REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN VALENCIA


Expediente:

GP02-L-2011-000267


Parte demandante: Ciudadana GINDREXY COROMOTO TARAZONA GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad número 18.611.818.-
Apoderados judiciales de la parte demandante:
Abogados: Javier Alcalá, Anthony Cuicas y Ana Carolina Reyes,, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 141.802, 144.986 y 176.825, respectivamente.-

Parte demandada:
BOCCUS NOVA CENTER, C.A., sociedad de comercio inscirta por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de marzo de 2007, bajo el número 59, tomo 16-A.-

Apoderados judiciales de la parte demandada:

Abogados: Marisol Hernández y Yolanda Vegas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 553.138 y 30.778, respectivamente.-


Motivo:

Cobro de prestaciones sociales


I
De la relación de la causa

Se inició la presente causa en fecha 11 de febrero de 2011 mediante demanda que fue admitida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a través de auto dictado en fecha 15 de febrero de 2011.

Luego de instrumentada la audiencia preliminar, la causa se remitió a la fase de juicio como consecuencia de la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la audiencia preliminar pautada para el 29 de septiembre de 2011, sin que se haya consignado a los autos contestación a la demanda.

Con motivo de la instrucción de la causa conforme a las previsiones de los artículos 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se reglamentaron las pruebas promovidas por las partes y se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, acto al que compareció la representación de la parte demandante, pero no compareció representación alguna de la parte demandada, a pesar de que se ha constatado que la convocatoria a la audiencia de juicio ha sido oportunamente registrada en las actas del expediente y, además, aparece reflejada en los apuntes de agenda publicados en la cartelera del Circuito Judicial Laboral, así como en la sección de audiencias de la página web del Tribunal Supremo de Justicia, portal Carabobo.

En virtud de lo expuesto, en fecha 02 de abril de 2012 se sentenció la causa oralmente, razón por la cual se pasa a la reproducción y publicación del fallo bajo los siguientes términos:

II
Alegatos y pretensiones de la parte demandante

En el escrito libelar cursante a los folios “01” al “06” del expediente:

 Como narrativa de los hechos en que se apoya la demanda, se señaló:

- Que en fecha 27 de agosto de 2008, la demandante comenzó a prestar sus servicios para la accionada, desempeñando sus funciones como recepcionista y terapista, hasta el 30 de julio de 2010, fecha en la que fue despedida injustificadamente, devengado un salario compuesto por una porción fina y una porción variable en función de las terapias corporales que realizaba diariamente a los clientes del patrono, cuyos importes fueron señalados –mes por mes- en el libelo de la demanda;
- Que en el marco de la referida relación de trabajo, la accionante cumplía sus jornadas de trabajo de lunes a sábado, desde las 08:00 a.m. hasta las 08:00 p.m., toda vez que era la encargada de abrir el negocio ubicado en el Centro Comercial Vía Veneto, limpiarlo y arreglarlo con antelación a las 11:00 a.m. que es el horario de entrada de los demás empleados, toda vez que la atención al público debía realizarse desde las 11:00 a.m. hasta las 08:00 p.m.;

- Que el descanso semanal de la demandante era los días domingos pero que, en algunas oportunidades, le correspondiente laborar en esos días si se lo ordenaba el patrono y aceptaba hacerlo, toda vez que no era obligatorio;

- Que con ocasión del despido injustificado que le afectó, la accionante acudió a la Inspectoría del Trabajo a los fines de presentar su solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, pero en vista de que ha sido largo el procedimiento administrativo, aunado a la necesidad económica por la que atraviesa, decidió interponer su reclamación en sede jurisdiccional.

 En el petitorio se demandó la suma de Bs.50.224,76 que comprende lo reclamado por remuneración de tiempo extraordinario de trabajo, prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional del los periodos 2008-2009 y 2009-2010, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

 Incluyó en su reclamación los intereses de la prestación de antigüedad, intereses moratorios, costas y costos procesales, así como solicitó la indexación monetaria.

III
Alegatos y defensas de la parte demandada

En la presente causa, la parte demandada no compareció a la prolongación de la audiencia preliminar pautada para el 29 de septiembre de 2011, por lo que se cierne en su contra la presunción de admisión de los hechos prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 15 de octubre 2004 (caso: Ricardo Pinto contra Coca-Cola Femsa de Venezuela, S.A.)

Adicionalmente, la parte demandada no dio contestación a la demanda dentro del lapso de los cinco (05) días de octubre de hábiles siguientes a la conclusión de la audiencia preliminar, así como tampoco compareció a la audiencia de juicio convocada en la presente causa, razón por cual se le tiene por confesa, en tanto los hechos libelados en tanto no queden desvirtuados por medio de pruebas incorporados a los autos y no resulten contrarios a derecho, conforme a lo previsto en los artículos 135 y 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

IV
Pruebas del proceso

(i)
Pruebas promovidas por la parte demandante:

Exhibición:

En la oportunidad de la audiencia de juicio, la parte demandada no cumplió con la carga de exhibir o entregar, en este acto, los ejemplares originales de los documentos respecto de los cuales versa la prueba de exhibición, vale decir, los recibos de pago de los salarios percibidos por la demandante a lo largo de su relación laboral.

En consecuencia, ante el incumplimiento de la parte demandada de cumplir la exhibición de documentos requerida, se considera como ciertos los datos afirmados por la parte demandante acerca del contenido de los mismos, razón por la cual se considera que los importes salariales devengados por la accionante son los que aparecen indicados en el escrito de promoción de pruebas y que coinciden con los alegados en el escrito libelar. Así se decide.

Informes:

Para la época de celebración de la audiencia de juicio, no cursaban en autos los informes promovidos para ser requeridos al Banco Bicentenario.

En virtud de ello se consultó a la representación de la parte promovente en relación con la necesidad o conveniencia de prorrogar la audiencia de juicio a los fines de recibir respuesta respecto de las pruebas de informes pendientes. No obstante, la representación de la parte demandante renunció a las referidas pruebas de informes, sin que la parte accionada se opusiere a ello. En consecuencia, nada se proveyó al respecto y se advirtió se avanzaría en la resolución de la causa con prescindencia de tales medios probatorios.

Testimoniales:

Para ser aportadas por los ciudadanos Georges Aoun, Milton Ortega, Antonio Caracciolo, Antonio González, Isrrael Daniel Solórzano, Manuel Jiménez y Antonio González Bastardo, quienes no comparecieron a la audiencia de juicio a los fines de rendir sus declaraciones, por lo que se declaró precluida la oportunidad para su evacuación. En consecuencia, no se produjeron testimoniales que deban examinarse a los fines de la resolución de la causa.

Documentales.

 Insertas a los folios “07”, “35” y “36” del expediente cursan instrumentos cuyo valor probatorio no fue enervado y acreditan:

- Que en fecha 1º de mayo de 2009, la accionada autorizó a la demandante, ciudadana GINDREXY COROMOTO TARAZONA GUTIÉRREZ, a los fines de abrir y cerrar el local donde funciona BOCCUS NOVA CENTER, C.A., a partir de las 08:00 a.m., de lunes a domingos, feriados o no, por lo que solicitaba no se le impidiera el paso al Centro Comercial Veneto donde funciona BOCCUS NOVA CENTER, C.A. en los referidos horarios;

- Que la demandante recibió reconocimientos por haber participado en la I Jornada de Masaje Relajante y al seminario Teórico-Visual de Cosmiatría, lo que nada aporta a los fines de la resolución de la causa.

(ii)
Pruebas promovidas por la parte demandada:

Documentales:


 Insertas a los folios “41”, “42”, “43”, “44”, “45”, “46” y “48” del expediente y que fueron desconocidas en la audiencia de juicio, mientras que la parte demandada nada promovió a los fines de establecer la autenticidad de los referidos instrumentos, razón por la cual se les desechan del proceso.

