REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN VALENCIA
EXPEDIENTE:
GP02-L-2010-000815
PARTE
DEMANDANTE:
Ciudadano KEYDY DÍAZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número 7.066.288.
PARTE
DEMANDADA: HIERROCOR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08 de Abril de 1986, bajo el Nº 56, Tomo 2-A.
APODERADOS JUDICIALES:
Abogados: Maria Carelys Zozaya y Ana Pereira López, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 35.056 y 40.057, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 25 de Octubre de 2011, el cciudadano KEYDY DÍAZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número 7.066.288, en su carácter de demandante, asistido por el abogado Carlos Eduardo Castellanos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.746, solicitó la corrección de la sentencia definitiva publicada en fecha 17 de Abril de 2012 por este órgano jurisdiccional.
En consecuencia se realizan las siguientes consideraciones en relación con la referida solicitud de aclaratoria de sentencia:
II
DE LA RECTIFICACION DE SENTENCIA Y SU PROCEDENCIA
Respecto de las rectificaciones se sentencias el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía autorizada por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
“ Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a la apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente”
En relación con el lapso de solicitud de las aclaratorias o rectificaciones de sentencias, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia -mediante sentencia de fecha 13 de julio del año 2000- estableció que:
“ A partir de la publicación de esta sentencia, esta Corte considerará que el lapso para solicitar aclaratoria de la decisión que ponga fin al proceso, es el mismo establecido para la apelación, si se trata de la aclaratoria de la sentencia de primera instancia, o para la casación, en el supuesto de la solicitud de aclaratoria o ampliación de la decisión de Alzada, sin que en ningún caso la solicitud interrumpa el lapso para recurrir”
En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto la solicitud de rectificación de la sentencia ha sido presentada dentro del lapso legalmente reglamentado para la interposición del recurso de apelación contra la sentencia de marras, es por lo que se procede a estudiar el contenido de las mismas, a los fines de decidir lo conducente.
Para tales fines se precisa:
La referida solicitud de rectificación fue planteada en los términos que, en su parte pertinente, se reproducen a continuación:
“ Vista la sentencia de fecha 17 de Abril del 2012, emanada del Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo, revisada dicha sentencia se observa que en el folio doscientos diecinueve (21), en la condenación a la demandada hay dos cantidades diferentes para el pago, por tal motivo, solicito al Tribunal la corrección de los montos señalados…”
En función de lo expuesto se observa que aparte quinto del capítulo II de la sentencia dictada se estableció en relación con el punto sobre el cual recae la rectificación solicitada, lo siguiente:
Quinto:
SALARIOS DEJADO DE PERCIBIR
Y SU CORRECCION MONETARIA:
(i)
Salarios dejados de percibir
Por los salarios dejados de percibir por el actor y ordenados a pagar por la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO, vale decir, los causados desde la fecha del despido recaído sobre el demandante, ciudadano KEYDY DÍAZ RODRÍGUEZ hasta la fecha de interposición de la demanda que da curso a las presentes actuaciones (14 de abril de 2011, exclusive), se causó la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 42/100 (Bs.34.536,42), suma que deberá pagar la demandada, HIERROCOR, C.A. debe pagar al demandante, ciudadano KEYDY DÍAZ RODRÍGUEZ .
La referida cantidad equivale a los VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVRES CON 24/100 (Bs.27.471,24), salarios diarios comprendidos en el lapso en referencia, calculados conforme al salario promedio devengado por el actor desde octubre de 2008 a septiembre de 2009, tal y como se indica a continuación:
Período Días transcurridos Salario diario (Bs.) Monto causado (Bs.)
14-oct-09 al 31-oct-09 18 50,13 902,34
01-nov-09 al 30-nov-09 30 50,13 1503,9
01-dic-09 al 31-dic-09 31 50,13 1554,03
01-ene-10 al 31-ene-10 31 50,13 1554,03
01-feb-10 al 28-feb-10 28 50,13 1403,64
01-mar-10 al 31-mar-10 31 50,13 1554,03
01-abr-10 al 30-abr-10 30 50,13 1503,9
01-may-10 al 31-may-10 31 50,13 1554,03
01-jun-10 al 30-jun-10 30 50,13 1503,9
01-jul-10 al 31-jul-10 31 50,13 1554,03
01-ago-10 al 31-ago-10 31 50,13 1554,03
01-sep-10 al 30-sep-10 30 50,13 1503,9
01-oct-10 al 31-oct-10 31 50,13 1554,03
01-nov-10 al 30-nov-10 30 50,13 1503,9
01-dic-10 al 31-dic-10 31 50,13 1554,03
01-ene-11 al 31-ene-11 31 50,13 1554,03
01-feb-11 al 28-feb-11 28 50,13 1403,64
01-mar-11 al 31-mar-11 31 50,13 1554,03
01-abr-11 al 14-abr-11 14 50,13 701,82
548 27.471,24
Se observa, tal y como lo ha señalado la parte demandante, un error material de transcripción al señalarse que la suma sobre la cual recae la condenatoria por concepto de salarios dejados de percibir por el actor asciente a Bs.34.536,42, razón por la cual procede la rectificación de la sentencia, toda vez que el monto correcto que se causó por concepto de salarios caídos asciende a VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON 24/100 (Bs.27.471,24) y no a Bs. 34.536,42, como erróneamente se señaló en la sentencia que por este medio se rectifica.
En virtud de lo anteriormente expuesto, en el renglón seguido del aparte denominado “Salarios dejados de percibir” del referido fallo NO DEBE LEERSE:
Por los salarios dejados de percibir por el actor y ordenados a pagar por la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO, vale decir, los causados desde la fecha del despido recaído sobre el demandante, ciudadano KEYDY DÍAZ RODRÍGUEZ hasta la fecha de interposición de la demanda que da curso a las presentes actuaciones (14 de abril de 2011, exclusive), se causó la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 42/100 (Bs.34.536,42), suma que deberá pagar la demandada, HIERROCOR, C.A. debe pagar al demandante, ciudadano KEYDY DÍAZ RODRÍGUEZ .
En consecuencia, en el renglón seguido del aparte denominado “Salarios dejados de percibir” del referido fallo DEBERÁ LEERSE:
Por los salarios dejados de percibir por el actor y ordenados a pagar por la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO, vale decir, los causados desde la fecha del despido recaído sobre el demandante, ciudadano KEYDY DÍAZ RODRÍGUEZ hasta la fecha de interposición de la demanda que da curso a las presentes actuaciones (14 de abril de 2011, exclusive), se causó la cantidad de VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON 24/100, suma que deberá pagar la demandada, HIERROCOR, C.A. debe pagar al demandante, ciudadano KEYDY DÍAZ RODRÍGUEZ .
III
DECISION
En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, RECTIFICA –en los términos anteriormente expuestos- la sentencia de fecha diecisiete (17) de Abril de 2012, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano KEYDY DIAS RODRÍGUEZ contra HIERROCOR, C.A.
Téngase la presente RECTIFICACION como parte integrante del referido fallo publicado en fecha diecisiete (17) de Abril de 2012.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de 2012.
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares La Secretaria,
María Alejandra Guzmán
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:42 a.m.
La Secretaria,
María Alejandra Guzmán
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