ASUNTO N°: GP21-L-2011-000520
PARTE ACTORA: JOSE ENRIQUE JIMENEZ MENDOZA
ABOGADO ASISTENTE: FELIX CERVO.
PARTE DEMANDADA: ANTONIO DE LIMA GONZALEZ.
APODERADA DE LA DEMANDADA: IRIS ESTHER VELASQUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 18 DE ABRIL DE 2012, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar LA CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano JOSE ENRIQUE JIMENEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad numero V-7.155.698, asistido por el Abogado: FELIX CERVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.340, y por la parte demandada ANTONIO DE LIMA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 4.508.803, representado por su Apoderada Judicial Abogada: IRIS ESTHER VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 62.337, según poder Apud acta que corre agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 18.700,00).

2ª) EL TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por DIECIOCHO MIL SETECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 18.700,00) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;

3º) La cantidad acordada de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 18.700,00), se cancelarán al trabajador JOSE ENRIQUE JIMENEZ MENDOZA, antes identificado, de la siguiente forma:

a) La cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.700,oo) serán cancelados para el día el día Lunes 30 de Abril de 2012,

b) y el resto, es decir, NUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 9.000,oo) le serán cancelados al trabajador el día Miércoles 30 de Mayo de 2012.

Los pagos anteriormente descritos se efectuarán en las fechas indicadas por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

4°) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a El Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales y su diferencia, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

ABG. JOSE GREGORIO KELZI TABBAN
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de S.M.E.


EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO.





APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA




ABG. DINA PRIMERA ROBERTIS
Secretaria