REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, veinticinco (25) de Abril del año dos mil Doce
200º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: GPO2-S-2012-000169.
PARTE OFERENTE: FARMACIA NORMAL C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA OFERENTE: YELYTZA PARADA Y JESUS ROMAN
OFERIDA: KARINA DEL VALLE PEÑA MARTINEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA OFERIDA. CARLOS ARANGUREN.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES .

En el día de hoy, miércoles veinticinco (25) de Abril del año 2012, siendo las 2:00 p.m comparecen por ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, las partes intervinientes de la presente causa, previa solicitud al tribunal, se habilite el tiempo necesario a los fines de celebrar transacción laboral, por ante este despacho, que pone fin al presente juicio, jurando la urgencia del caso, se deja constancia que se encuentran presentes, la oferida ciudadana: KARINA DEL VALLE PEÑA MARTINEZ, venezolana, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.892820, y el abogado CARLOS ARANGUREN, venezolano, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº V.-8.165.699 e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Numero 74.188, carácter que consta según Poder debidamente notariado, el cual presenta en original para su vista y devolución y en su defecto consigna copia simple, para su confrontación a los fines sea agregado a los autos y surta sus efectos legales correspondientes, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta TRANSACCION será denominada “LA OFERIDA”, por una parte; y, por la otra “FARMACIA NORMAL, C.A”, representada en este acto por su representante legal ciudadano: ANGEL EDUARDO BARICELLI, venezolano, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº V.-393.581, actuando en su carácter de Administrador tal como consta en auto, asistido en este acto por los abogados cn ejercicio profesional ciudadanos: YELYTZA MARINA PARADA AGUIRRE y JESUS ANTONIO ROMAN LEON, venezolanos, hábiles en derecho, titulares de las cedulas de identidad números V.- 8.673.858 y 3.122.714, en su orden e inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 86.423 y 22.340 respectivamente, quien a los efectos de este acto se denomina “LA OFERENTE”, y exponen: Las partes en forma conjunta expresan que en virtud de que han mantenido conversaciones tendientes a lograr un acuerdo económico y siendo la voluntad de las mismas solucionar el conflicto planteado, presentan para su debida HOMOLOGACION el siguiente acuerdo transaccional, el cual esta contenido en las siguientes estipulaciones:
PRIMERO: LA OFERIDA, manifiesta que su pretensión estriba en que le paguen sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, previstos en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso, salarios caídos, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, días adicionales de antigüedad, fracción de días feriados y domingo, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, cesta ticket, intereses devengado por antigüedad, día de descanso legal, recargos salariales, indexación, horas extra diurnas, y nocturnas, utilidades, utilidades fraccionadas, ya que en fecha veintiuno (21) de Abril de dos mil nueve (2009), ingresó a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos para LA OFERENTE “FARMACIA NORMAL, C.A”, como APRENDIZ DE FARMACIA y que en fecha 12/03/2012, cesó la Relación Laboral existente, sin justificación, causa o excusa, y que la totalidad de sus Prestaciones Sociales y Demás Conceptos Laborales, asciende a la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMO (Bs 25,000,00).
SEGUNDO: Por su parte LA OFERENTE, alega que la ciudadana KARINA DEL VALLE PEÑA MARTINEZ, venezolana, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.892.820, comenzó a laborar para su mandante en fecha Veinticinco (25) de Mayo de dos mil diez (2010), específicamente en el cargo de APRENDIZ DE FARMACIA, hasta el día 12 de Marzo de 2012, culminando su relación laboral por retiro unilateral de LA OFERENTE, sin embargo, que a los fines de cumplir con el pago de sus prestaciones sociales, demás beneficios laborales e indemnizaciones legales correspondientes, previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, específicamente en su articulo 125, así como su preaviso sustitutivo, la ex trabajadora no retiró el pago correspondiente, razones por las cuales al no querer constituirse en mora, procedió en nombre y representación de su representada a ofertar ante el tribunal laboral el pago que le corresponde por concepto de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales y siendo el monto de la oferta de pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, la cantidad de TRECE MIL OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs. 13.089,67). En este orden a los fines de la constatación de los cálculos de la oferta de pago, se consignó “LIQUIDACION DE PRESTACIOMES SOCIALES” y copia del cheque a nombre de la ciudadana: KARINA PEÑA, y se solicitó que una vez admitida y sustanciada la oferta real de pago de prestaciones sociales, ordenara el Tribunal el lugar donde debía realizase la consignación material del cheque a los fines de que la ex trabajadora proceda a retirar el mismo. En este orden, LA OFERENTE, rechaza, niega y contradice que a la OFERIDA se le adeude la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMO (Bs. 25.000,00), por sus prestaciones sociales y demás beneficio laborales.
TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio y precaver cualquier eventual reclamación futura; reclamos extrajudiciales o administrativos; litigios de cualquier índole y/o naturaleza, las partes han convenido en celebrar formalmente la presente TRANSACCION, a tenor del articulo 89, ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los términos indicados en esta acta.
