REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL UJNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia 12 de Abril de 2012

201º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000656
PARTE ACTORA: LUIS FLORES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARÍA MARIN CARBALLO
PARTE DEMANDADA: SILIVEN EDIFICACIONES C.A
ABOGADO APODERADO DE LAS PARTES DEMANDADAS: MARIANELA PEÑUELA y HARRIET CONDE PEREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 12 de Abril del año 2012, siendo las 3:00 P.M.: comparecieron el ciudadano: LUIS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V- 11.366.072 y con domicilio en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, asistida por la abogada MARIA MARIN CARBALLO, titular de la Cédula de Identidad Nº : V- 4.399.607, respectivamente, Abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.616, y por las partes demandadas: SILIVEN EDIFICACIONES C.A, representada por la Abogado en Ejercicio MARIANA PEÑUELA BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- 12.312.597, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.103, y por CONSTRUCTORA CARCRO, C.A. representada por la Abogado en Ejercicio HARRIET CONDE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- 12.028.585, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 63.114; carácter acreditados que consta de instrumentos Poder que se consigna a los autos. El Tribunal vista la solicitud que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, se habilita el tiempo necesario y acuerda celebrar la audiencia preliminar, en la cual las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
Que en fecha 21 de Enero de 2010 comenzó a prestar servicios para la demandada, desempeñando el cargo de Ayudante de Carpintería.
Que en fecha 26 de Septiembre de 2010 fue despedido en forma injustificada por la empresa.
Que el salario diario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 66,43.
Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales en términos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda, estimados en la cantidad de Bs. 55.479,30.

II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
Niega que se le deban a “EL DEMANDANTE” las cantidades reclamadas en el libelo de demanda por concepto de prestaciones sociales, despido y demás beneficios legales, y dice le corresponden con motivo de la terminación de la relación laboral por causas justificadas, por cuanto, en virtud de la duración de la prestación de servicio le corresponde la cantidad de Bs. 45.000,00 por los conceptos, del pago de la clausula 46 (Antigüedad) Clausula 43 ( Vacaciones y Bono Vacacional) Clausula 44 (Utilidades), Clausula 47 ( Oportunidad para el pago de prestaciones sociales) botas y braga, cesta tickets, bono de asistencia, bono de altura, ultima semana laborada, de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-2012.

III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto de las pretensiones del demandante referidas al pago de la clausula 46 (Antigüedad) Clausula 43 ( Vacaciones y Bono Vacacional) Clausula 44 (Utilidades), Clausula 47 ( Oportunidad para el pago de prestaciones sociales) botas y braga, bono de asistencia, bono de altura, ultima semana laborada, de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-2012., descanso legal, intereses sobre antigüedad, fondo de ahorro, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE”, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos derivados de la relación laboral en lo que respecta al pago de la clausula 46 (Antigüedad), Clausula 43 ( Vacaciones y Bono Vacacional) Clausula 44 (Utilidades), Clausula 47 ( Oportunidad para el pago de prestaciones sociales) botas y braga, bono de asistencia, bono de altura, ultima semana laborada, de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-2012, descanso legal, tiempo de viaje, feriados, intereses sobre antigüedad, fondo de ahorro, y bonificación especial por BS. 30.000,00, la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00), dicho monto abarca la totalidad de los siguientes conceptos: al pago de la clausula 46 (Antigüedad) Clausula 43 ( Vacaciones y Bono Vacacional) Clausula 44 (Utilidades), Clausula 47 ( Oportunidad para el pago de prestaciones sociales) botas y braga, cesta tickets, bono de asistencia, bono de altura, ultima semana laborada, de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-2012., descanso legal, intereses sobre antigüedad, fondo de ahorro, y bonificación especial. La cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00), acordada, se paga el día de hoy mediante cheque Nro. 35000648, librado contra el Banco Corp Banca, C.A Banco Universal, de fecha 11 de Abril de 2012, a favor de LUIS FLORES, en su carácter de demandante, quien lo recibe en este acto totalmente conforme, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.



V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano LUIS ALCIDES FLORES GAMEZ, venezolano, titular de cédula de identidad Nº 11.366.072, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG. SERVIO O. FERNÁNDEZ R.



LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA GUZMÁN