ASUNTO N°: GP21-L-2011-000306
PARTE ACTORA: JESUS EDUARDO OCHOA y FELIX OSWALDO SOLIS LÓPEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MINERVA ADA CAMBERO SOTO.
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA PRIVADA SILGUA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOHAN LÓPEZ y JESÚS TORO RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 02 DE ABRIL DE 2012, SIENDO LAS 02:00 P.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma la parte actora, ciudadanos JESUS EDUARDO OCHOA y FELIX OSWALDO SOLIS LÓPEZ, titulares de la cédula de identidad numeros V-7.151.735 y V-3.137.979, asistidos por su apoderada judicial abogada MINERVA ADA CAMBERO SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.666, y por la parte demandada VIGILANCIA PRIVADA SILGUA C.A., comparecen sus Apoderados Judiciales Abogados: JOHAN LÓPEZ y JESÚS TORO RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 101.527 y 5.470, según instrumento poder que corre agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) LOS TRABAJADORES JESUS EDUARDO OCHOA y FELIX OSWALDO SOLIS LÓPEZ antes identificados, acuerdan dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura.

2ª) LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con los demandantes, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,00) para el ciudadano JESUS EDUARDO OCHOA y para el ciudadano FELIX OSWALDO SOLIS LÓPEZ la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.000,00).

3ª) LOS TRABAJADORES, antes identificados, ACEPTAN en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;

4ª) Las cantidades acordadas, se cancelan a los trabajadores JESUS EDUARDO OCHOA y FELIX OSWALDO SOLIS LÓPEZ antes identificados, en este acto, mediante cheques librados contra la entidad bancaria Banco Banesco, identificados con los Nros. 37536221 y 44536222, ambos de fecha 30 de marzo de 2012, a nombre de los trabajadores ya identificados.

5ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a el Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes, y cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.


ABG. JOSE GREGORIO KELZI TABBAN
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de S.M.E.



LA PARTE ACTORA y SU APODERADA JUDICIAL


POR LA PARTE DEMANDADA

ABG. DINA PRIMERA ROBERTIS
Secretaria