 Cursantes a los folios “49” al “84” que guardan relación con la presente causa y acreditan:

- La síntesis curricular de la demandante que nada aporta a los fines de la resolución de la causa;

- Que la accionante, en fecha 03 de agosto de 2010, presentó su solicitud de reenganche y pago de salarios caídos por ante la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, así como del acto de contestación a la referida solicitud y de la pretensión de la accionada a acceder al reenganche de la demandante y a pagarle los correspondientes salarios que hubiere dejado de percibir;

- Que según su normativa interna, el horario del Centro Comercial Vía Veneto, a partir del 1º de enero de 2009, estaba comprendido de lunes a sábado desde las 10:00 a.m. hasta las 09:00 p.m., domingos y feriados desde las 12:00 m. hasta las 08:00 p.m., horario dentro del cual ningún local podría permanecer cerrado;

- Que, con ocasión de la regulación del suministro de energía eléctrica instrumentada desde el Ejecutivo Nacional, el servicio de energía eléctrica del Centro Comercial Vía Veneto sería desde las 11:00 a.m. hasta las 09:00 p.m., a partir del 27 de agosto de 2010;

- Que la atención al público de Boccus Nova Center, C.A. estaba comprendida de lunes a viernes desde las 11:00 a.m. hasta las 08:00 p.m. y los días sábados desde las 11:00 a.m. hasta las 60:00 p.m.

Informes:

Para la época de celebración de la audiencia de juicio, no cursaban en autos los informes promovidos para ser requeridos a la Inspectoría del Trabajo “Cesar Pipo Arteaga” del Estado Carabobo y a la Administración del Centro Comercial Vía Veneto.

En virtud de ello, la representación de la parte demandante desestimó la necesidad o conveniencia de prorrogar la audiencia de juicio a los fines de recibir respuesta respecto de las pruebas de informes pendientes, mientras que la parte promovente no ha impulsado su obtención. En consecuencia, nada se proveyó al respecto y se advirtió se avanzaría en la resolución de la causa con prescindencia de tales medios probatorios.
Testimoniales:

Para ser aportadas por los ciudadanos Mirna Paredes, Grace Macareño y Carolina García Torres, quienes no comparecieron a la audiencia de juicio a los fines de rendir sus declaraciones, por lo que se declaró precluida la oportunidad para su evacuación. En consecuencia, no se produjeron testimoniales que deban examinarse a los fines de la resolución de la causa.

V
Resumen probatorio

Examinado el acervo probatorio producido en autos, en función de esclarecer los hechos controvertidos y con sujeción a los principios de la unidad y carga de la prueba, se concluye:

 Que la demandante comenzó a prestar sus servicios para la accionada, en el marco de una relación laboral que se inició en fecha 27 de agosto de 2008, toda vez que tales extremos no aparece desvirtuado por ninguno de los elementos del proceso;

 Que en el marco de la referida relación de trabajo, la accionante se desempeñó como recepcionista y terapista, cumpliendo sus jornadas de trabajo de lunes a sábado, toda vez que tal extremo no aparece desvirtuado por ninguno de los elementos del proceso; por lo que se concluye que laboró las cantidades de jornadas que se indican a continuación:

Mes N° de jornadas laboradas
ago-08 4
sep-08 26
oct-08 25
nov-08 26
dic-08 27
ene-09 26
feb-09 24
mar-09 27
abr-09 26
may-09 25
jun-09 26
jul-09 26
ago-09 27
sep-09 26
oct-09 26
nov-09 26
dic-09 27
ene-10 26
feb-10 25
mar-10 27
abr-10 25
may-10 27
jun-10 26
jul-10 25

 Que a la demandante le correspondía abrir el negocio ubicado en el Centro Comercial Vía Veneto, limpiarlo y arreglarlo con antelación a las 11:00 a.m. que es el horario de entrada de los demás empleados y de inicio de atención al público, por lo que cumplía sus jornadas de trabajo de lunes a sábado, desde las 08:00 a.m. hasta las 08:00 p.m., toda vez que tales extremos tampoco aparecen desvirtuado por ninguno de los elementos del proceso.

