REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 1 de abril de 2012
Años 201º y 153º
ASUNTO: GP01-S-2012-000621
JUEZ: ABG. FATIMA SEGOVIA
FISCALIA: Trigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
IMPUTADO: CARLOS SEIN ROJAS ESPINOZA.
DELITOS: AMENAZA VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 41, 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSA PÚBLICA ABG. LIBIA CARREÑO.
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas en la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, y a tal efecto se observa:
La ciudadana Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público, le atribuye al imputado la precalificación de los delitos de AMENAZA VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 41, 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, toda vez que Siendo aproximadamente las 11:45 horas de la mañana del día Miércoles: 28-03-2.012, encontrándose en el Comando Principal, como Jefe de Los Servicios, e! funcionario, oficial jefe Jesús Suva, titular de la cédula de identidad V-14.465, domiciliado en la sede del Comando Principal, adscrito a la Policía Municipal Los Guayos, en compañía del funcionario, Oficial Agregado: Luis Duarte, titular de la cédula de identidad V-9.823.825, cuando se presenta una ciudadana a quien visualizamos muy nerviosa y alterada, identificándose como: Chávez Martinez Detzy Dayana, informando, que escasos minutos su ex pareja de nombre: CARLOS ROJAS, en compañía de una ciudadana de nombre: FRANCIS, siendo aproximadamente como las 09:20 horas de la mañana, cuando ella se encontraba laborando en su Peluquería de nombre "LA MEJOR", entraron a la misma y comenzaron a agredida física y verbalmente, su ex pareja la golpeo con sus puños en diferentes partes del cuerpo e inclusive después la agarro, para que la ciudadana FRANCIS, también la golpeara, a dicha ciudadana agraviada, le pudimos visualizar que presentaba evidencias de violencia física, a los pocos minutos que dialogábamos con la ciudadana, se presenta a este despacho policial, el ciudadano: Carlos Sein Rojas Espinoza, quien es el presunto agresor, dicho ciudadano al ver a la ciudadana agraviada, tomo una actitud agresiva en contra de la misma y de la comisión policial, por tal motivo le solicitamos al ciudadano su identificación personal (cédula de identidad), quedando identificado de la siguiente manera: Carlos Sein Rojas Espinoza, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Y-20.039.744, quien Se manifestamos que basándonos en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal le efectuaríamos una revisión corporal, procediendo a realizarla, mientras mi compañero el funcionario, Oficial Agregado: Luis Duarte, resguardaba el lugar del procedimiento, no encontrándosele ningún tipo de evidencias de interés criminalísticas y posteriormente se le leyó ei artículo 125 del mismo Código que reza sobre los derecho del imputado, el ciudadano tiene las siguientes características: de tez blanco, contextura delgada, estatura baja, cabellos castaños, al ciudadano involucrado con conocimiento de la superioridad, se le dio da en calidad de detenido quedando identificado de la siguiente manera: Carlos Sein Rojas Espinoza. Venezolano, natural de Trujillo Estado Trujillo, de 22 años de edad, fecha de nacimiento: 26-09-1990, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Teresa Espinoza (v) y de Sein Rojas (v), residenciado: En La Urbanización Las Agüitas, Sector 5, Avenida Principal, Casa 61, del Municipio Los Guayos, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad V-20.039.744» posteriormente se le efectuó llamada telefónica a la sala S.U.P.O.L de la Sub Delegación Valencia, a fin de verificar los posibles registros o solicitudes que pudieran presentar el ciudadano detenido, en donde fuimos atendido por el funcionario: Rafael López, quien después de una breve espera nos informo que no había sistema para la hora, por motivos de mantenimiento. Siendo aproximadamente las 03;30 horas de la noche del día Miércoles, 28-03-2.012, se le efectuó llamada telefónica a la abogada: Kelly Noguera, Fiscal Auxiliar 31° del Ministerio Público, a quien se le informo en relación al presente procedimiento, ordenando que se le realizara acta de entrevista a la ciudadana agraviada e igualmente fuera trasladada hasta un centro médico, para que le sea realizado un chequeo médico y les fueran enviadas las actuaciones a su acho y el ciudadano detenido fuera enviado al Cuerpo de Investigaciones tíficas Penales y Criminalística, a fin de que le practiquen la respectiva reseña, para fuego dejar al ciudadano detenido en este despacho en calidad de resguardo y custodia, quedando todo a disposición de la mencionada fiscalía para las averiguaciones correspondientes. Dicha ciudadana fue trasladada al Ambulatorio Las Agüitas, donde fue atendida por el galeno de guardia. Dr. Fran Alberto Franco, C.Í.V-18.S28.S14, quien le diagnostico Tumoraciones en Región Craneal, Laceraciones en Parpado Inferior y Contusiones a Nivel del Hombro Derecho. Se anexan copias fotostáticas de informe médico y de Medidas de Protección y Seguridad, leídas por ante la Fiscalía 31 °, la ciudadano imputado, de fecha 30 de Enero del 2012. Es todo, termino se leyó y estando conformes firman. La víctima Detzy Dayana Chavez Martinez, titular de la cédula de identidad V-13.603.267, quien informo no tener impedimento para declarar y en consecuencia expuso en su acta de entrevista lo siguiente: “Resulta ser que el hoy Miércoles 28/03/2012, como a eso de las 09:20 horas de la mañana, estaba trabajando peluquería de nombre LA MEJOR y estando dentro llegaron mi ex pareja de nombre LOS SEIN ROJAS ESPINOZA y su actual pareja de nombre FRANCIS y comenzaron a liarme y todo fue porque yo lo llame a él por teléfono ayer 27-03-12 en la noche y hoy 28-03-12, en horas de la mañana y fe dije que la cuestión de los Tribunales, iba a pasar otra vez de Fiscalía a Tribunales con el número C/08-F18-0211-12, Ejecución de Sentencia, iniciado en fecha 26-03-12, por cuanto él no ha cumplido con la pensión aumentaría de nuestros hijos, entonces la doctora Fiscal 18 me dijo que para él ya no había prorroga, entonces él y su actual pareja se presentaron a mi negocio y como ya le comenzaron a decir vulgaridades, ofendiendo de palabras, yo le dije que él tenía que darme 10.000,00 BsF, lo cual me dijeron en la Fiscalía 18, para lo de la alimentación de los niños, él me dijo que no me t>a a pagar nada y en forma burlista me dijo "50.000,00 BsF es que te voy a dar, y como le decía que me los tenía que dar se me fue encima y comenzó agredirme con la manos, causándome lesiones en la espalda, hombro, cabeza y ojo derecho, asimismo me agarraba para que su actual pareja me pegara, yo también quiero decir que no es la primera vez que el me pega y por eso ya lo he denunciado dos veces por ante la Fiscalía 31, Abg. Kelyn Noguera y la doctora lo mando a poner preso y los policías municipales de los Guayos lo fueron a buscar pero él se escondió y no lo pudieron agarrar, esta situación definitivamente no la soporto, necesito que me ayuden con esto.
De los hechos anteriormente narrado esta representación Fiscal califico la acción como los delitos de AMENAZA VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 41, 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y Solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionado en el articulo 92 numerales 1º y 7º, de la Ley Especial en concordancia con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3° y 9º Las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3º, 5º y 6º Se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 31 del Ministerio Público.

