Juzgado Décimo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


Valencia, 17 de abril del 2012
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2012-000015
PARTE ACTORA: ASDRUBAL RUZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEÑA MARIA FERNANDA
PARTE DEMANDADA: TCP CARGA CONSOLIDADA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TCP CARGA CONSOLIDADA, C.A. y ASDRUBAL RUZA
MOTIVO:
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy 17 de abril de 2012, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal se deja constancia que compareció el actor y la PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES GENNY MARIN, I.P.S.A Nº- 102.674, y por la parte demandada se hizo presente el apoderado judicial abogado FERNANDO CURIEL, I.P.S.A Nº- 54.661. Las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos
I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
• Que en fecha 18 de septiembre del 2009 comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como chofer.-
• Que en fecha 23 de marzo del 2010 fue de despido de manera injustificada.
• Que en virtud del despido injustificado que fue objeto solicitó el Reenganche y pago de los Salarios Caídos ante la Inspectoria del Trabajo, el cual se dicto a su favor Providencia Administrativa, por lo que solicita el pago de sus prestaciones y pago de salarios caídos: ANTIGÜEDAD 108 LOT, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADA, UTILIDADES FRACCIONADAS, INDEMNIZACIONES ART 125 LOT, SALARIOS CAIDOS.-

II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En relación a las reclamaciones de la parte actora traídas por ante este Juzgado relativas al pago de las prestaciones sociales y pago de salarios caídos, LA EMPRESA declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente. No obstante le ofrece como pago a “LA PARTE ACTORA” la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES ( Bs. F. 14.000,00) que según “LA EMPRESA ” incluye ANTIGÜEDAD 108 LOT, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADA, UTILIDADES FRACCIONADAS, INDEMNIZACIONES ART 125 LOT, SALARIOS CAIDOS.-.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA PARTE DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
La parte actora visto el ofrecimiento de la parte demandada, decide aceptar el ofrecimiento libre de constreñimiento y coacción, y debidamente asistido de abogada, a los fines de poner fin a la presente causa y atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de " LA PARTE ACTORA", ni que “LA PARTE ACTORA” acepten los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden a “ LA PARTE ACTORA” contra “LA DEMANDADA”, los cuales fueron señalados en la presente transacción la suma de Bs. F. 14.000,00.-

v
DE LA MODALIDAD DE PAGO

La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
La parte demandada cancelará la suma de Bs. F. 14.000,00 de la siguiente manera un primer pago por la suma de Bs. 7.000,00 para el 27 de abril del 2012 mediante cheque por ante la URDD a las 9:00 a.m, y el segundo pago por la suma de Bs. F. 7.000,00 para el 25 de mayo del 2012, ante la URDD a las 9:00 a.m

VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se procede en este acto expedir copias certificadas de la presente sentencia a las partes, y la entrega de las pruebas.-

La Juez
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J
LA PARTE ACTORA


POR LA PARTE DEMANDADA

La Secretaria
Abg. María Luisa Mendoza