N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2012-000089
PARTE ACTORA: CARLOS HUMBERTO PALERMO SOLANO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS JHONGE ZAVALA
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL OOPERATIVA WUILOMAR, R.L y personalmente al ciudadano LUIS ALFREDO GUTIERREZ GUTIERREZ.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA: LUIS WUILFREDO GUTIERREZ
ABOGADA ASISTENTE: IRIS VELASQUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 20 de Abril de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por la parte actora, CARLOS HUMBERTO PALERMO SOLANO, titular de la cedula de identidad N° 3.604.578, representado por su apoderado abogado CARLOS JHONGE ZAVALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 22.525, , asimismo comparece la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL OOPERATIVA WUILOMAR, R.L, representada por el ciudadano, LUIS WUILFREDO GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 5.444.633, en su condición de presidente de dicha cooperativa, según consta en actas constitutivas y estatutos sociales que consigna en copia simple, previo cotejo con sus originales, a fin de quesean agregados al presente asunto y surtan sus efectos legales correspondiente, asistido por la abogada, IRIS ESTHER VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.337. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) el TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00), la cual serán cancelados para el día Lunes 21 de Mayo de 2012, la cual se efectuará en la fecha indicada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.


2ª) EL TRABAJADOR ACEPTA en este acto los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por la empresa, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;

3ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

ABG. JOSE GREGORIO KELZI



POR LA PARTE ACTORA POR LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

ABG: DINA PRIMERA ROBERSIS