REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 19 de Septiembre del año 2.011.
201º y 152º

ASUNTO: GH02-X-2011-000150.

PARTE RECUSANTE: Abogado LEWIS STOFIKM.

JUEZ RECUSADA: BEATRIZ RIVAS ARTILES.
Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

MOTIVO: RECUSACIÓN.


En el procedimiento que por Enfermedad Profesional instauró el ciudadano: JOSÉ LUIS PÉREZ COLMENAREZ, asistido por el abogado LEWIS STOFIKM, I.P.S.A Nº 32.954, contra la sociedad de comercio “GENERAL MOTORS VENEZOLANA” C.A, el abogado LEWIS STOFIKM abogado asistente de la parte actora formuló recusación en fecha 29 de Julio de 2.011 (la cual riela al Folio 06), contra la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con fundamento en la causal establecida en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que, se cita: “…ENEMISTAD entre ella y mi persona…”; por lo que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordenó la apertura del cuaderno separado de Recusación, a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores competentes.

Este Juzgador en fecha cuatro (04) de Agosto de 2.011, le dio entrada al presente expediente proveniente de la distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), constante de diez (10) folios útiles.

Por auto de fecha 10 de Agosto de 2.011, éste Tribunal fijo para el tercer (3er) día hábil siguiente a la constancia en autos de la notificación del recusante Abogado LEWIS STOFIKM, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) la celebración de la audiencia oral y publica de recusación, siendo que dicha notificación fue consignada positivamente en fecha 11 de Agosto de 2.011 por el Alguacil Jesús Javier López, mediante diligencia que riela al folio 215.

Este Juzgador en fecha diecinueve (19) de Septiembre de 2.011, dejó constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y publica de recusación, de la parte recusante abogado LEWIS STOFIKM, motivo por el cual, con fundamento en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró en forma oral el DESISTIMIENTO DE LA RECUSACION INTERPUESTA.

De conformidad con los artículos 164 y 165 eiusdem, adminiculado con el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado reproduce el fallo en los siguientes términos:

Dada la incomparecencia de la parte recusante LEWIS STOFIKM, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL RECURSO DE RECUSACION ejercido por el Abogado LEWIS STOFIKM.

Ahora bien, en virtud de la anterior declaratoria, se ordena:

- Remitir copias fotostáticas certificadas de la sentencia, al Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de su correspondiente control disciplinario.
- Remitir el presente Cuaderno Separado de Reacusación al Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial.
- Este Tribunal en aplicación del Principio de celeridad, brevedad y de no generar dilaciones indebidas en el trámite de la causa principal, acuerda notificar de la presente decisión al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo -quien esta conociendo de la causa principal-, todo conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2.010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”.

Librense los oficios respectivos.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

El Juez,


Abg.- OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN


La Secretaria;

Abg. Maria Luisa Mendoza.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 P.M.)

La Secretaria;

Abg. Maria Luisa Mendoza.


OJMS/Elizabeth Guzmán.
Exp. Nro. GH02-X-2011-000150.-