REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 12 de abril de 2012
Años 201º y 153º
ASUNTO: GP01-Q-2012-000002.
JUEZA: ABG. FATIMA SEGOVIA.
QUERELLADO: ANDRIS GREGORIO DUARTE NIMLIN:
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA LABORAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 49 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
QUERELLANTE: ROSSI CLARET MUJICA ACUÑA.
DECISION: SUBSANAR QUERRELLA.
Visto el escrito presentado por la ciudadana Rossi Claret Mujica Acuña, venezolana, titular de cedula de identidad Nº V- 11.155.908, querellante en el presente caso asistida en este acto por la abogada Marly Terán Páez, inscrito el Inpreabogado bajo el No. 125.358, interponen Querella en contra del ciudadano ANDRIS GREGORIO DUARTE NIMLIN, por encontrar que los hechos narrados en su escrito, constituyen y encuadran en los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA LABORAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 49 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Se observa que el referido escrito hace mención de una querella, basándose en la fundamentación de los artículos 21,25,26,46,49,57, 60, 89, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la cual refiere a lo concerniente a la Querella que se propone ante el Tribunal de Control Audiencia y Medidas; es por ello que este Tribunal visto que en el señalado escrito no indica los fundamentos jurídicos en las cuales se fundamenta su petición la referida ciudadana; asimismo no indica su residencia o domicilio, tampoco la del querellante, por lo que no se encuentran llenos los requisitos previstos en el Articulo 84 ordinales 1º y 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual dispone:
Articulo 84. La querella contendrá:
1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia de la persona querellante, y sus relaciones de parentesco con la persona querellada.
2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia de la persona querellada
En consecuencia este Tribunal Primero de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA A LA QUERELLANTE QUE COMPLETE LOS REQUISITOS EXIGIDOS DENTRO DEL PLAZO DE TRES (03) DÍAS contados a partir de su notificación por cuanto falta dos (02) de los requisitos previstos en el artículo 84, ordinales 1º y 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello de conformidad con el Artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 86 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. A tal efecto, Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación a la Querellante y a la abogada de esta.
Abg. Fátima Segovia
La Jueza Primera en Funciones de
Control Audiencia y Medidas
La Secretaria Abg. María Blanco
ASUNTO: GP01-Q-2012-000002.
Hora de Emisión: 10:55 AM