N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2009-000495.
PARTE ACTORA: CARLOS ESAUL MARQUEZ PADILLA
APODERADA JUDICIAL DE LA ACTORA: YUSMARI DANIELA LAMAS SAYAGO
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO JUAN JOSE MORA DEL ESTADO CARABOBO,
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: LOURDES BEATRIZ REYES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.



Hoy, 12 DE ABRIL DE 2012, SIENDO LAS 09:00 A.M. Comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, POR LA PARTE DEMANDANTE, el ciudadano CARLOS ESAUL MARQUEZ PADILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.824.296, representado por su apoderada judicial Abogada YUSMARI DANIELA LAMAS SAYAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.135, y por EL ORGANISMO DEMANDADO, ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO JUAN JOSE MORA DEL ESTADO CARABOBO, comparece la Sindico Procuradora Municipal Abogada LOURDES BEATRIZ REYES, titular de la cedula de identidad N° 5.290.442, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 24.509, según Resolución N° 398-2010, publicada en Gaceta Municipal N° 055-2010, de fecha 20 e Diciembre de 2010, que presenta para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar, previa confrontación con su original. Ambas partes exponen que en virtud al llamado que les hace el tribunal y como efectos de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio, del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello, Estado Carabobo en fecha 14 de Julio de 2010, y por cuanto las partes de mutuo acuerdo y en cumplimiento a los principios Constitucionales y legales que consagran la utilización de medios alternos de solución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso y a los fines de dar término al presente juicio incoado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” haya aceptado los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar toda ejecución, litigio, juicio o ejecución, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.65.967,23), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES, CESTA TICKET, SALARIOS CAIDOS, PARO FORZOSO, UTILIDADES, INDEMNIZACIONES Y BENEFICIOS LABORALES fueron reclamadas, dejando expresa constancia que el objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al DEMANDANTE pudieran corresponderle contra la DEMANDADA, manifestando expresamente en este acto que a la parte actora nada mas se le queda a deber por sus prestaciones sociales.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.65.967,23), se cancelarán mediante cheque Nº 16738283, girado contra el Banco Banesco, Banco Universal, a nombre del ciudadano MARQUEZ CARLOS ESAUL, a su entera y cabal satisfacción.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA.




SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL




LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS