REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 18 de abril de 2012
201º y 153º
N° De Expediente: Gp02-L-2011-002535
Parte Actora: MELQUIADES PINTO titular de la cédula de identidad V- 5.464.378
Abogado Apoderado De La Parte Actora: ANGEL SILVA inpreabogado Nº 66.726.
Parte Demandada: VIGILANTES PROFESIONALES, C.A.
Abogado De La Parte Demandada: MIREYA GADEA inpreabogado Nº 110.922
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
En horas de Despacho del día de hoy, dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012), siendo las 12:00 m, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, el abogado ANGEL SILVA R., Cédula de Identidad Nº V- 11.953.262 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 66.726, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: MELQUIADES PINTO, Cédula de Identidad Nro. V-5.464.378; quien en lo sucesivo se denominará EL DEMANDANTE por una parte y por la otra, la abogada MIREYA GADEA BORDONES, titular de la cédula de identidad N° V- 12.430.272, inscrita en el IPSA bajo el N° 110.922, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil VIGILANTES PROFESIONALES, C.A., según consta en Poder Autenticado que corre inserto al presente expediente y quien en lo adelante se denominará LA EMPRESA. Ambas partes exponen que se dan por notificados en el presente asunto y renuncian al lapso legal fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar y a los fines de dar término al presente juicio incoado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE LOS DEMANDANTES
EL DEMANDANTE manifiesta: 1) Que comenzó a prestar sus servicios personales bajo relación subordinada para LA EMPRESA en la fecha, en el cargo y con los salarios que aparecen indicados en el libelo de demanda que dio origen al presente juicio y que aquí damos por reproducidas. 2) Que en fecha 20 de mayo de 2011 renunció al cargo. 3) Que en base a lo anterior, EL DEMANDANTE considera que le corresponde el pago de los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad según artículo 108 LOT (496 días); Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado (18 días) según el artículos 219, 223 y 225 LOT; y Utilidades Fraccionadas (20 días) de acuerdo al artículo 174 LOT. 4) Que por los conceptos antes señalados se les adeudan la cantidad general de Bs. VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CENTÍMOS (Bs.27.235,42) mas los intereses moratorios.
II
ALEGATOS DE LA EMPRESA
LA EMPRESA niega expresamente lo reclamado por EL DEMANDANTE en el punto anterior, por cuanto: 1) No tiene el tiempo de servicio que alegan, en consecuencia, no se le adeuda la prestación de antigüedad que reclaman. 2) No devengaba los días de utilidades que alega. 3) EL DEMANDANTE no devengaba los salarios que alega en la demanda. 4) EL DEMANDANTE había recibido dos (2) adelantos de prestaciones sociales por siete mil bolívares cada uno (Bs.7.000,00) cada uno. 5) Además, a EL DEMANDANTE le fueron canceladas las prestaciones sociales de conformidad al tiempo de servicio y salarios devengados.
De acuerdo con lo anterior, LA EMPRESA considera que a EL DEMANDANTE no les corresponden beneficios laborales que demandan.
III
DEL ACUERDO
No obstante las diferentes posiciones de las partes en esta demanda, es propósito de las mismas dar por terminado el presente Juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, y a tal efecto convienen como monto conciliatorio definitivo de todas y cada una de las pretensiones que EL DEMANDANTE tengan o puedan tener derecho a reclamar contra de LA EMPRESA, la Suma Total Conciliatoria de BOLIVARES CINCO MIL SIN CENTIMOS (Bs.5.000,00).
La suma convenida conciliatoriamente por las partes, comprenden y remuneran cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder a EL DEMANDANTE con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes siendo que tal suma dineraria incluye: Prestación de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas e intereses sobre prestación de antigüedad o moratorios. Quedando claramente establecido que aludida cantidad única y total, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre LA EMPRESA y EL DEMANDANTE, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demanda que EL DEMANDANTE ha formulado a LA EMPRESA en los términos contenidos en el presente documento que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho prestación e indemnización que hubiese correspondido a EL DEMANDANTE, conexo o derivada de la antes dicha relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiesen omitido inadvertidamente por las partes.
La referida Suma Total Conciliatoria antes indicada, es entregada por LA EMPRESA a EL DEMANDANTE a su entera y cabal satisfacción en el día de hoy, de la siguiente forma y mediante el siguiente: cheque: 32806989, girado contra el banco BANESCO, a nombre de MELQUIADES PINTO, demandante en autos, por un monto único de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,00)
EL DEMANDANTE recibe conforme el cheque antes identificados, dejando constancia expresa que aunque la suma que recibirá es de menor cantidad reclamada inicialmente, él ha evaluado que recibir la bonificación en este momento le significan ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante el Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que les pudiera serle adverso, toda vez que LA EMPRESA ha contradicho sus alegatos. Por todo esto LOS DEMANDANTES declaran que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta mas favorables a sus intereses y a los de su familia recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se otorgaron reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Con fundamento en lo expuesto EL DEMANDANTE le otorga a LA EMPRESA un formal y definitivo finiquito. Se deja constancia que en este acto, que EL DEMANDANTE recibe a su plena conformidad el cheque arriba identificados. Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte.
IV
COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo conciliatorio tiene entre ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente del Ciudadano Juez que homologue el presente acuerdo conciliatorio y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En este orden de ideas, corresponde al tribunal, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actúa a través de su apoderado judicial, por lo cual cuentan con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como también se evidencia la manifestación escrita del acuerdo, y que se llego al mismo en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Despacho, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Juzgado, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Undécimo de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano MELQUIADES PINTO, Cédula de Identidad Nro. V-5.464.378y la sociedad mercantil VIGILANTES PROFESIONALES, C.A en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente, así mismo se deja constancia que las pruebas aportadas en la audiencia preliminar son devueltas en este mismo acto.
EL JUEZ
ABG: SERVIO ORLANDO FERNÁNDEZ ROJAS.
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
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