PRIMERO: De la revisión de la presente causa se pudo observar del acta de fecha 28-03-2012, suscrita por el funcionario Jesús Silva, del acta de entrevista realizada a la víctima se desprende que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano CARLOS SEIN ROJAS ESPINOZA, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como son los delitos de AMENAZA VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 41, 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia .
La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define la Aprehensión en Flagrancia y estipula la forma de proceder en el Artículo 93, señalando que se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse, o aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor popular, o el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que hagan presumir con fundamentos que él es el autor.
En relación a cómo ocurrió la aprehensión del imputado, quien aquí juzga considera que en el presente caso, estamos en presencia de un delito flagrante toda vez que el ciudadano CARLOS SEIN ROJAS ESPINOZA, el día 28-03-2012, fue detenido por funcionarios policiales momentos después de haber ocasionado daño a la ciudadana Detzy Dayana Chavez Martinez, tal como se evidencia del acta policial inserta al folio cuatro (034); del acta de entrevista realizada a la agraviada que consta al folio seis (06); del presente asunto.
Ahora bien, en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por lo que este tribunal califica la detención en Flagrancia y así se decide.
SEGUNDO: El Legislador ha previsto en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la afirmación de libertad, el cual señala:
“Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de Libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tiene carácter excepcional, sólo podrán ser interpretados restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza.”
Por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable al caso concreto, aunado al hecho que el Representante del Ministerio Público, Abg. Magalys García, lo solicitó en el momento de la audiencia, todos estos argumentos considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano CARLOS SEIN ROJAS ESPINOZA, las medidas cautelares sustitutiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 ordinales 1º y 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: 1º el arresto transitorio por el lapso de 48 horas hasta el día 31-03-2012 a las 05:00 pm. 7º La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia. En concordancia con el artículo 256 ordinal 3º, 4º, 5º y 9º es decir, 3º La presentación periódica ante la unidad del alguacilazgo cada quince (15) días, así mismo deberá consignar dos fotos de frente y fotocopia de la cedula de identidad y constancia de residencia, 4º, prohibición de Salida del país sin autorización del tribunal 5º, la prohibición de concurrir a determinados lugares, especialmente a los lugares donde concurra la victima 9º estar atento al proceso y todos los llamados que le haga el Tribunal y la fiscalía. Asimismo, se le RATIFICAN las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5º, Prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima, 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar. Se ordena la comparecencia de la ciudadana victima ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Así mismo se le indica a las partes que las medidas de protección y seguridad acordadas el día de hoy son de naturaleza preventiva todo esto a los fines de evitar nuevos actos de violencia y atención al artículo 88 ejusdem las mismas subsistirán durante el proceso pero pueden ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por este tribunal de oficio o a solicitud de partes. Se deja constancia que se le indicó al ciudadano imputado de autos que el incumplimiento de cualquieras de las medidas acarrea la revocatoria de la medida cautelar Sustitutiva de Libertad. La motiva se hará por auto separado en su oportunidad legal. Se acuerda oficiar a la embajada de la República de Colombia para que explique la situación del ciudadano en el país. Se acuerda oficiar a la Comandancia de Policía a los fines de la Medida Cautelar decretada. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 31° del Ministerio Público en su oportunidad correspondiente. Y así se DECIDE.

DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Debido a que en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal califica la detención en Flagrancia, y así se decide. Segundo: Este Tribunal DECRETA a favor del ciudadano CARLOS SEIN ROJAS ESPINOZA, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad en el artículo 92 ordinales 1º y 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: 1º el arresto transitorio por el lapso de 48 horas hasta el día 31-03-2012 a las 05:00 pm. 7º La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia. En concordancia con el artículo 256 ordinal 3º, 4º, 5º y 9º es decir, 3º La presentación periódica ante la unidad del alguacilazgo cada quince (15) días, así mismo deberá consignar dos fotos de frente y fotocopia de la cedula de identidad y constancia de residencia, 4º, prohibición de Salida del país sin autorización del tribunal 5º, la prohibición de concurrir a determinados lugares, especialmente a los lugares donde concurra la victima 9º estar atento al proceso y todos los llamados que le haga el Tribunal y la fiscalía. Asimismo, se le RATIFICAN las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5º, Prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima, 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar. Se ordena la comparecencia de la ciudadana victima ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Ofíciese lo conducente. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 31º del Ministerio Público, una vez conste en autos las resultas. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.
Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas


Abg. María Blanco

La Secretaria




ASUNTO: GP01-S-2012-000621


Hora de Emisión: 12:22 PM