CUARTO: Con fundamento en lo expuesto LA OFERIDA y LA OFERENTE convienen en recibir y realizar respectivamente un pago único, total y definitivo por la cantidad de VEINTE MIL DOSCIENTOS ONCE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 20.211, 39), monto que éste que es ofrecido con el único fin de dar por terminado el presente procedimiento y/o cualquier otra reclamación por cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, sin que ello pueda ser considerado siquiera como un reconocimiento de las pretensiones de la OFERIDA. El pago se efectúa en este acto mediante dos cheques que suman la referida cantidad de la siguiente forma: el primero, que corresponde a la ofertada, indicada en numeral segundo por la cantidad de TRECE MIL OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs.13.089,67), librado contra el Banco Bancaribe, signado con el No. 32093086; y el segundo, por la cantidad de SIETE MIL CIENTO VEINTIUNO CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 7.121,72) librado contra el Banco Bancaribe, signado con el No. 07793087, que sumados ascienden a la cantidad de VEINTE MIL DOSCIENTOS ONCE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 20.211,39), ambos librados a favor de LA OFERIDA KARINA PEÑA, con la cláusula no endosable, monto que como se señaló anteriormente, es ofrecido con el único fin de dar por terminada la presente demanda y cualquier otra reclamación que pudiera haber en el futuro. Los cheques son entregados por LA OFERENTE al Apoderado Judicial de LA OFERIDA, quien los recibe conforme, cubriendo así cualquier pago correspondiente por la relación laboral que existió entre las partes.
QUINTO: En virtud de lo anteriormente expuesto, LA OFERIDA, actuando libre de constreñimiento e imposición de cualquier tipo, y consciente de los efectos del presente acto de auto composición procesal, declara que acepta el ofrecimiento realizado por LA OFERENTE, pues satisface totalmente sus aspiraciones patrimoniales, por lo que manifiesta su conformidad con el pago antes mencionado y conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle, quedando transado con este medio de auto composición procesal, cualquier indemnización que conformara las pretensiones y/o beneficios de cualquier índole que pudiera pretender LA OFERIDA, entendiendo que en el futuro ya no podrá exigir indemnización alguna distinta, ni igual a la aquí transada.
SEXTO: El monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho de LA OFERIDA, según los conceptos señalados en la presente transacción y por tanto acepta que la cantidad entregada no podrá ser modificada o indexada por ningún motivo y cubre, por vía transaccional, cualquier eventual pago que pudiere corresponderle por conceptos derivados de la relación de trabajo, y por ende, el monto convenido cubre en su totalidad los conceptos adquiridos mediante la relación laboral, prestación de antigüedad, intereses de prestaciones sociales, intereses de mora, días de descanso, días feriados, vacaciones vencidas, bono vacacional, vacaciones fraccionada, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, preaviso sustitutivo, indemnización por despido articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Salarios Caídos, Seguro Social, Ley de Política habitacional, recargos salariales, indexación, indemnización por incapacidad, comisiones, pago o diferencia por concepto de vacaciones fraccionadas o vencidas, días de disfrute, diferencia de utilidades, incidencia de días sábados, domingo y feriados, pago de horas extras o sobre tiempo diurno o nocturno, y cualquier otro beneficio laboral, previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento y demás leyes que regulen la materia.
SEPTIMO: Con el pago anterior, declara LA OFERIDA, que LA OFERENTE y todas las empresas relacionadas con el servicio que prestaba, sus propietarios y cualquier otra persona natural o jurídica, relacionada directa o indirectamente con aquella, nada le adeudan por concepto o derecho alguno, que se derive directa o indirectamente de la relación de trabajo que existió, y por lo tanto, desiste y renuncia expresa, voluntaria, y formalmente en este acto a cualquier procedimiento, acción o juicio, que hubiere intentado o pudiera intentar en contra de LA OFERENTE, por ante cualquier Autoridad Administrativa o Judicial; y, en consecuencia, otorga el mas amplio y absoluto finiquito, autorizando incluso a LA OFERENTE a presentar o consignar la presente transacción y su homologación por ante cualquier autoridad Judicial o Administrativa. Por ultimo, LA OFERIDA declara haber sido instruida por su abogado, sobre el alcance y consecuencias que la celebración de la presente Transacción tendrá sobre sus derechos laborales.
OCTAVO: Las partes Conjuntamente solicitan del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo que sirva impartir a la presente transacción la HOMOLOGACION correspondiente para que tenga el efecto de Cosa Juzgada que le confiere la Ley, toda vez que LA OFERIDA acepta expresamente que el monto pagado a través del presente acuerdo le satisface en plenitud y cubre totalmente sus expectativas por los derechos que le pudieran corresponder según la legislación del trabajo venezolana, por el tiempo de servicio, lo devengado y la forma de la terminación de la relación de trabajo descritos en el escrito que las partes aquí formalizan, y del cual solicitan su homologación que piden sea decretada en este mismo acto, en aras de que la transacción adquiera la autoridad de Cosa Juzgada.

DE LA HOMOLOGACION

Este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y acuerda agregar a los autos copia fotostática de los cheque respectivo, y del presente finiquito; asimismo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, es decir, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del reclamante, ni normas de orden publico, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos en que las partes lo establecieron y le da el carácter de Cosa Juzgada. Se da por terminado el juicio y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez.
Eylyn Rodríguez Rugeles-J

Las Partes:

La Secretaria