N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2012-000065.
PARTE ACTORA: EMDER GUSTAVO GARCIA LADERA .
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: YUSMARI DANIELA LAMAS SAYAGO.
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES M.B,, C.A.
APODERADAS DE LA EMPRESA DEMANDADA: MARIA MAGDALENA ROJAS y LEONORA BOLIVAR.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 03 DE ABRIL DE 2012, SIENDO LA 01:00 P.M., comparecen por ante este juzgado y a los fines de que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, por la parte demandante, la abogada YUSMARI DANIELA LAMAS SAYAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 142.135, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano EMDER GUSTAVO GARCIA LADERA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.644.992, según poder apud acta que riela al folio 14 del expediente, y por la parte demandada REPRESENTACIONES M.B,, C.A., comparecen sus apoderadas judiciales Abogadas MARIA MAGDALENA ROJAS y LEONORA BOLIVAR, Inscritas en el Inpreabogado bajo los números 40.220 y 55.229, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar. Las partes convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1) La apoderada de EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante, la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 14.000,00).
2) En la suma total transaccional antes mencionada se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al DEMANDANTE pudieran corresponderle por el JUICIO por Cobro de Prestaciones Sociales; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por el DEMANDANTE en su libelo de demanda.
3) Las partes dejan constancia que la anterior suma transada, , es decir CATORCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 14.000,00), se cancelarán al trabajador EMDER GUSTAVO GARCIA, antes identificado de la siguiente manera:
1.- (Bs.3.500.,oo) para el día 17 de Abril de 2012.
2.- (Bs.3.500.,oo) para el día 03 de Mayo de 2012.
3.- (Bs.3.500.,oo) para el día 17 de Mayo de 2012, y.
4.- (Bs.3.500.,oo) para el día 05 de Junio de 2012..
4) Los pagos indicados anteriormente se efectuarán en las fechas indicadas, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las 10:00 a.m, mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.
5) La apoderada de EL TRABAJADOR, ACEPTA en nombre de su representado los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por la empresa por CATORCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 24.000,00) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional.
6) Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados: al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en esta Acta, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes o sus apoderados, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
7) Las partes aceptan y reconocen el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales y penales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del Ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP21-L-2012-000065, que cursa por ante este Tribunal, una vez conste el pago que de la última cuota se convino.
8) Finalmente, las partes solicitan a este digno Tribunal expida cuatro (4) copias certificadas de esta Acta transaccional, así como de su Homologación. Es todo.

En este orden de ideas, corresponde al tribunal, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito realizado por ante este Juzgado en el día de hoy, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Juzgado, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
En cuanto a la solicitud de expedición de cuatro (04) copias certificadas de la transacción y del presente auto, este Juzgado acuerda lo solicitado conforme a la lo dispuesto en el numeral 4º del Parágrafo Tercero del artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello,, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano, EMDER GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.644.992 y la sociedad mercantil REPRESENTACIONES M.B,, C.A.. en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de los pagos aquí señalados. Así se decide


ABG. JOSE GREGORIO KELZI TABBAN
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de S.M.E.




EL DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL.




APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA

ABG. DINA PRIMERA ROBERTIS
Secretaria