ASUNTO N°: GP21-L-2012-000055
PARTE ACTORA: JUAN SANCHEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL SANCHEZ ESCARATE.
PARTE DEMANDADA: CAENO´S OPERADORES PORTUARIOS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON LUGO ACOSTA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 02 DE ABRIL DE 2012, SIENDO LAS 11:30 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, ciudadano JUAN SANCHEZ, titular de la cédula de identidad numero V-12.427.208 representado por su apoderado judicial abogado RAFAEL SANCHEZ ESCARATE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 152.910, y por la parte demandada CAENO´S OPERADORES PORTUARIOS, C.A., comparece su Apoderado Judicial Abogado NELSON LUGO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.866, según instrumento que presenta para su vista y devolución, dejando copia simple en su lugar, la cual se agrega en este acto al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) EL TRABAJADOR representado por su apoderado judicial, acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000,00),

2ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL TRABAJADOR, antes identificado, plenamente facultado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;

3ª) La cantidad acordada de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), se cancelará a el trabajador JUAN SANCHEZ, antes identificado, el día VIERNES 13 DE ABRIL DE 2012, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a el Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.



ABG. JOSE GREGORIO KELZI TABBAN
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de S.M.E.

POR LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA


ABG. DINA PRIMERA ROBERTIS
Secretaria