Juzgado Décimo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia
Valencia, 09 de abril del 20112
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2011-002723
Parte Actora: GUILLERMO ANTONIO ROMERO VARGAS
APODERADOS JUDICIALES: JUDY DE FREYTAS I.P.S.A Nº- 106.261
Parte Demandada: CALBRISER, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: ELIZABETH FONSECA, I.P.S.A Nº- 34.885
Parte Demandada: BRIDGESTONE FIRESTONE DE VENEZUELA, C.A.
Apoderado Judicial: EDUARDO AULAR, I.P.S.A Nº- 26.948
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy 09 de abril del 2012, 10:00 a.m día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal se deja constancia que compareció EL CIUDADANO GUILLERMO ANTONIO ROMERO VARGAS y la apoderada judicial abogada JUDY DE FREYTAS I.P.S.A Nº- 106.261 y por la parte CALBRISER, C.A. compareció la apoderada ELIZABETH FONSECA, I.P.S.A Nº- 34.885, Por la co-demandada BRIDGESTONE FIRESTONE DE VENEZUELA, C.A. comparecido la apoderada judicial abogada XIOMARA GUEDEZ I.P.S.A Nº- 55.484, dándose inicio a la prolongación de la audiencia preliminar la parte actora procede a DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO CONTRA LA EMPRESA BRIDGESTONE FIRESTONE DE VENEZUELA, C.A, manifestando los actores que la relación de trabajo fue con la empresa CALBRISER, C.A y seguidamente las partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez que preside la audiencia, a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, quienes una vez revisados los cálculos y en vista de las conversaciones sostenidas manifestaron querer celebrar transacción laboral, por ante este despacho, que pone fin al presente juicio en los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE GUILLERMO ROMERO
• Que en fecha 13 de mayo del 2009 comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA como AUXILIAR DE CARGA PARA LA EMPRESA CALBRISER, C.A
• Que en fecha 14 de Julio del 2011 fue despedido de manera injustificada.-
• QUE EL MONTO DEMANDADO ES LA SUMA DE BS. 50.175,11 POR LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART 108 LOT, INTERESES, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS, UTILIDADES FRACCIONADAS, INDEMNIZACIONES ART 125 LOT, CESTA TICKET, UTILIDADES DE AÑOS ANTERIORES, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS DE AÑOS ANTERIORES.-
II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En relación a las reclamaciones de la parte actora traídas por ante este Juzgado relativas, LA EMPRESA CALBRISER, C.A declara la improcedencia de los conceptos reclamados y los rechaza formalmente, no obstante le ofrece como pago a “LA PARTE ACTORA” la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES Bs. F. 25.000,00 que según “LA EMPRESA CALBRISER, C.A” incluye los siguientes conceptos: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART 108 LOT, INTERESES, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS, UTILIDADES FRACCIONADAS, INDEMNIZACIONES ART 125 LOT, CESTA TICKET, UTILIDADES DE AÑOS ANTERIORES, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS DE AÑOS ANTERIORES
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA PARTE DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA TRANSPORTE” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Las partes atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de " LA PARTE ACTORA", ni que “LA PARTE ACTORA” acepten los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden a “ LA PARTE ACTORA” contra “LA DEMANDADA”, los cuales fueron señalados en la presente transacción a los fines de dar por terminada la relación de trabajo y poner fin a la presente causa.-
v
DE LA MODALIDAD DE PAGO
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
La parte demandada cancela en este acto la suma de Bs. 25.000,00 mediante cheque Nº- 13003369 de fecha 9 de abril del 2012, a nombre de GUILLERMO ROMERO
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES CIUDADANO GUILLERMO ROMERO Y LA EMPRESA CALBRISER, C.A, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se procede en este acto expedir copias certificadas de la presente sentencia a las partes, y a la entrega de las pruebas a las partes.-.
La Juez
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
CALBRISER, C.A
PARTE CO-DEMANDADA
La Secretaria
Abg. María Luisa Mendoza
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