Juzgado Décimo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


Valencia, 26 de abril del 2012
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2011-002577
PARTE ACTORA: YESENIA JASPE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEÑA CORDERO MELANY YSABEL
PARTE DEMANDADA: SUMINISTROS Y SERVICIOS DE COCINA INDUSTRIAL ZURIEL, C.A.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy 26 de abril del 2012, siendo las 10:00 a.m día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo presente la actora y la Procuradora Especial de Trabajadores abogada PEÑA CORDERO MELANY YSABEL, I.P.S.A Nº- 101.117, y por la parte demandada SUMINISTROS Y SERVICIOS DE COCINA INDUSTRIAL ZURIEL, C.A, se hizo presente la abogada MARTA BECKER, I.P.S.A 40.496, las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos
I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
• Que en fecha 22 de mayo del 2008 comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como AUXILIAR DE COCINA
• Que en fecha 19 de junio del 2010 fue de despida de manera injustificada.
• Que en virtud del despido injustificado que fue objeto solicitó ante la Inspectoría del Trabajo el Reenganche y pago de los Salarios Caídos, declarando con lugar la misma, pero en vista que la empresa no la reengancho, es por lo que procede a demandar los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD ART 108 LOT, INDEMNIZACIONES ART 125 LOT, SALARIOS CAIDOS, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES TOTAL DEMANDADO Bs. F. 31.058,30
II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

En relación a las reclamaciones de la parte actora traídas por ante este Juzgado, LA EMPRESA declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente. No obstante le ofrece como pago a “LA PARTE ACTORA” la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES Bs. F. 25.000,00, que según “LA EMPRESA ” incluye ANTIGÜEDAD ART 108 LOT, INDEMNIZACIONES ART 125 LOT, SALARIOS CAIDOS, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA PARTE DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
La parte actora visto el ofrecimiento de la parte demandada, decide aceptar el ofrecimiento libre de constreñimiento y coacción, y debidamente asistida de abogada, a los fines de poner fin a la relación laboral y atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de " LA PARTE ACTORA", ni que “LA PARTE ACTORA” acepten los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden a “ LA PARTE ACTORA” contra “LA DEMANDADA”, los cuales fueron señalados en la presente transacción por la suma de Bs. 25.000,00.-
v
DE LA MODALIDAD DE PAGO

La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
La parte demandada cancela en este acto la suma de Bs. F. 25.000,00, mediante cheque Nº- 20002389, del Banco de Venezuela de fecha 26 de abril del 2012, por la suma de Bs. 25.000,00, a nombre de la ciudadana YESENIA JASPE, el cual es entregado a la misma.-

VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se procede en este acto expedir copias certificadas de la presente sentencia a las partes. Se entrega en este acto las pruebas promovidas a las partes.-

La Juez
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J
LA PARTE ACTORA



POR LA PARTE DEMANDADA


La Secretaria
Abg. María Luisa Mendoza