REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Expediente:
GP02-L-2010-001702
Parte demandante:
Ciudadano JHON BRAYNER BOCANEY VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad número 19.860.591.-
Apoderados judiciales de la pare demandante:
Abogados Finlay Nodyer Alvarez y Eustacio Rafael Wettel, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 101.900 y 78.515, respectivamente.-
Parte demandada:
IMM CONSTRUCTORES, S.A., sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de agosto de 2000, bajo el número 59, tomo 40-A;
ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de mayo de 1964, bajo el número 127, tomo 10-A-Pro.-
Apoderados judiciales de la parte demandada:
Por IMM CONSTRUCTORES, S.A.: Ana Carolina Guevara Fajardo y Deisy García, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 18.281 y 125.399, respectivamente; y,
Por ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.: Abogados Rosa Elena Martínez Silva, María Eva Carrillo Urdaneta, Giuseppina Cangemi de Folgar, María Elena Páez Pumar, Luis Augusto Silva Martínez, María Guadalupe García Sanz, Simón Adolfo Andrade Pacifici, Ernesto Enrique Paolone Otaiza, Rubén Darío Pimentel García, Rosemary Thomas R. Alfonso Graterol Jatar, Juan Ramírez Torres, Esteban Palacios Lozada, María del Carmen López Linares, Julio Ignacio Páez Pumar y Carlos Ignacio Páez Pumar, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 15.071, 35.101, 24.234, 39.320, 61.184, 55.088, 101.534, 67.603, 118.305, 21.177, 26.429, 48.273, 53.899, 79.492, 73.353 y 72.029, respectivamente.
Motivo:
Indemnizaciones derivadas de infortunio ocupacional.-
Vista la diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 16 de abril de 2012, suscrita por los abogados Finlay Nodyer Alvarez, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, así como por los abogados Ana Carolina Guevara y Luis Augusto Silva Martínez, actuando como apoderados judiciales de las codemandadas, IMM CONSTRUCTORES, S.A. y ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., respectivamente, mediante la cual la representación de la parte demandante desiste del presente procedimiento, mientras que la representación de la parte accionada lo acepta; se hacen las siguientes consideraciones:
Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establecen:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Conforme a las normas antes transcritas, en cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, exigiéndose para tal fin tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias respecto de las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En el caso de autos, se aprecia quela abogada Finlay Nodyer Alvarez, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, desiste del presente procedimiento, para lo cual aparece suficientemente autorizada, según se desprende del instrumento poder consignado a los folios “13” al “16” del expediente.
Igualmente se observa que los abogados Ana Carolina Guevara y Luis Augusto Silva Martínez, actuando como apoderados judiciales de las codemandadas, IMM CONSTRUCTORES, S.A. y ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., respectivamente, expresaron su aceptación al referido desistimiento del procedimiento planteado por la parte accionante e, incluso, dispensaron a esta última de la imposición en costas..
Finalmente se aprecia que en la presente causa se discute en torno a la procedencia de las indemnizaciones reclamadas con motivo del infortunio ocupacional denunciado por la parte demandante, materia respecto de la cual no están prohibidas las transacciones.
En consecuencia y por cuanto, según lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su fallo Nº 1184 del 22 de septiembre de 2009, “… el trabajador puede no ejercer e, incluso, abdicar a su derecho a la acción, pues nadie está legitimado a obligarlo a que lo ejerza, nadie puede conminarlo a que despliegue el poder de acudir ante los órganos jurisdiccionales, y mucho menos obligarlo a ejercer tal o cual pretensión, o alegar tal o cual derecho, en otras palabras, el trabajador puede disponer de su acción y de su pretensión …”, resulta forzoso para este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, impartir su homologación al desistimiento del procedimiento propuesto en la presente causa, a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, por cuanto no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la ley, mientras que no implica la renuncia a derechos laborales en contravención a las previsiones del artículo 89.2 constitucional.
No recae condenatoria en costas sobre la parte demandante por cuanto no quedó establecido en autos que el ciudadano JHON BRAYNER BOCANEY VELÁSQUEZ devengue más de tres (3) salarios mínimos.
Publíquese y regístrese. Déjese copia autorizada de la presente decisión. A los veinte (20) días del mes de abril de 2012.-
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares
La Secretaria,
María Alejandra Guzmán Gimón
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 04:18 p.m.
La Secretaria,
María Alejandra Guzmán Gimón
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