Mediante escrito presentado en fecha 11 de abril de 2012 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, la abogada Grisell Caldera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 110.920 y actuando con el carácter de apoderada judicial de BLINDADOS PANAMERICANOS, C. A., interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la providencia administrativa de fecha 25 de noviembre de 2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, mediante la cual se acuerda imponer, cada dos días, multas sucesivas, automáticas y acumulativas a BLINDADOS PANAMERICANOS, C.A., con ocasión del desacato de la providencia administrativa que le ordenó reenganchar y pagar salarios caídos al ciudadano DARWÍN HIDALGO, titular de la cédula de identidad número17.284.336.

Luego de realizada la distribución aleatoria, sistematizada y equitativa de causas a través de la plataforma IURIS2000, ha correspondido a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el conocimiento de la causa, razón por la cual se le dio entrada mediante auto de fecha 11 de abril de 2012.

A través de auto de fecha 16 de abril de 2012, este órgano jurisdiccional asumió la competencia para conocer de la demanda y, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenó a la parte accionante a subsanar la demanda dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, requiriéndosele que consignara en autos en autos la dirección en la que deberá practicarse la notificación del ciudadano DARWÍN HIDALGO, titular de la cédula de identidad número17.284.336, extremo que se ha considerado necesario para la sustanciación de la causa a tenor de lo previsto en el numeral 2 del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y que resulta necesario para la sustanciación de la causa, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.- del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con sujeción al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 438 del 04 de abril de 2011 y por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 1219 del 19 de agosto de 2003

Ahora bien, por cuanto han vencido los tres (03) días de despacho concedidos a la parte accionante para la requerida subsanación de la demanda (vale decir, 17, 18 y 20 de abril de 2012), sin que la haya realizado, es por lo que resulta forzoso para este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la providencia administrativa de fecha 25 de noviembre de 2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, mediante la cual se acuerda imponer, cada dos días, multas sucesivas, automáticas y acumulativas a BLINDADOS PANAMERICANOS, C.A., con ocasión del desacato de la providencia administrativa que le ordenó reenganchar y pagar salarios caídos al ciudadano DARWÍN HIDALGO, titular de la cédula de identidad número17.284.336.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. Publíquese, regístrese y déjese copia. En Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2012.-
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares La Secretaria,
María Alejandra Guzmán Gimón

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 04:12 p.m.
La Secretaria,
María Alejandra Guzmán Gimón