:40 horas de la Tarde del día de hoy, me encontraba en mi casa acostada en la cama cuando entro mi concubino (ORLENY TANG) a quien le dije que me ayudara a limpiar la casa y por eso se molesto y comenzó a decirme que para eso el me tenía en la casa para que yo limpiara y hiciera los oficios, me coloco un dedo en la frente cosa que a mí no me gusta y cuando se lo dije comenzó a darme golpes en la cabeza y a decirme toda clase de groserías, agarrándome de repente por el cuello tratándome de asfixiar, cuando me soltó el cuello me agarro fuerte por el brazo y me empujo diciéndome que agarrara mi ropa y me fuera de la casa, lo que aproveche para ir al comando de la policía a denunciado, esto ha sucedido desde hace tiempo, los maltratos, los golpes y las ofensas, pero no lo había denunciado antes porque siempre me amenazaba con que me iba a mandar a matar a mi o alguien de mi familia…”

De los hechos anteriormente narrados la representación Fiscal precalificó la acción como dentro de las comprendidas en el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia; y solicitó se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las previstas en el articulo 92 numerales 1º y 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3º, 5º y 6º ejusdem, en concordancia con el artículo 256 ordinales 3° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Por último, solicitó que la causa se continúe por el procedimiento pautado en la Ley especial y que se remita las actuaciones a la Fiscalía 30º del Ministerio Público.

Posteriormente, se hace pasar a la Sala de Audiencias a la víctima ciudadana DERLY KARINA VIVAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.240.129, quien manifestó: “…Yo con el tengo 8 meses viviendo, yo me fui a vivi8r con el arrimado, yo tengo un hijo y lo tengo viviendo con mi mama. El estaba taxiando con la moto. Nosotros estamos viviendo juntos en una casa construida, es una invasión. El me pide que le busque un pantalón y si no se lo pongo arriba de la cama el me pega, por todo me pega, el niño se enfermo y yo estuve una semana viviendo con mi hijo, y el entonces me dijo que si eso era así, de yo dormir con mi hijo que me vaya con él, él me dice que no puedo visitar a mi hijo, que si no me vaya. El me marco con en el cuello (Muestra marca visible en el cuello)...”

Acto seguido se identificó al imputado ORLENY RAFAEL TANG FARFAN, titular de la Cédula de Identidad No. 18.611.988, quien fue impuesto del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en su contra, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 5to., manifestando su deseo de querer declarar y expuso: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.”

Seguidamente se le concede la palabra a la defensa publica Abg. Juana Camacho quien expuso: Se invoca la presunción de inocencia de mi representado. Solicito se desestime el 0rdinal 1 del 92 de la ley especial. Es todo.”

Este Tribunal pasa a motivar la decisión dictada en Audiencia Especial de Imputados de fecha 15 de abril de 2012, de la siguiente manera:

PRIMERO: De la revisión de la presente causa se pudo observar acta policial de fecha 13/04/2.012, suscrita por el funcionario Carlos Nieves, del acta de entrevista realizada a la víctima, de fecha 13/04/2012, del informe médico que riela al folio siete (07) de la presente actuación, que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano ORLENY RAFAEL TANG FARFAN, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como es el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define la Aprehensión en Flagrancia y estipula la forma de proceder en el Artículo 93, señalando que se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse, o aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor popular, o el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que hagan presumir con fundamentos que él es el autor.
En relación a cómo ocurrió la aprehensión del imputado, quien aquí juzga considera que en el presente caso, estamos en presencia de un delito flagrante toda vez que el ciudadano ORLENY RAFAEL TANG FARFAN, el día 13/04/2.012, fue detenido por funcionarios de la Policía de Carabobo, cuando acababa de cometer las agresiones en contra de la víctima, tal como se evidencia del acta policial; del acta de entrevista realizada a la víctima, del informe médico y de la declaración aportada por la misma en la sala de audiencias, las cuales constan en el presente asunto.
Ahora bien, en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por lo que este tribunal califica la detención en Flagrancia y así se decide.

SEGUNDO: Ahora bien, el Legislador ha previsto en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la afirmación de libertad, el cual señala:
“Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de Libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tiene carácter excepcional, sólo podrán ser interpretados restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza.”

Todo ello quiere decir que la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable al caso concreto, aunado al hecho de que la Representante del Ministerio Público, lo solicitó en el momento de la audiencia, siendo lo procedente y ajustado a derecho decretar a favor del ciudadano ORLENY RAFAEL TANG FARFAN una medida cautelar sustitutiva de conformidad con de la contenida en el artículo 92 numerales 1º y 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir, se acuerda el arresto de transitorio por un lapso de 24 horas debiendo quedar en libertad el día 16 de Abril de 2012 a las 05:15 horas de la tarde; y, la comparecencia del imputado al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer; en concordancia con los ordinales 3º, 4º, 5º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en la presentación periódica ante la unidad del alguacilazgo cada quince (15) días; la prohibición de salida del país sin autorización del tribunal; la prohibición de acercarse a lugares en los que se encuentre la víctima, así como a la residencia de la misma; y la obligación de estar atento al proceso y a los llamados realizados por el tribunal y la Fiscalía del Ministerio Publico. Asimismo, se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, se acuerda la salida inmediata de la residencia en común con la victima; la prohibición de acercarse a la víctima, a su trabajo, residencia o lugar de estudios; y la prohibición de perseguir y acosar a la ciudadana victima por sí o por interpuesta persona. Se ordena la comparecencia de la víctima ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Y así se DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Debido a que en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal califica la detención en Flagrancia. Segundo: Este Tribunal DECRETA a favor del ciudadano ORLENY RAFAEL TANG FARFAN, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 256, ordinales 3º, 4º, 5º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, la medida contenida en el Art. 92, ordinal 1º y 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Art. 87 ordinales 3º, 5º y 6º Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se acordó la continuación de la presente causa de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Ofíciese lo conducente. Se ordena la comparecencia de la ciudadana Víctima ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Remítase la presente causa a la Fiscalía 30º en el lapso legal correspondiente. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.


Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg. María Blanco
La Secretaria
ASUNTO: GP01-S-2012-000723
Hora de Emisión: 10:25 AM