REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO - SEDE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO 12 de ABRIL de 2012
201º Y 153º


CUADERNO DE MEDIDAS: GH21-X-2012-000007
ASUNTO PRINCIPAL: GP21-L-2011-000275

En el día de hoy, 12 de abril de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la EJECUCIÓN FORZOSA, promovida por la parte demandante, ciudadano DANIEL ENRIQUE BAZOO HERNANDEZ, titular de la cédula N° 8.601.540, representado judicialmente por la Procuradora Especial de Trabajadores abogada EVA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.234, en el Juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, Indemnizaciones por Despido Injustificado, Pago Sustitutivo de Preaviso, Salarios Caídos y demás beneficios, tiene incoado contra la entidad mercantil EL GRAN ESCAPE, C.A. y solidariamente contra los ciudadanos LUIS ARMANDO BOTTINI MARÍN y VERUCHKA BOTTINI, en la causa signada con el Nº GP21-L-2011-000275; ESTE JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN PUERTO CABELLO, presidido por el Juez, abogado JOSE GREGORIO KELZI; la Secretaria abogada DINA PRIMERA ROBERTIS, el ciudadano Alguacil HENRY OVIEDO, se traslada desde su sede de origen ubicada en la Urbanización La Sorpresa, Avenida Bartolomé Salom, Edificio Lexus, piso 02 oficinas del 02 al 05 Puerto Cabello estado Carabobo, y se constituye en la siguiente dirección: Avenida Bolivar Rancho Grande Quinta Veruchka S/N del Municipio Autónomo Puerto Cabello, Estado Carabobo, a solicitud de la apoderada judicial de la parte actora ejecutante abogada EVA RODRIGUEZ, anteriormente identificada. Quedando constituido el Tribunal se da inicio al presente embargo ejecutivo, a objeto de dar cumplimiento al mandamiento de ejecución forzosa dictado a través de decreto de fecha 30 de enero de 2012. Dejándose expresa constancia que este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, designa para el Deposito y Avaluó de los bienes embargados, a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., representada por el ciudadano JORGE D´LIMA, titular de la Cedula de Identidad Nro. 4.133.506, en su carácter de Presidente de según resolución del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones, Interior y Justicia N° 72 y al ciudadano ENRIQUE ARLES FIGUEROA BREA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.370.914, en su condición de Perito de la Depositaria Judicial ya señalada, quienes prestan el Juramento de Ley. Una vez constituido el Tribunal, notifica de conformidad con el artículo 49, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la misión a cumplir al ciudadano LUIS UBALDO BOTTINI HERRERA titular de la cédula de identidad Nº 10.251.320, en su condición de hijo del codemandado ciudadano Luis Armando Botín Marín, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Luis Eduardo Marjal Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.705. Seguidamente, el Tribunal de conformidad con lo previsto, en el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en uso de los medios alternativos de solución de conflictos, llama a las partes a la conciliación. En este estado y como consecuencia a las conversaciones sostenidas por los presentes, los mismos acuerdan llegar a un arreglo transaccional que ponga fin al juicio y a la presente ejecución. En tal sentido la parte ejecutada ofrece cancelar la cantidad de Dieciséis mil setecientos cincuenta y seis bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 16.756,74), mediante cheque de N° 32802377, grado contra la entidad bancaria Banco Banesco Banco Universal a nombre de este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. En este estado, la Procuradora Especial de Trabajadores abogada Eva Rodríguez, antes identificada, en nombre de su patrocinado, manifiesta su conformidad con el monto ofrecido por el demandado y acuerda dar por terminado el presente procedimiento, por cuanto considera satisfechos los derechos del trabajador. En este estado, la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., representada por su presidente Jorge D’Lima, antes identificad, recibe por concepto de Honorarios Profesionales, la cantidad de Bolívares Dos mil quinientos sin céntimos (Bs. 2.500,00), mediante cheque de N° 17802378, a nombre del ciudadano Jorge D’Lima, girado contra la entidad Bancaria Banco Banesco Banco Universal, En este estado, Vista la transacción celebrada anteriormente, el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, le imparte la debida Homologación, pasandola con Autoridad de Cosa Juzgada, Seguidamente el Tribunal ordena, la remisión objeto de la presente transacción a la Oficina de Control y Consignaciones, a los fines de la apertura de la cuenta de ahorros a nombre del demandante ciudadano Daniel Enrique Bazoo, antes identificado y el licenciado Yvan Rodríguez, en su carácter de experto, por concepto de sus honorarios profesionales. Finalmente el Tribunal da por concluido el presente act, ordena agregar a los autos el acta respectiva y se retira a su sede habitual. Previa lectura del acta por las partes, los representantes de la denostaría judicial y el Tribunal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-

EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO ASISTENTE

LA PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES

LA REPRESENTACIÓN DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL

EL JUEZ

EL ALGUACIL

LA SECRETARIA