ASUNTO N°: GP21-L-2012-000007
PARTE ACTORA: AUTRALIA JOSEFINA
APODERADO JUDICIAL: YANET ALTUVE.
PARTE DEMANDADA: CLINICA GUERRA MAS C.A.
APODERADO DE LA EMPRESA: JOSE BERNARDO GUERRA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 13 DE ABRIL DE 2012, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar LA CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, el abogado ANTONIO JOSE GONZALEZ GUANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.560, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana AUSTRALIA BELLORIN , titular de la cédula de identidad numero V-11.100.150, según instrumento poder que riela al folio 40 del expediente, y por la parte demandada CLÍNICA GUERRA MAS C.A., comparece su apoderado Judicial Abogado: JOSE BERNARDO GUERRA y WINSTON CONTRERAS CHUECOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 9.073 y 10.648, según instrumento poder y sustitución del mismo que fueren presentado para su vista y devolución, dejando copias simples en su lugar previa confrontación con sus originales. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
- Que en fecha 15/08/1987, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” la ciudadana AUSTRALIA BELLORIN.
- Que en fecha 31/05/2011, la ciudadana antes mencionada fue obligada a presentar su renuncia al cargo de analista de presupuesto que mantenía con la empresa
- Que devengaban un salario integral de Bs. 82.75,00 diarios
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió y a las presiones psicológicas ejercidas sobre la trabajadora, se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad (régimen anterior y nuevo régimen), Bonificación por transferencia a la nueva ley orgánica del trabajo, Intereses moratorios sobre la prestación de antigüedad, Indemnización por despido injustificado, Vacaciones y bono vacacional fraccionado, Prestación de Antigüedad, Utilidades Fraccionadas, Daño moral, lucro cesante, Vacaciones vencidas, Bono Vacacional no pagados, Cesta Ticket e intereses sobre prestaciones sociales.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda como diferencia la cantidad de QUINIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 504.456,70),
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niegan que la trabajadora tenga el salario estipulado en la demanda.
- Que la trabajadora se le canceló en su momento todos los conceptos establecidos en la demanda.
- Que la trabajadora si le fueron cancelados los conceptos de Bono vacacional.
- Que la trabajadora tiene adelanto de Prestaciones Sociales.
- Que la trabajadora renuncio a su cargo por escrito
- Que los intereses sobre la prestación de antigüedad fueron calculados por la trabajadora sin tomar en cuenta que tiene adelantos del mismo.
- Niega que se le deba a la trabajadora la cantidad de Bs. 504.456,70
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 170.000,00), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por PRESTACIONES SOCIALES, DIFERENCIA O INDEMNIZACIONES fueron reclamadas.
Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.
La cantidad acordada de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 170.000,00), se cancelarán a la trabajadora AUSTRALIA JOSEFINA BELLORIN WEFFER, antes identificada, el día Lunes 30 de Abril de 2012, la cual se efectuará en la fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (11:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN
LA DEMANDANTE Y SU APODERADO.
POR LA EMPRESA DEMANDADA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abogada. ELIDA PLANCHEZ
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