Juzgado Décimo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia
Valencia, 09 de abril del 2012
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2011-002723
Parte Actora: GUILLERMO ANTONIO ROMERO VARGAS y RICHARD ORANGEL VILORIA
APODERADOS JUDICIALES: JUDY DE FREYTAS I.P.S.A Nº- 106.261
Parte Demandada: CALBRISER, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: ELIZABETH FONSECA, I.P.S.A Nº- 34.885
Parte Demandada: BRIDGESTONE FIRESTONE DE VENEZUELA, C.A.
Apoderado Judicial: EDUARDO AULAR, I.P.S.A Nº- 26.948
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy 09 de abril del 2012, 10:00 a.m día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal se deja constancia que comparecieron los actores y la apoderada judicial abogada JUDY DE FREYTAS I.P.S.A Nº- 106.261 y por la parte CALBRISER, C.A. compareció la apoderada ELIZABETH FONSECA, I.P.S.A Nº- 34.885, Por la co-demandada BRIDGESTONE FIRESTONE DE VENEZUELA, C.A. comparecido la apoderada judicial abogada XIOMARA GUEDEZ I.P.S.A Nº- 55.484, dándose inicio a la prolongación de la audiencia preliminar la parte actora procede a DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO CONTRA LA EMPRESA BRIDGESTONE FIRESTONE DE VENEZUELA, C.A, manifestando los actores que la relación de trabajo fue con la empresa CALBRISER, C.A por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTEN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO respecto a la sociedad mercantil BRIDGESTONE FIRESTONE DE VENEZUELA, C.A.; igualmente, declaran que nunca existió relación alguna de ningún tipo, ni civil, mercantil, laboral, ni de ninguna otra clase o naturaleza, ni prestación personal de servicios entre mi persona y la codemandada BRIDGESTONE FIRESTONE DE VENEZUELA, C.A, por lo cual dada la inexistencia de la relación del trabajo alegada en el libelo, nada tenienen que reclamar a BRIDGESTONE FIRESTONE DE VENEZUELA, C.A., por concepto de pago de prestaciones sociales, tal sentido, LA PARTE ACTORA, le otorga a BRIDGESTONE FIRESTONE DE VENEZUELA, C.A un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil y mercantil, en virtud que nunca existió relación laboral con dicha empresa, ya que la relación que existió fue con la demandada principal CALBRISER, C.A. Igualmente LA PARTE ACTORA y BRIDGESTONE FIRESTONE DE VENEZUELA, C.A declaran que tienen clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad. Igualmente, la actora reconoce que la prestación de servicios que pueda haber efectuado no fue para BRIDGESTONE FIRESTONE DE VENEZUELA, C.A, sus subsidiarias, filiales o relacionadas y en todo caso de haberse prestado servicio alguno los receptores de dicha prestación son sociedades mercantiles distintas a BRIDGESTONE FIRESTONE DE VENEZUELA, C.A., y así expresamente lo reconoce el accionante, ya que no existe solidaridad, no solo porque estas sociedades mercantiles o patronos no son contratistas o intermediarios de BRIDGESTONE FIRESTONE DE VENEZUELA, C.A., sino que igualmente no se dan ninguno de los presupuestos de conformidad con los artículos 54 al 58 de la Ley Orgánica del Trabajo y 23 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, para que opere la solidaridad. En virtud de lo expuesto la actora solicita de la ciudadana Juez homologue el presente desistimiento del procedimiento, y archive el expediente". Seguidamente, la abogada XIOMARA GUEDEZ I.P.S.A Nº- 55.484, en su carácter de Apoderada Judicial de BRIDGESTONE FIRESTONE DE VENEZUELA, C.A., identificada en autos, declara que no tiene costas que reclamar derivadas del desistimiento del procedimiento en el presente juicio por la parte actora, y en consecuencia, solicita a este Tribunal proceda a homologar el presente desistimiento del procedimiento. Ambas partes solicitan al Tribunal le sean devueltas las pruebas promovidas por cada una de ellas al inicio de la audiencia. Visto el desistimiento del procedimiento formulado por la parte actora, y que el mismo no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, da por concluido el proceso, y en consecuencia HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO FORMULADO POR LA PARTE ACTORA, en los términos como consta en la presente acta, dándole efectos de COSA JUZGADA y da por terminado el presente proceso. Se deja constancia que se devolvió a las partes sus respectivos escritos de pruebas conforme a lo solicitado. A requerimiento de las partes, se acuerda expedir tres (3) copias certificadas de la presenta acta.
LA JUEZ,
EYLYN RODRIGUEZ RUGELES-J
PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
PARTE CO- DEMANDADA
BRIDGESTONE FIRESTONE DE VENEZUELA, C.A
La Secretaria
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