REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 17 de mayo de 2012
Años 202º y 153º
ASUNTO. GP01-P-2012-007762
JUEZA: ABG. FÁTIMA SEGOVIA
FISCALÍA 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO
INVESTIGADO: TULIO JOSE FARIAS GUILLEN.
DEFENSA PRIVADA: ABG. LILIANA HENRIQUEZ Y ANA GIL
VICTIMA: SOLANDY MARTINEZ.
DECISION: Respuesta al escrito del investigado.

Visto el contenido del escrito presentado por el ciudadano Tulio José Farías Guillen, quien es investigado en la presente causa por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Solandy Martínez, en el que solicita a este tribunal una aclaratoria del auto dictado en fecha 07/05/2012, mediante el cual se fija audiencia para oír a las partes; asimismo solicita se pronuncie con relación a su solitud de revocatoria y nulidad por auto motivado sin la celebración de la audiencia, fundamentando su petición en los artículos 25, 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, los artículos 99, 100 de la ley especial que rige la materia y 6 del Código Orgánico Procesal Penal,
Este juzgado en escrito apego a lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la solicitud formulada en los términos siguientes:
PRIMERO: En fecha 27/04/2012, se recibió por ante la oficina del alguacilazgo y agregado al asunto el 30/04/ 2012, escrito del ciudadano TULIO JOSE FARIAS GUILLEN, mediante el cual solicita la nulidad absoluta de la decisión de fecha 17 de abril del año en curso, dictada por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Publico, por considerar que le fueron vulnerados sus derechos por la representación fiscal.
SEGUNDO: Consta al folio sesenta y siete del presente asunto auto mediante el cual este juzgado fija audiencia de oír a las partes para el día 05 de junio del año 2012, a las 11: 45 am y garantizar los derechos de las partes establecidos en los artículos artículo 21, 26, 27, 49 y 51 de nuestra carta magna, artículos 1, 3.3, 4, 5, 88, 91 numeral 1 y 100 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, asimismo se ordeno oficiar a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Publico, a los fines que remita las actuaciones que cursan en ese despacho dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 99 de la ley especial que rige la materia y por último se ordeno notificar a las partes.
TERCERO: Luego en fecha 11 de mayo del presente año, se recibió por la oficina del alguacilazgo de este circuito judicial penal y agregado a las actuaciones el 15/05/2012, escrito presentado por el ciudadano TULIO JOSE FARIAS GUILLEN, quien es investigado en la presente causa por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Solandy Martínez, en el que solicita a este tribunal una aclaratoria del auto dictado en fecha 07/05/2012, mediante el cual se fija audiencia para oír a las partes; asimismo solicita se pronuncie con relación a su solitud de revocatoria y nulidad por auto motivado sin la celebración de la audiencia.
Esta juzgadora estima necesario traer a colación en contenido de algunas de las normas antes mencionadas:
Art: 21 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela dispone:
“… Todas las personas son iguales ante la ley…”.

Siendo ratificada esta norma por la ley especial en su artículo 3.3, que nos establece la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer
Por su parte, contempla el artículo 1 de la Ley Orgánica mencionada lo siguiente:
La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa.

Asimismo el artículo 5 de la antes referida ley establece:
“… El estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia…”
En la exposición de motivos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, señala que dicho cuerpo jurídico pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones. Por ello el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad de las mujeres, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, mediante el establecimiento de condiciones jurídicas y administrativas, así como la adopción de medidas positivas a favor de éstas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva.
Estos principios constitucionales constituyen el basamento fundamental de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La presente Ley tiene como característica principal su carácter orgánico con la finalidad de que sus disposiciones prevalezcan sobre otras leyes, ya que desarrolla principios constitucionales en materia de derechos humanos de las mujeres y recoge los tratados internacionales en la materia que Venezuela ha ratificado.
Ahora bien, revisada como ha sido la presente causa y en garantías de los derechos de las partes, dando fiel cumplimiento a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, además de los señalamientos antes esgrimidos a juicio de quien suscribe considera que lo procedente y ajustado a derecho es mantener la celebración de la audiencia para que las partes presenten sus alegatos y de esta manera cumpliendo con las normas constitucionales previstas en el 21, 49 y 51, así como lo preceptuado en los artículos 1, 3.3, 5, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es por ello que Declara sin lugar, la solicitud formulada por el ciudadano Tulio José Farías Guillen, en consecuencia se mantiene la celebración de la audiencia fijada para oír a las partes, sin embargo en vista de la urgencia que requiere el investigado en el presente asunto, manifestada en su escrito de solicitud de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda dejar sin efecto la fecha pautada para el día 05/06/2012, a las 11: 45 am, y se fija para el día 30/ 05/2012, a las 9. 30 am; asimismo se ordena notificar a las partes por la oficina del alguacilazgo de este circuito judicial penal y por la vía más expedita vale decir, telefónica dejándose constancia mediante acta administrativa de dicha notificación, suscrita por la secretaria de la coordinación judicial adscrita a los tribunales de violencia contra la mujer. Y así decide

DECISION
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud formulada por el ciudadano Tulio José Farías Guillen, en consecuencia se mantiene la celebración de la audiencia fijada para oír a las partes, sin embargo en vista de la urgencia que requiere el investigado en el presente asunto, manifestada en su escrito de solicitud de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda dejar sin efecto la fecha pautada para el día 05/06/2012, a las 11: 45 am, y se fija para el día 30/ 05/2012, a las 9. 30 am; asimismo se ordena notificar a las partes por la oficina del alguacilazgo de este circuito judicial penal y por la vía más expedita vale decir, telefónica dejándose constancia mediante acta administrativa de dicha notificación, suscrita por la secretaria de la coordinación judicial adscrita a los tribunales de violencia contra la mujer. Notifíquese a las partes de presente decisión, déjese copia certificada de la misma. Ofíciese lo conducente. Diarícese, publíquese, regístrese. Cúmplase.-
Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
El secretario
Abg. José González.

ASUNTO. GP01-P-2012-007762
Hora de Emisión: 11:35 AM