En efecto, a pesar de que quedó demostrado que, con ocasión de la regulación del suministro de energía eléctrica instrumentada desde el Ejecutivo Nacional, el servicio de energía eléctrica del Centro Comercial Vía Veneto donde funciona la accionada estuvo comprendido desde las 11:00 a.m. hasta las 09:00 p.m., a partir del 27 de agosto de 2010; ello no desvirtúa que la demandante hasta prestado sus servicios personales desde las 08:00 a.m. en cada jornada de trabajo.



 Que la demandante fue despedida injustificadamente en fecha 30 de julio de 2010 y que, a pesar de que la demandada admitió tal situación y aceptó el reenganche y pago de salarios caídos a favor de la accionante, ello no se produjo.

 Que la accionante devengó los importes salariales alegados en el escrito libelar, pues no aparecen desvirtuados por ninguna de las pruebas aportadas a los autos y, más aún, aparecen soportados en autos con ocasión de la técnica de exhibición evacuada en la presente causa.

VI
Consideraciones para decidir

Luego de establecidos los parámetros necesarios a los fines de revisar las pretensiones deducidas por la parte demandante y su sujeción al ordenamiento jurídico, se decide que el actor tiene derecho a los siguientes conceptos y montos:

Primero:
Remuneración por tiempo extraordinario diurno de trabajo:

Por cuanto ha quedado establecido en autos que la demandante cumplía sus jornadas de trabajo de lunes a sábado, desde las 08:00 a.m. hasta las 08:00 p.m., lo que representa tres (03) horas de tiempo extraordinario diurno por cada jornada de trabajo, se causó a favor de la demandante la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 10/100 (Bs.34.482,10) por remuneración de tiempo extraordinario diurno de trabajo, suma sobre la cual recae la condenatoria por el concepto en referencia y que ha sido calculada según se indica a continuación:

Tabla N° 1

Meses Salario variable mensual (Bs.)
Salario diario variable (Bs.)
Valor de la hora para la jornada diurna (Bs.) Recargo del 50% (Bs.)
Valor de hora extra diurna (Bs.)
N° de jornadas del mes
Horas extras diurnas laboradas mensualmente Total causado mensualmente por concepto de horas extras diurnas (Bs.)

sep-08 2.934,60 97,82 12,23 6,11 18,34 26 78,00 1.430,62
oct-08 2.315,17 77,17 9,65 4,82 14,47 25 75,00 1.085,24
nov-08 2.723,50 90,78 11,35 5,67 17,02 26 78,00 1.327,71
dic-08 4.615,16 153,84 19,23 9,61 28,84 27 81,00 2.336,42
ene-09 2.761,15 92,04 11,50 5,75 17,26 26 78,00 1.346,06
feb-09 2.423,98 80,80 10,10 5,05 15,15 24 72,00 1.090,79
mar-09 2.265,65 75,52 9,44 4,72 14,16 27 81,00 1.146,99
abr-09 2.985,10 99,50 12,44 6,22 18,66 26 78,00 1.455,24
may-09 2.114,12 70,47 8,81 4,40 13,21 25 75,00 990,99
jun-09 2.442,16 81,41 10,18 5,09 15,26 26 78,00 1.190,55
jul-09 2.326,17 77,54 9,69 4,85 14,54 26 78,00 1.134,01
ago-09 3.757,18 125,24 15,65 7,83 23,48 27 81,00 1.902,07
sep-09 2.098,14 69,94 8,74 4,37 13,11 26 78,00 1.022,84
oct-09 2.882,23 96,07 12,01 6,00 18,01 26 78,00 1.405,09
nov-09 3.156,10 105,20 13,15 6,58 19,73 26 78,00 1.538,60
dic-09 5.817,34 193,91 24,24 12,12 36,36 27 81,00 2.945,03
ene-10 3.231,17 107,71 13,46 6,73 20,19 26 78,00 1.575,20
feb-10 3.019,20 100,64 12,58 6,29 18,87 25 75,00 1.415,25
mar-10 3.266,14 108,87 13,61 6,80 20,41 27 81,00 1.653,48
abr-10 3.243,17 108,11 13,51 6,76 20,27 25 75,00 1.520,24
may-10 3.243,18 108,11 13,51 6,76 20,27 27 81,00 1.641,86
jun-10 3.433,15 114,44 14,30 7,15 21,46 26 78,00 1.673,66
jul-10 3.528,90 117,63 14,70 7,35 22,06 25 75,00 1.654,17
Total causado por concepto de horas extras diurnas 34.482,10




Además y con sujeción a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a BOCCUS NOVA CENTER, C.A. a pagar a la demandante los intereses de mora que apliquen sobre los importes a que se contraen los referidos importes salariales. Tales intereses moratorios se consideran causados desde el último día del mes en que se causaron los referido importes salariales (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el juez al que corresponda la ejecución aplicara lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución. En todo caso, el experto designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la experticia recaerá sobre las cantidades debidas por la demandada antes de su indexación; mientras que, en ningún caso, operará el sistema de capitalización de los propios intereses moratorios, ni serán objeto de indexación.

Finalmente se condena a BOCCUS NOVA CENTER, C.A. a pagar a la demandante lo que resulte de la corrección monetaria de las sumas a que se contraen los referidos importes salariales. La referida corrección monetaria deberá computarse desde el último día del mes en que se causaron los referido importes salariales (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo. A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

Segundo:
Remuneración por tiempo extraordinario nocturno de trabajo:

Por cuanto ha quedado establecido en autos que la demandante cumplía sus jornadas de trabajo de lunes a sábado, desde las 08:00 a.m. hasta las 08:00 p.m., lo que representa una (01) hora de tiempo extraordinario nocturno por cada jornada de trabajo, se causó a favor de la demandante la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 03/100 (Bs.11.494,03) por remuneración de tiempo extraordinario nocturno de trabajo, suma sobre la cual recae la condenatoria por el concepto en referencia y que ha sido calculada según se indica a continuación:

Tabla N° 2


Meses Salario diario variable (Bs.) Valor de la hora para la jornada diurna (Bs.) Recargo del 50% (Bs.) Valor de hora extra diurna (Bs.) N° de jornadas del mes Horas extras nocturnas laboradas mensualmente Total causado mensualmente por concepto de horas extras diurnas (Bs.)

sep-08 97,82 12,23 6,11 18,34 26 26,00 476,87
oct-08 77,17 9,65 4,82 14,47 25 25,00 361,75
nov-08 90,78 11,35 5,67 17,02 26 26,00 442,57
dic-08 153,84 19,23 9,61 28,84 27 27,00 778,81
ene-09 92,04 11,50 5,75 17,26 26 26,00 448,69
feb-09 80,80 10,10 5,05 15,15 24 24,00 363,60
mar-09 75,52 9,44 4,72 14,16 27 27,00 382,33
abr-09 99,50 12,44 6,22 18,66 26 26,00 485,08
may-09 70,47 8,81 4,40 13,21 25 25,00 330,33
jun-09 81,41 10,18 5,09 15,26 26 26,00 396,85
jul-09 77,54 9,69 4,85 14,54 26 26,00 378,00
ago-09 125,24 15,65 7,83 23,48 27 27,00 634,02
sep-09 69,94 8,74 4,37 13,11 26 26,00 340,95
oct-09 96,07 12,01 6,00 18,01 26 26,00 468,36
nov-09 105,20 13,15 6,58 19,73 26 26,00 512,87
dic-09 193,91 24,24 12,12 36,36 27 27,00 981,68
ene-10 107,71 13,46 6,73 20,19 26 26,00 525,07
feb-10 100,64 12,58 6,29 18,87 25 25,00 471,75
mar-10 108,87 13,61 6,80 20,41 27 27,00 551,16
abr-10 108,11 13,51 6,76 20,27 25 25,00 506,75
may-10 108,11 13,51 6,76 20,27 27 27,00 547,29
jun-10 114,44 14,30 7,15 21,46 26 26,00 557,89
jul-10 117,63 14,70 7,35 22,06 25 25,00 551,39
Total causado por concepto de horas extras nocturnas 11.494,03

Además y con sujeción a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a BOCCUS NOVA CENTER, C.A. a pagar a la demandante los intereses de mora que apliquen sobre los importes a que se contraen los referidos importes salariales. Tales intereses moratorios se consideran causados desde el último día del mes en que se causaron los referido importes salariales (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el juez al que corresponda la ejecución aplicara lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución. En todo caso, el experto designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la experticia recaerá sobre las cantidades debidas por la demandada antes de su indexación; mientras que, en ningún caso, operará el sistema de capitalización de los propios intereses moratorios, ni serán objeto de indexación.

Finalmente se condena a BOCCUS NOVA CENTER, C.A. a pagar a la demandante lo que resulte de la corrección monetaria de las sumas a que se contraen los referidos importes salariales. La referida corrección monetaria deberá computarse desde el último día del mes en que se causaron los referido importes salariales (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo. A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

Tercero:
Prestación de antigüedad, sus intereses y corrección monetaria:

(i)

Por concepto de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se causó la cantidad de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 59/100 (Bs.19.466,59), que ha sido liquidada según se indica a continuación:




Tabla N° 3

PERIODO SALARIO INTEGRAL Nº DE SALARIOS DIARIOS CORRESPONDIENTES A LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: PRESTACION DE ANTIGUEDAD CAUSADA (Bs.):
SALARIO VARIABLE MENSUAL /
Bs.: REMUNERACION DE TIEMPO EXTRAORDINARIO DIURNO MENSUAL /
Bs.: REMUNERACION DE TIEMPO EXTRAORDINARIO NOCTURNO MENSUAL
Bs.: SALARIO NORMAL MENSUAL /
Bs. SALARIO NORMAL DIARIO / (Bs.) PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS (UTILIDADES) BONO VACACIONAL SALARIO DIARIO INTEGRAL (Bs.):
Salarios diarios causados por participación en los beneficios (utilidades): Incidencia diaria (Bs.): Salarios diarios causados por bono vacacional: Incidencia diaria (Bs.):
sep-08 2.934,60 1.430,62 476,87 4.842,09 161,40 30 13,45 7 3,14 177,99 0 0,00
oct-08 2.315,17 1.085,24 361,75 3.762,16 125,41 30 10,45 7 2,44 138,29 0 0,00
nov-08 2.723,50 1.327,71 442,57 4.493,78 149,79 30 12,48 7 2,91 165,19 0 0,00
dic-08 4.615,16 2.336,42 778,81 7.730,39 257,68 30 21,47 7 5,01 284,16 5 1.420,82
ene-09 2.761,15 1.346,06 448,69 4.555,90 151,86 30 12,66 7 2,95 167,47 5 837,36
feb-09 2.423,98 1.090,79 363,6 3.878,37 129,28 30 10,77 7 2,51 142,57 5 712,83
mar-09 2.265,65 1.146,99 382,33 3.794,97 126,50 30 10,54 7 2,46 139,50 5 697,50
abr-09 2.985,10 1.455,24 485,08 4.925,42 164,18 30 13,68 7 3,19 181,05 5 905,27
may-09 2.114,12 990,99 330,33 3.435,44 114,51 30 9,54 7 2,23 126,28 5 631,42
jun-09 2.442,16 1.190,55 396,85 4.029,56 134,32 30 11,19 7 2,61 148,12 5 740,62
jul-09 2.326,17 1.134,01 378 3.838,18 127,94 30 10,66 7 2,49 141,09 5 705,44
ago-09 3.757,18 1.902,07 634,02 6.293,27 209,78 30 17,48 7 4,08 231,34 5 1.156,68
sep-09 2.098,14 1.022,84 340,95 3.461,93 115,40 30 9,62 8 2,56 127,58 5 637,89
oct-09 2.882,23 1.405,09 468,36 4.755,68 158,52 30 13,21 8 3,52 175,26 5 876,28
nov-09 3.156,10 1.538,60 512,87 5.207,57 173,59 30 14,47 8 3,86 191,91 5 959,54
dic-09 5.817,34 2.945,03 981,68 9.744,05 324,80 30 27,07 8 7,22 359,09 5 1.795,43
ene-10 3.231,17 1.575,20 525,07 5.331,44 177,71 30 14,81 8 3,95 196,47 5 982,37
feb-10 3.019,20 1.415,25 471,75 4.906,20 163,54 30 13,63 8 3,63 180,80 5 904,01
mar-10 3.266,14 1.653,48 551,16 5.470,78 182,36 30 15,20 8 4,05 201,61 5 1.008,04
abr-10 3.243,17 1.520,24 506,75 5.270,16 175,67 30 14,64 8 3,90 194,22 5 971,08
may-10 3.243,18 1.641,86 547,29 5.432,33 181,08 30 15,09 8 4,02 200,19 5 1.000,96
jun-10 3.433,15 1.673,66 557,89 5.664,70 188,82 30 15,74 8 4,20 208,75 5 1.043,77
jul-10 3.528,90 1.654,17 551,39 5.734,46 191,15 30 15,93 8 4,25 211,33 7 1.479,28
19.466,59


(iii)
Intereses sobre la prestación de antigüedad, intereses moratorios y corrección monetaria de la diferencia por prestación de antigüedad:

De igual manera se condena a BOCCUS NOVA CENTER, C.A. a pagar a la accionante los intereses generados por la prestación de antigüedad liquidada en la tabla N° 3 que antecede, calculados conforme al literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, atendiendo a las variaciones de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada periodo mensual. Para la liquidación de dichos intereses se ordena experticia complementaria del fallo la cual se realizara mediante un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución

Además y con sujeción a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a BOCCUS NOVA CENTER, C.A. a pagar a la accionante los intereses de mora calculados sobre Bs.19.466,59 liquidada por concepto de prestación de antigüedad y sobre lo que resulte por intereses sobre la prestación de antigüedad. Tales intereses moratorios se consideran causados desde el 30 de julio de 2011 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el juez al que corresponda la ejecución aplicara lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución. En todo caso, el experto designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la experticia recaerá sobre las cantidades debidas por la demandada antes de su indexación; mientras que, en ningún caso, operará el sistema de capitalización de los propios intereses moratorios, ni serán objeto de indexación.

Finalmente se condena a BOCCUS NOVA CENTER, C.A. a pagar a la accionante Lo que resulte de la corrección monetaria de la suma de Bs.19.466,59 liquidada por concepto de prestación de antigüedad y sobre lo que resulte por intereses sobre la prestación de antigüedad. La referida corrección monetaria deberá computarse desde el 30 de julio de 2011 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo. A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

Cuarto:
Participación en los beneficios (utilidades) y su corrección monetaria:

Por concepto de utilidades de los años 2008, 2009 y 2010, causado conforme a las previsiones de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde a la demandante la suma de NUEVE MIL SETECIENTOS DOCE BOLIVARES CON 80/100 (Bs.9.712,80) sobre la cual recae la condenatoria del concepto en referencia y que, en consecuencia, BOCCUS NOVA CENTER, C.A. deberá pagarle, la cual ha sido calculada con sujeción a lo previsto en el parágrafo único del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según se indica en la siguiente tabla:

Periodo Número de salarios diarios correspondientes a utilidades Salario diario base de cálculo (Bs.): Total causado (Bs.):
2008
Fracción correspondiente al periodo comprendido entre el 27 de agosto al 31 de diciembre de 2008 10,00 173,57 1.735,70
2009 30,00 160,88 4.826,40
2010
Fracción correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de enero al 30 de julio de 2010 17,50 180,04 3.150,70
9.712,80

Finalmente se condena a BOCCUS NOVA CENTER, C.A. a pagar a la demandante lo que resulte de la corrección monetaria de la suma de Bs.9.712,80 liquidada por utilidades. La referida corrección monetaria debe calcularse desde la fecha de notificación de la parte demandada (15 de marzo de 2011) hasta que el presente fallo quede definitivamente firme. A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. Finalmente se advierte que, en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo al que corresponda la ejecución del presente fallo, deberá aplicar lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.

