Juzgado Décimo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 11 de abril del 2012
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2011-002282
PARTE ACTORA:DEIBYS OMAR CORNIEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GABRIELA SALAS AREVALO
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE VALENCIA LOZANO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy 11 de abril del 2012, siendo las 11:00 a.m día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal se deja constancia que compareció el actor y la apoderada judicial de la parte actora abogada GABRIELA SALAS AREVALO, I.P.S.A Nº- 107.997, tal y como consta poder folio 11 y por la parte demandada se hizo presente el ciudadano EDGAR ERNESTO LOZANO, C.I. Nº- 12.434.127, en su carácter de Presidente de la empresa, asistido por la abogada MARIA MORILLO, I.P.S.A Nº- 55.591, las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos
I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
• Que el 10 de octubre del 2009 comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como CHOFER DE GANDOLA
• Que en fecha 30 de septiembre del 2011 fue de despido de manera injustificada.
• Que en virtud del despido injustificado que fue objeto solicita los siguientes conceptos: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART 108, LOT, INTERESES, VACACIONES Y VACACIONES FRACCIONADAS, DIAS FERIADOS INDEMNIZACIONES 125 LOT, UTILIDADES Y UTILIDADES FRACCIONADAS, demandando un monto total de Bs. F. 128.423,49
II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En relación a las reclamaciones de la parte actora traídas por ante este Juzgado relativas a los conceptos demandados, LA EMPRESA declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente. No obstante le ofrece como pago a “LA PARTE ACTORA” la cantidad de Bs. F. 46.363,55 que según “LA EMPRESA ” incluye PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART 108, LOT, INTERESES, VACACIONES Y VACACIONES FRACCIONADAS, DIAS FERIADOS INDEMNIZACIONES 125 LOT, UTILIDADES Y UTILIDADES FRACCIONADAS
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA PARTE DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
La parte actora visto el ofrecimiento de la parte demandada, decide aceptar el ofrecimiento libre de constreñimiento y coacción, y debidamente asistido de abogada, a los fines de poner fin a la relación laboral y atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de " LA PARTE ACTORA", ni que “LA PARTE ACTORA” acepten los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden a “ LA PARTE ACTORA” contra “LA DEMANDADA”, los cuales fueron señalados en la presente transacción la suma de Bs. F. 46.363,55.-
v
DE LA MODALIDAD DE PAGO
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
La parte demandada cancela en este acto la suma de Bs. F. 26.363,55 mediante cheque Nº-61002178, del Banco de Venezuela de fecha 11 de abril del 2012, y un segundo pago que se realizará el día 11 de mayo del 2012, a las 9:00 a.m por ante la URDD del circuito mediante cheque a nombre del actor, por la suma de Bs. 20.000,00
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se procede en este acto expedir copias certificadas de la presente sentencia a las partes. Y se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes.-
La Juez
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
La Secretaria
Abg. María Luisa Mendoza
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