EXPEDIENTE No. GP21-L-2012-000043
PARTE ACTORA: ELVIS MERCADO CASTILLO
APODERADAS DEL ACTOR: MINERVA ADA CAMBERO SOTO y MILEXA COROMOTO CARRASCO
PARTE DEMANDADA: GABY C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: WLADIMIR VILLEGAS y RUBY MALDONADO DE GRATEROL
MOTIVO: DIFERNCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 11 DE ABRIL DE 2012, SIENDO LAS 02:00 P.M., día y hora fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano ELVIS MERCADO CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 9.950.363, representado por sus apoderadas judiciales abogadas MINERVA ADA CAMBERO SOTO y MILEXA COROMOTO CARRASCO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 86.666 y 141.103 , según consta de instrumento poder que corre agregado a los autos (folio 06) y por la parte demandada GABY C.A., comparecen sus Apoderados Judiciales Abogados: WLADIMIR VILLEGAS y RUBY MALDONADO DE GRATEROL, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 78.992 y 101.504, según instrumento poder que presentan para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar, previa confrontación con su original. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
1ª) el TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000,00), recibiendo en este acto la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) en dinero efectivo a entera satisfacción del trabajador, y el resto, es decir, de QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500,oo) serán cancelados para el día Jueves 03 de Mayo de 2012, la cual se efectuará en la fecha indicada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (09:45 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, de ser esta la forma e pago, debidamente suscrito por las partes.
2ª) EL TRABAJADOR ACEPTA en este acto los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por la empresa, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;
3ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo..
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
EL EMANDANTE Y SUS APOERADAS.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogado. DINA PRIMERA ROBERTIS
|