Quinto:
Vacaciones, bono vacacional y su corrección monetaria:

Por concepto de disfrute vacacional remunerado y bono vacacional correspondientes a los periodos 2008-2009 y 2009-2010, causada conforme a las previsiones de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde a la demandante la suma de OCHO MIL VEINTICUATRO BOLIVARES CON 51/100 (Bs.8.024,51) sobre la cual recae la condenatoria del concepto en referencia y que, en consecuencia, BOCCUS NOVA CENTER, C.A. debe pagarle; la cual ha sido calculada con sujeción a lo previsto en el parágrafo único del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según se indica en la siguiente tabla:

Periodo N° de salarios por vacaciones N° de salarios por bono vacacional Total Salario base de cálculo (Bs.) Total causado: (Bs.)
2008-2009 15 7,00 21,00 186,66 3.919,86
2009-2010 Fracción correspondiente a los meses completos transcurridos desde el 27 de agosto de 2009 al 30 de julio de 2010 14,66 7,33 21,99 186,66 4.104,65
8.024,51

Finalmente se condena a BOCCUS NOVA CENTER, C.A. a pagar a la demandante lo que resulte de la corrección monetaria de la suma de Bs.8024,51 liquidada por concepto de vacaciones y bono vacacional. La referida corrección monetaria debe calcularse desde la fecha de notificación de la parte demandada (15 de marzo de 2011) hasta que el presente fallo quede definitivamente firme. A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. Finalmente se advierte que, en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo al que corresponda la ejecución del presente fallo, deberá aplicar lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.

Sexto:
Indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y su corrección monetaria:

Por cuanto ha quedado establecido que la relación de trabajo sostenida entre las partes terminó como consecuencia de la contumaz voluntad unilateral e injustificada del empleador, BOCCUS NOVA CENTER, C.A., de despedir a la accionante, se causaron las indemnizaciones por despido injustificado y por preaviso omitido previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por la suma de Bs.21.686,70, suma que la demandada, BOCCUS NOVA CENTER, C.A., debe pagar a la demandante y que ha sido calculada tal y como se indica a continuación:

CONCEPTO: Nº DE SALARIOS DIARIOS: SALARIO BASE DE CALCULO (Bs.) TOTAL CAUSADO (Bs.)
Indemnización por despido injustificado (numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) 60 206,54 12.392,40
Indemnización por preaviso omitido
(literal c del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) 45 206,54 9.294,30
21.686,70

(ii)
Corrección monetaria:

Se ordena la corrección monetaria de la suma de Bs. 21.686,70 liquidada por las indemnizaciones por despido injustificado y por preaviso omitido. La referida corrección monetaria deberá computarse desde la fecha de notificación de la accionada (15 de marzo de 2011) hasta que el presente fallo quede definitivamente firme. A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales.

Finalmente se advierte que, en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo al que corresponda la ejecución del presente fallo, deberá aplicar lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.

VII
Decisión

En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara con lugar la demanda interpuesta por la ciudadana GINDREXY COROMOTO TARAZONA GUTIÉRREZ contra BOCCUS NOVA CENTER, C.A.

Se condena en costas a la parte demandada por cuanto resultó totalmente vencida en la presente causa.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los doce (12) días del mes de abril de 2012.-

El Juez,

Eddy Bladismir Coronado Colmenares
La Secretaria,

María Alejandra Guzmán Gimón

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 04:20 p.m.
La Secretaria,

María Alejandra Guzmán Gimón